Decisión nº WP01-D-2012-000079 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 18 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000079

ASUNTO : WP01-D-2012-000079

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación F. acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho que siendo aproximadamente las 1:35 horas de la tarde, del día 16 de junio de 2011, el adolescente L.F.M.I. se encontraba jugando con unos compañeros en el patio del Liceo Bolivariano de Caruao, ubicado en el pueblo de la Sabana, cuando de pronto el imputado IDENTIDAD OMITIDA sin mediar palabras le lanzo un pedazo de bloque de concreto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pegándoselo en la cabeza, motivo por el cual se desmayo e inmediatamente fue trasladado al H.J.M.V. y a su vez al H.P.C., presentando la víctima unas lesiones que resultaron ser de CARÁCTER GRAVE, tal y como se desprende del resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado en fecha 08-07-11, por ante el Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas. Los hechos imputados al joven IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocurridos en fecha 16 de Junio de 2011, son fundamentados por esta Representación Fiscal, con los elementos de convicción procesal que se discriminan a continuación: PRIMERO: Con la Denuncia formulada en fecha 27 de junio de 2011, por ante este Despacho Fiscal de la C.I.G.E.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.583.286, quien expuso: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente antes mencionado ya que el día jueves dieciséis del presente mes y año en curso, mi hijo se encontraba con sus compañeros lanzándose almendrones cuando de repente este joven se molesto, y sin mediar palabra le lanzo un pedazo de bloque de concreto, y se lo pego a mi hijo en la cabeza, el se desmayo, luego llegaron los profesores, y sus compañeros y lo llevaron para la dirección, al ver que se desmayaba y estaba vomitando, lo llevaron para el hospital de la zona, donde lo llevaron para el seguro, los médicos nos informaron que mi hijo presentaba fractura de cráneo por lo que lo trasladaron para el hospital J.M.V. y a su vez al hospital P.C. donde lo operaron de emergencia seguidamente esta representación fiscal pasa a formular las siguientes denuncia Primera: ¿Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Contesto: eso ocurrió en el liceo el día 16 del presente mes y año, Segunda pregunta; ¿Diga Usted, si alguna se percato de lo hechos que narra? Si los compañeros de el y los profesores del liceo …” SEGUNDO: Con el reconocimiento medico-legal N° 9700-138-1554 de fecha 25 de octubre de 2011, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, mediante la cual dejo constancia de: “Examinado (a) en este servicio el 08-07-11; apreciamos:-Herida por de aspecto contuso en forma de “U” invertida en región temporal izquierdo-suturada con 32 puntos de sutura. -Paciente presenta informe médico del Hospital M.P.C., con fecha 21-06-11 emitido por el Dr. Á.H. neurocirujano C.I. 15.151.272, quien describió a través de tomografía de cráneo; fractura mas hematoma de hueso temporal izquierdo, por lo que se intervino quirúrgicamente, realizándole craneotomía temporal izquierda mas reducción de fractura de hueso temporal izquierdo. Estado general: Bueno…Carácter: GRAVE. TERCERO: Con el acta de entrevista efectuada por ante este Despacho Fiscal en fecha 30 de noviembre de 2011, del ciudadano L.F.M.I., titular de la cédula de identidad N° V-26.223.077, quien expuso: “ el DIA 16/06/2011 aproximadamente a las 01:35 PM yo me encontraba en el patio del liceo de nombre B.C. con mis amigos de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y entre nosotros nos estábamos tirando coquitos y en ese momento yo me aparte y me fui a orinar y cuando termine de orinar agarre unos aguacate chiquitos y se los lanzamos a un muchacho que no recuerdo su nombre y venia caminando furioso un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA y no dijo que a cualquiera de nosotros no iba a pegar y agarro una un pedazo de concreto y la lanzo y me la pego a mi, y fue cuando me desmaye y después me pararon y me sentaron en un muro…” CUARTO: Con el acto de imputación efectuado por ante este Despacho Fiscal en fecha 07 de Septiembre de 2012, mediante la cual se dejo constancia: “ siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece previa citación por ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio encontrándose asistido en este acto por el Defensor Público Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Y.C.…por cuanto el día 16 de Junio de 2011, aproximadamente a la 1:30 pm en el Liceo Bolivariano Caruao, usted sin mediar palabras le lanzo un pedazo de bloque de concreto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pegándoselo en la cabeza, desmayándose la victima, presentando la víctima unas lesiones que resultaron ser de CARÁCTER GRAVE, tal y como se desprende del resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado en fecha 08-07-11, por ante el Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: 1- Con la testimonial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante esta R.F.. 2- Con la testimonial del experto J.H., médico forense adscrito a la Medicatura Forense de la Medicatura del Estado Vargas, quien practicó reconocimiento médico legal (físico general) a la víctima. 3- Con el reconocimiento médico legal Nº 9700-138-1554 de fecha 25-10-2011, practicada por el médico forense J.H., adscrito a la adscrito a la Medicatura Forense de la Medicatura del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…” De los hechos que llevo relatados y probados con las pruebas testimoniales y materiales, demuestran fehacientemente que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra subsumida en los parámetros legales descritos en el artículo 415 del Código Penal Vigente, que describe el tipo penal de LESIONES GRAVES. Dichos artículos rezan lo siguiente: Artículo 415: “…Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano; dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales… Y esto es así, cuando siendo aproximadamente las 1:35 horas de la tarde, del día 16 de junio de 2011, el adolescente L.F.M.I. se encontraba jugando con unos compañeros en el patio del Liceo Bolivariano de Caruao, ubicado en el pueblo de la Sabana, cuando de pronto el imputado IDENTIDAD OMITIDA sin mediar palabras le lanzo un pedazo de bloque de concreto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pegándoselo en la cabeza, motivo por el cual se desmayo e inmediatamente fue trasladado al H.J.M.V. y a su vez al H.P.C., presentando la víctima unas lesiones que resultaron ser de CARÁCTER GRAVE, tal y como se desprende del resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado en fecha 08-….A los fines de dar cumplimiento al artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta representación Fiscal del Ministerio Público, considera que no es procedente encuadrar la conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, en ningún otro delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que no existen los supuestos de hecho necesarios. A los fines de asegurar la comparecencia del imputado a Juicio, solicito que se le imponga la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Representación Fiscal a los efectos del juicio oral que en su oportunidad se celebre, ofrece como medios de prueba, por considerarlos, útiles, necesarios, lícitas y pertinentes, conforme al literal “h” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los siguientes: TESTIMONIALES:EXPERTOS: Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:1.- Testimonial del experto Dr. J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas . Es pertinente por ser quien practicó la Experticia de reconocimiento medico-legal N° 9700-138-1554 de fecha 25 de octubre de 2011, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Necesario toda vez que informara sobre las características de las lesiones presentadas por la victima, así como a las conclusiones a que llego. De las Testimoniales de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados en el Juicio Oral y Privado. 1.- Testimonial de la C.I.G.E.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.583.286. Es pertinente por ser la madre de víctima en el presente hecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y necesaria ya que expondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. 2.- Testimonial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es pertinente por ser la víctima en el presente hecho y necesario ya que expondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos perpetrados en su contra. EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al articulo 228 ejusdem.1.- Reconocimiento medico-legal N° 9700-138-1554 de fecha 25 de octubre de 2011, practicado al ciudadano L.F.M.I., suscrito por el Dr. J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas. DOCUMENTOS A SER INCORPORADOS PARA SU EXHIBICIÓN: conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTAS: 1.- Acta de acto de imputación efectuado por ante el Despacho Fiscal en fecha 07 de Septiembre de 2012, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En base a los razonamientos anteriormente expuestos y las disposiciones legales transcritas, solicito a este Tribunal, acuerde los pedimentos siguientes: Sea admitida totalmente la presente ACUSACIÓN en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y privado del imputado IDENTIDAD OMITIDA. Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal por cuanto las mismas son necesarias, útiles, pertinentes y aportadas a la investigación a través de medios lícitos conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal para ser evacuadas al momento de celebrarse el juicio oral y privado en la presente causa. De conformidad al artículo 111 Ordinal 4º relacionado con el artículo 311 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta R.F. se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas las cuales hayan sido obtenidas con posterioridad al presente ESCRITO DE ACUSACIÓN. Finalmente solicito comprobado como ha sido, que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, cometió el delito de LESIONES GRAVES, contemplado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente L.F.M.I., esta R.F.: Solicita a ese Honorable Tribunal: las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No comunicarse con la victima; 2.- Integrarse continuar con el sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución cada 30 días. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de dos (2) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, P.P., todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente..

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente se impone la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales cumplirá de manera simultánea. La cuales consiste en Obligaciones de hacer siguientes: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral; a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución con una periodicidad cada treinta (30) días. Ello conforme a lo previsto en los artículos 620 literales b) y d) 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Se impone la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales cumplirá de manera simultánea. La cuales consiste en Obligaciones de hacer siguientes: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral; a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución con una periodicidad cada treinta (30) días. Ello conforme a lo previsto en los artículos 620 literales b) y d) 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la medida de Libertad Asistida a tenor de lo establecido en el artículo 626 ibidem, el acusado se compromete a someterse a la vigilancia, supervisión y control de una persona o institución que designe el Tribunal de ejecución; por su admisión de los hechos en los delitos tipificados como: LESIONES GRAVES, contemplado en el artículo 415 del Código Penal. P.. R.. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H. MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. A.L.A.M.

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