Decisión nº WP01-D-2011-000229 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 14 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000229

ASUNTO : WP01-D-2011-000229

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Estando este Tribunal de Guardia, fue introducido en la tarde del día de hoy Jueves 14/03/2013 por Sistema Iuris y aceptado por este Despacho Judicial procedimiento en flagrancia remitido previo traslado de la Oficina del alguacilazgo de este mismo Circuito, presentando al detenido IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado y Frustrado, y porte ilícito de arma de fuego, observando este Decisor antes de dar inicio a la Audiencia de Imputación, que de las actas de investigación el joven dijo “yo no sabia que tenia orden de captura, deje de presentarme porque tenia problemas familiares, me doy por notificado de la orden de captura dictada por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 24-01-13, es todo” y que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, bajo orden de captura Nº 002-13, de fecha 24-01-13 y por cuanto en dicho Despacho no se encuentra asignado aun por la comisión Judicial, un Juez natural, es por lo que este Tribunal ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA y en virtud de ello este Tribunal de oficio Declara su incompetencia conforme a los artículos 537 de la LOPNNA y los artículos 77 y 80 del COPP y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo ordena la Declinatoria de Competencia al Primero de Juicio Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se procede de seguida a fundamentar tal decisión:

De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue capturado y trasladado a este Tribunal por el Comando Nacional Guardia del Pueblo, R.V., D.O. puesto a la orden del Ministerio Fiscal, a su vez y procediendo conforme a derecho se escucho en la tarde de hoy a esta instancia judicial conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNNA. Una vez que se acepta el procedimiento y se le está tomando los datos por secretaría y ante el J. se observa que para este momento de los hechos de este nuevo procedimiento manifiesta lo siguiente: “yo no sabia que tenia orden de captura, deje de presentarme porque tenia problemas familiares, me doy por notificado de la orden de captura dictada por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 24-01-13, es todo” y efectivamente se corrobora que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. Siendo las cosas así, este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes emite pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado tiene causa en un Tribunal de Juicio y que es aprehendido en el procedimiento de fecha 13/03/2013 y por estar requerido, su juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 537 de la LOPNNA el cual dispone lo siguiente: “Artículo 537 Interpretación y aplicación, Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los las adolescentes. En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.. Por su parte en el artículo 536 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Según el lugar Las disposiciones de este Título se aplicarán a los adolescentes que cometan un hecho punible en el territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal…” De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia Judicial de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al Primero de Juicio Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 537 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el mismo se encuentra requerido por este Tribunal, bajo orden de captura Nº 002-13, de fecha 24-01-13 y por cuanto en dicho Despacho no se encuentra asignado aun por la comisión Judicial, un Juez natural, es por lo que este Tribunal ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA y presentado en este Despacho Judicial en la tarde de hoy, esto de conformidad con los artículos 537 de la LOPNNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP. Se le impone al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

R. y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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