Decisión nº WP01-D-2013-000119 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 18 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000119

ASUNTO : WP01-D-2013-000119

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones: PRIMERO: El representante de la Defensoría Pública Cuarta Dra. Y.C. quien expone en fecha 18-04-2013: “…En consideración a que los adolescentes antes nombrados le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que comporta la obligación de presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que demuestren un ingreso mensual de cuarenta (40) unidades tributarias, por lo que en ocasión a tal requisitoria, sus familiares realizaron todas las diligencias posibles para materializar la solicitud del tribunal y es el caso que tales diligencias no arrojaron resultados positivos ello en ocasión a que los mismos son de bajos recursos económicos lo cual imposibilita cumplir con la solicitud jurisdiccional y ante la imposibilidad de cumplimiento para el adolescente y sus familiares de tal requisitoria establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Artículo 245. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Negritas; cursiva y Subrayado de la suscrita.

Obligaciones del imputado o Imputada

Artículo 246. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

Artículo 247. La fianza se otorgará en acta que deberán firmar los que la presten y la autoridad judicial que la acepta.

Revocatoria por incumplimiento

Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.

  2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.

  3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Parágrafo

Primero

Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.

Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Imposición de las medidas

Artículo 249. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación. Negritas; cursiva y Subrayado de la suscrita. En consideración a los fundamentos de hecho y de derecho alegados con anterioridad, me permito solicitarle muy respetuosamente y seguro de contar con su instruida anuencia, que en uso de las facultades previstas en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE SIRVA EXIMIR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE LA OBLIGACIÓN PRESENTAR LOS FIADORES, con las características requeridas en su oportunidad, debido a su manifiesta imposibilidad de ejecutar tal pedimento, sustituyéndola por la Medida de Caución Juratoria ya que los adolescentes, se encuentran en la disposición de comprometerse con someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; así como a comprometerse mediante acta suscrita por el mismo a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, o de la que se fije; y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que este designe las oportunidades que se le señalen…”.

SEGUNDO

Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa Publica que este joven se encuentra esperando por los dos fiadores solicitados, pero en vista de la imposibilidad manifiesta de no presentarlos se hace necesario las consideraciones siguientes: Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 245. El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Obligaciones del Imputado o Imputada; Artículo 246. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria. Articulo 249. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

TERCERO

En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho es sustituir la medida cautelar del Articulo 582 literal “G” al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el mismo artículo 582 literal “c” imponiéndole presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: sustituir la medida cautelar del Articulo 582 literal “G” al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el mismo artículo 582 literal “c” imponiéndole presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los dieciocho (18) días del mes de A.d.D.M.T. (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

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