Decisión nº WP01-D-2012-0000441 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobreseimiento

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, sin más datos de identificación para el momento de los hechos.

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 08/12/2011, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana M.P.B.P., ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio público del estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta “Comparezco a denunciar por ante la sede de éste Despacho a la adolescente identidad omitida, ya que el día de ayer como a las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, me golpeó causándome lesiones en la cara, el cuello y el brazo izquierdo, todo esto porque hubo un problema con un trabajo que debíamos presentar en le liceo donde estudiamos juntas(sic) … es todo”. Negritas añadidas.

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, evidenciándose de la experticia médico legal que el tiempo de curación es de ocho a nueve días aproximadamente, siendo lesiones de carácter leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000441 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - R. al folio Nº 5 del expediente Denuncia Común de fecha: 08/12/11 formulada por la ciudadana M.P.B.P., ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado V..

  2. - Corre inserta en el folio Nº 6 Experticia Médico Legal de fecha: 07/02/12 suscrita por el DR: E.M., portador de la cédula de identidad Nº 6.861.198, en su condición de Médico Forense de la Medicatura del estado vargas, practicada a la C.M.P.B.P., ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio público del estado V., donde se concluye Estado General Bueno y lesiones de carácter Leve, con tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a la imputada de autos identidad omitida es de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano y al principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este decisor observa que desde la fecha de comisión del hecho 08/12/12 hasta la presente fecha han transcurrido íntegramente 1 año, 2 meses y 10 días, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal, sin que se hubiese producido evidentemente acto alguno interruptivo de la prescripción extintiva especial u ordinaria previstas en los artículo 615 de la Ley Adjetiva Especial o 110 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de la joven ROSA identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la imputada identidad omitida, de quien se desconocen mas datos al respecto, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3 y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y A. y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

SEGUNDO

N. a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

R., P., y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecio Ocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000441

ASUNTO : 1 CA-1851-12

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