Decisión nº WP01-D-2013-000038 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD

Sección Adolescente

Macuto, 22 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000038

ASUNTO : WP01-D-2013-000038

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en fecha 18/03/2013 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por los Defensores Privados ABG. J.G.A. y ABG. P.B., en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, por el limite de cinco (5) años, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO

Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION por estar parcialmente fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 06/02/2013, toda vez que en fecha 01-02-13, siendo aproximadamente 1:05 horas de la Tarde, del día 02/02/13 cuando los funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas se encontraban adyacente a la estación policial de Guaracarumbo, se les acerco un ciudadano quien quedo identificado como Dixon Becerra, y les manifestó que un sujeto portando un arma blanca tipo cuchillo cuando el se encontraba estacionado con su vehículo tipo moto a la espera de su novia, frente al Liceo A.R. ubicado en Guaracarumbo, este se lo coloco en la espalda y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo tipo moto, IDENTIDAD OMITIDA y este había emprendido huida hacia la parte alta de Guaracarumbo, aportando las características físicas, las vestimenta, y características del vehículo tipo moto, por lo que dichos funcionarios realizaron recorrido y lograron avistar al sujeto a la altura del sector la escolanía quien tripulaba la moto de la víctima por lo cual amparados en el artículo 119 procedieron a realizar la detención preventiva y a realizar la revisión corporal 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la pretina del shrt un arma blanca tipo cuchillo, con hojas en metal atados de una tela multicolores, siendo señalado por esta como el sujeto quien momentos antes y utilizando un arma blanca y bajo amenaza de muerte lo despojo e su vehículo, al ser verificada la situación por los funcionarios procedieron a la detención preventiva del adolescente quien queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA, previa lectura de sus derechos constitucionales, así mismo consta de las actuaciones policial actas de las victimas y de los testigos presenciales....”

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: A) EXPERTOS: conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: Testimonial del experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria legal y pertinente por ser quien practico la experticia a Un (01) vehículo, tipo moto, marca: EMPIRE, modelo: HORSE, de color negro, sin placa AA7C44F, pertinente y necesario toda vez que informaran sobre el contenido y alcance del informe pericial por ellos practicados. 2. Testimonial de los expertos adscritos a Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron el reconocimiento legal a un objeto tipo cuchillo, pertinente y necesario toda vez que informan sobre el contenido y alcance de informe pericial por ellos practicados. De las Testimoniales de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados en el Juicio Oral y Público. 1.-Testimonial del Oficial Agregado (PEV) MAYORA AIRON y OFICIAL AGREGADO P.Y., funcionarios adscritos División de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, prueba es útil, necesario, legal y pertinente, pues fue uno de los funcionarios que práctico la aprehensión del adolescente imputado e informaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo su aprehensión. 2.- Testimonial del ciudadano BECERRRA CHACIN DICKSON DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-24.804.511. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señalara como autor del mismo al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA. EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 228 ejusdem. 1.- Experticias suscrita por el funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y practicada a Un (01) vehículo, tipo moto, marca: EMPIRE, modelo: HORSE de color negro, placa AA7CAAF, 2.- Experticia suscrita por el funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y practicado a Un (01) arma blanca tipo cuchillo. Con hoja en metal de una tela de multicolores. ACTAS: Se promueven conforme lo establece el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición las siguientes actas: 1.- Acta Policial de fecha 01/02/2013 suscrita, por el Oficial Agregado (PEV) MAYORA AIRON y el Oficial Agregado (PEV) P.Y., funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual dejaron constancia de cómo se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Las anteriores pruebas demostraran fehacientemente al ser evacuadas en el proceso, que el adolescente Imputado es el autor responsable del delito que se le atribuye. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la conducta desplegada por el adolescente ante mencionado, constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 2.-La admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente Escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado.3.- Finalmente esta representante fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, como sanción Medida de Privativa de Libertad, de conformidad con las previsiones establecidas en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 628 de ejusdem, parágrafo segundo, literal “a” en su el limite máximo de cinco (05) años, en la oportunidad legal de producirse la sentencia condenatoria definitiva, por el termino de cinco (05) años. Asimismo, consigno contante de un (01) folio útil Experticia de la Sub-Delegación La Guaira oficio Nº 9700-0138-073-13. En consecuencia este Órgano Judicial admitió parcialmente las pruebas promovidas por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral.

TERCERO

Se acordó mantener la medida cautelar dictada en fecha 15-02-13, en auto fundado de Revisión de Medida, al joven adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, presentaciones cada 08 días, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron el 01/02/2013, y hay suficientes indicios que hacen presumir que este efebo esta involucrado en esos hechos, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Admitiéndose Parcialmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Se admiten los testimonios promovidas por la Defensa Privada, por ser útiles, legales y pertinentes, para ser evacuado en la Fase de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 578, en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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CUARTO

Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA acusado por ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra, y se le mantiene la medida cautelar dictada en fecha 15-02-13, en auto fundado de Revisión de Medida, al joven adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, presentaciones cada 08 días, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA

Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.L.A.M.

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