Decisión nº WP01-R-2013-000264 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: WP01-R-2013-000264

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000005

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Vargas, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 09 de Abril de 2013, DECRETÓ LA DETENCION PREVENTIVA, prevista en los literales a, b, y c del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse admitido la Acusación que le fue formulada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem. En tal sentido se OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente de autos, alegó lo siguiente:

…En el caso que nos ocupa se trata de dilucidar si la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas es impugnable o no. En este punto considera esta Defensa que el recurso de apelación que aquí se interpone es admisible de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo es interpuesto en tiempo hábil de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánica Procesal Penal el cual es aplicable por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOS HECHOS. En fecha 9/4/2013 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual el tribunal emitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos; "TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a una Medida Menos Gravosa y se ordena el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, decretándose la Prisión Preventiva establecida artículo 581 en sus literales "a", "b" y "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA " EL DERECHO: El artículo 157 del Código Orgánica Procesal Penal establece la obligación del juzgador de fundamentar sus decisiones, sean estas sentencias o autos. En el caso subjudice el a-quo se limitó a decretar la Prisión Preventiva sin ninguna fundamentación, sin indicar por qué considera cumplidos los tres requisitos establecidos en el artículo 581 para dictar dicha medida, a saber a) Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; c) Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo. En este sentido ha sido reiterado el criterio del Tribunal Supremo de Justicia al establecer que no es suficiente con que el Juez exprese que existe riesgo de que el acusado evada el proceso o que existe temor de que el adolescente imputado proceda a la destrucción u obstaculización de pruebas. En razón de tal criterio el Juez debe explayar en su decisión las razones por las cuales considera satisfechos los extremos exigidos por el artículo 591 para acordar una medida tan extrema como la prisión preventiva. Considera la Defensa útil traer a colación el criterio que ha sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en relación al requisito del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado (sic) BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN…En otra sentencia de la misma ponente de fecha 22-3-2006 en el expediente 05-0192...Por las razones de hecho y de derecho expuestas esta Defensa solicita a la Corte de Apelaciones que lo haya de conocer que la admita y lo decida conforme a Derecho, acuerde la nulidad de la decisión recurrida e imponga a mi defendido una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento…

Cursante a los folios 01 al 04 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público a dar contestación al recurso interpuesto alego entre otras cosas que:

“…PRIMERO. DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION. Considera la Defensa útil traer a colación el criterio que ha sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en relación al requisito del numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al dictar la Sentencia Nº 293 del 24-8-2004 con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, en la cual se indica: "la sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad..." En este sentido se hace necesario traer a colación decisión de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de fecha 17 de octubre de 2012, en el Asunto: WP01-R-2012-000569 con ponencia de la Magistrada Dra. N.S., mediante la cual establece: " recurre en contra la decisión dictada en fecha 27-09-2012, "por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en la cual entre otros pronunciamientos señaló: "...Se Decreta la Prisión Preventiva establecida en el artículo 584 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA; se acuerdan las copias solicitadas por las partes..."; siendo ello así, se observa que el Juzgado de Control no autorizó la prisión preventiva, sino que la mantuvo y conforme a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente transcrita, la misma no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho de manera forzosa y en estricto apego a la precedente jurisprudencia, será, declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE...". Por lo antes trascrito lo procedente es declarar la inadmisibilidad del presente recurso, en virtud de que la defensa apela de la decisión en la que el Tribunal de Control en la audiencia preliminar acordó mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de Prisión Preventiva impuesta en la audiencia para oír al imputado de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal. EN CUANTO AL MOTIVO. Ahora bien, en el supuesto negado de que la corte de apelaciones admita el recurso interpuesto por el defensor público, pasa el Ministerio Público a contestarlo en los siguientes términos: Indica el recurrente: "En otra sentencia de la misma ponente de fecha 22-3-2006 en le expediente 05-0192 dejo sentado: "Es criterio reiterado de la Sala, que hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebro, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales..." Al respecto señala el Ministerio Publico que en las actas procesales se evidencia que el acta de audiencia preliminar aparece suscrito por la defensa y el imputado, en consecuencia fueron impuestos del contenido de la misma, no existiendo en la audiencia preliminar objeción alguna por parte del apelante, por lo que fue convalidado así la actuación del tribunal a quo, más aun cuando se observa que no le fue causado agravio alguno por cuanto dentro del lapso legal fue interpuesto el presente recurso. Y así debe decidirse .Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 2046 de fecha 05-11-2007 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, la cual ha sido reiterada, la cual a establecido que la medida de privación judicial preventiva de libertad crea cierta tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva, por lo que la misma debe atender a la consecución de unos fines constitucionales legítimos y congruentes con su naturaleza, como lo serían la sustracción del indiciado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. Considerándose la privación judicial preventiva de libertad como una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad de su tramitación. PETITORIO. Por todos los razonamientos anteriores, queda contestado el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G., Defensor Publico N° 2 de Resposabilidad (sic) Penal de Adolescente del Estado Vargas, con el carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentran (sic) hoy acusado en la causa penal por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y en consecuencia solicito: 1- No se admita el recurso interpuesto 2- En el caso de que sea admitido el mencionado recurso, el mismo sea declarado SIN LUGAR, pues la PRISION (sic) PREVENTIVA emanada del Juez Segundo de Control Sección de Adolescente de este Circuito de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, del mencionado adolescente acusado se encuentra ajustada a derecho…” Cursante a los folios 32 al 35 de la causa

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de Abril de 2013, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación Penal de fecha: 07/01/2013, presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, como ciertamente lo es los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 ordinal (sic) en concordancia con el articulo 424 del Código Penal. SEGUNDO: No se admiten las Experticias de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, por no estar dicha experticia consignada en los autos, así como a la declaración de los expertos de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales v Criminalísticas. Admitiéndose Parcialmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, se le explica detalladamente el contenido y el alcance del procedimiento especial por admisión de hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Organica (sic) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: "NO". TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a una Medida Menos Gravosa v se ordena el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA. Decretando la Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 en sus literales "a", "b" y "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra, del imputado IDENTIDAD OMITIDA...

Cursante al los folios 18 y 19 de la causa

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

En cuanto a la petición de inadmisibilidad del recurso de apelación realizada por el Ministerio Público en el escrito de contestación, quienes aquí deciden estiman necesario advertir que el criterio sustentado en la decisión alegada fue modificado por este Superior Despacho, ello atendiendo al contenido del artículo 608 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la decisión 839 de fecha 07-06-2011, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues conforme a tales disposiciones resulta impugnables la medida a través de la cual se Autoriza la Prisión Preventiva contenida en el artículo 581 de la precitada ley orgánica, en razón de lo cual se procedió a la admisión del recurso de apelación interpuesto por tratarse del supuesto arriba aludido.

Efectuada la anterior aclaratoria, quienes aquí deciden observan del análisis efectuado al escrito presentado por la defensa, que su argumento esta referido a atacar el fallo impugnado al considerar que el mismo carece de motivación, pues a su decir el juez no explico como se encontraban configurado los supuestos contenido en los literales a, b y c del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando en consecuencia se Declare la Nulidad del fallo y se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa.

Por su parte el Ministerio Público estima que la decisión impugnada se adecua a los preceptos legales que exige la Ley que rige la materia, pues la medida de prisión preventiva esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad de su tramitación.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, tenemos que la medida de coerción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo como consecuencia de la admisión de la acusación fiscal interpuesta en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, durante el desarrollo de la audiencia preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto en el cual a su vez se DECLARO SIN LUGAR la solicitud de la defensa en lo que respecta a la imposición de una medida menos gravosa.

Siendo ello así, vale destacar que el artículo 579 de la Ley Orgánica en comento, faculta al Juez al culminar este acto a dictar entre otros pronunciamientos: “…1) La admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del proceso y de los acusados o acusadas…g) La procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo, en su caso, la libertad del imputado o imputada…”

Ahora bien, conforme a las facultades que la Ley otorga al Juez de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, quienes aquí deciden estiman pertinente señalar en primer lugar, que tales decisiones en forma oral se expresan en presencia de las partes, acto en el cual el órgano jurisdiccional debe evaluar la probabilidad o no de condena que ofrecen los medios de pruebas ofrecidos como sustento de la pretensión fiscal y así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 1303 de fecha 20-06-2005, en la cual dejo sentado entre otras cosas que:

…En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Precisado lo anterior, tenemos que en el acta de la audiencia preliminar celebrada en el proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Juez dejo constancia de haber oído las exposiciones de las partes, observando en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO entre otras cosas lo siguiente: “…SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.-Declaración de los expertos MERENTES CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación la (sic) Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic) a los fines de que de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica Nº 2516, de fecha 27/12/2012, al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este SECTOR MONTESANO, CALLEJON COLMENARES ESCALERA Nº 3, VIA PUBLICA PARROQUIA C.S., tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar las condiciones características así como las evidencias encontradas observadas y colectadas en el lugar de los hechos. 2.-Declaración de los expertos MERENTES CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación la (sic) Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic) a los fines de que de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica Nº 2517, de fecha 27/12/2012, en el DEPOSITO DE CADAVERES PERTENENCIENTE AL HOSPITAL A.M.P.C.L.M.E.V. tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar las características fisonómicas del occiso, con indicación y descripción específica de las heridas presentadas. 3.-Declaración de los funcionarios expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por cuanto son los funcionarios que suscriben el resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística mediante la cual dejan constancia de las características OCHO (08) CONCHAS DE BALAS CALIBRE 9MM, UN (01) FRAGMENTO DE NUCLEO PARCIALMENTE DEFORMADO, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar las características así como las evidencias encontradas observadas y colectadas en el lugar de los hechos. 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el Nº 9700-138-124-13 de fecha 31-01-13, suscrito por el Medico Anatomopatólogo Forense, DR. J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y criminalísticas, quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.D.L.C.. la cual es útil y pertinente, porque del mencionado Protocolo se deja constancia de las heridas y de la causa de la muerte del mencionado ciudadano y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos.. TESTIMONIALES: B.-VICTIMAS: 1.-Declaración de la ciudadana YUSMAYRA AVILES, en calidad de víctima y testigo presencial tal deposición es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, y necesarios para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera herido por arma de fuego su esposo.-C.- TESTIGOS : 1.- La eficacia de los testigos que se presentan son necesarios y pertinentes ya que deben de ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido, por tener pleno conocimiento de los mismos. 2.- Declaración del ciudadano G.L.E.W., titular de la cedula N° V- 17.709.641, necesario y pertinente su testimonio toda vez que es testigo presencial, de los hechos y por tener pleno conocimiento de los mismos. D.- FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: 1.- Declaración del funcionario R.P.J.H. adscrito al instituto (sic) Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes suscriben el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 30 de Junio de 2011, y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonio es pertinente por ser el funcionario aprehensor del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. E.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.- Declaración de los funcionarios MERENTES CORMAN Y OJEDA PEDRO adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Estado Vargas, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Diciembre de 2012, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por ser los funcionarios que se trasladaron hacia El Hospital Dr. R.M.J.P.C.S.E.V., con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en la presente causa. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal (sic) 2º del artículo 304 y artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 228 ejusdem. 1.- Resultado de la inspección técnica Nº 2516, de fecha 27/12/2012, practicada por los funcionarios AGENTES MERENTE CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este SECTOR MONTESANO, CALLEJON COLMENARES, ESCALERA N° 3, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. 2.- Resultado de la inspección técnica N° 2517, de fecha 27/12/2012, practicada por los funcionarios AGENTES MERENTE CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. A.M.P.C.L.M.E.V.. 3.- Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, practicada por funcionarios adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a OCHO (08) CONCHAS DE BALAS CALIBRE 9MM, UN (01) FRAGMENTO DE NUCLEO PARCIALMENTE DEFORMADO. Este medio de prueba es útil y pertinente por ser las personas que practicaron las referidas experticias y necesario porque de la mencionada experticia se deja constancia de la existencia y características de las conchas encontradas en el lugar de los hechos. 4.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.C.C.D.. la cual es útil y pertinente, porque del mencionado Protocolo se deja constancia de las heridas y de la causa de la muerte del ciudadano antes mencionado, y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 5.-RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: L.C.C.D., titular de la cedula de identidad N° V- 20.192.676, quien falleciera en hecho ocurrido en SECTOR MONTESANO, CALLEJON COLMENARES, ESCALERA Nº 3, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. 6.- RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: L.C.C.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.192.676, quien falleciera en hecho ocurrido en SECTOR MONTESANO, CALLEJON COLMENARES, ESCALERA N° 3, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. En consecuencia este Órgano Judicial admitió parcialmente las pruebas promovidas por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral…” Cursante a los folios 176 al 179 de la causa

En tal sentido vale señalar que los medios de pruebas arriba señalados, indican lo que a continuación se transcribe:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27 de Diciembre de 2012, levantada ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo Técnico Penales Científicas y Criminalísticas en la cual el Agente Merentes Corman, adscrito a la Brigada de Homicidios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en labores propias, de guardia el Sub Comisario P.M. supervisor de esta Sub Delegación se recibe llamada telefónica por parte del Sub Comisario L.O.G. jefe de esta Sub Delegación, informando que en la Sector Montesano, Callejón Colmenares vía Pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra un cuerpo sin vida de funcionario de la Policía del Estado Vargas de sexo masculino, presuntamente con heridas por arma de fuego, seguidamente me trasladé en compañía del funcionario: Agente Parra Gustavo, a bordo de la unidad Toyota sin placa de color blanco, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en la dirección antes mencionada siendo las cuatro y media (04:30) horas de la tarde, estando plenamente identificados como funcionarios activo de este Cuerpo de investigaciones, logramos sostener coloquio con el funcionario Oficial Supervisor OJEDA Pedro, placa 02-30, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien nos señaló el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta, una (01) chemise de color negra, un (01) pantalón de color gris y un (01) par de zapato tipo deportivo de color negro, quien se encontraba exactamente sobre el pavimento, presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular de 1,80 metros de estatura aproximadamente, de unos 27 años de edad. Posteriormente procedió el funcionario PARRA Gustavo a realizar la inspección del sitio, logrando colectar de interés criminalístico, ocho (08) conchas de balas percutidas calibre 3mm, un (01) fragmento de núcleo y un (01) segmentó gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, en el lugar de los hecho hizo acto de presencia Comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Color Blanco, Placas 04-XFAM, conformada por los funcionarios Asistentes Administrativos J.J. y ARCINIEGA Jonathan, quien en ausencia del médico forense se encargaron del levantamiento del cadáver de conformidad a lo establecido en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal y posterior traslado del mismo, hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Posteriormente se realizó recorrido por las adyacencia del referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con una ciudadana de nombre: Aviles Yusmayra, (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) manifestando esta (sic) ser la concubina del ciudadano hoy inerte, quién en vida respondiera al nombre de: L.C.C.D., de 27 años de edad, nacido el 02/04/1985, estado civil soltero, profesión u oficio: policía del Estado Vargas adscrito a la brigada de motorizado del sector Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-18.323.269, residenciado en el sector Montesano, casa sin número Parroquia Carios Soublette, Estado Vargas, quien nos manifestó que el día de hoy 27-12-12 en horas de la tarde, se encontraba en su vivienda en compañía de su esposo de nombre C.D.L.C., y él comento que iba salir a realizar unas compras y luego regreso en horas más tarde; seguidamente pasaron varios minutos cuando sonaron varios tiros y salió corriendo a la calle para ver qué había pasado logro ver tirado en el piso sin signos vitales lleno de sangre a su esposo de nombre C.D.L.C., inmediatamente logro (sic) ver pasar corriendo velozmente frente de su casa unos sujetos a quienes conoce como U.C.I.A. alias "EL CARNE molida", U.C.J.P. alias "PEPE" y uno apodado "EL DRAGÓN" luego se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembrar terror en la comunidad, consecutivamente de eso les perdió la vista porque que tuvo que dedicarse a tratar de socorrer a su pareja quien yacía tendido en el pavimentó producto de lo antes mencionado, finalizada esta conversación, le manifestamos que tenía que acompañarnos hacia la sede de este Despacho con la finalidad de ser entrevistada sobre el caso que se investiga, por lo que no puso ningún impedimento a ser entrevistada, finiquitado el dialogo nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en ¡a Parroquia C.S., Estado Vargas, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una (01) chemise de color negro, un (01) pantalón de color gris y un (01) par de zapato tipo deportivo de color negro, seguidamente procedimos a despojar de su indumentaria, presentando este las siguientes características físicas, tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular de 1,80 metros de estatura aproximadamente, de unos 27 años de edad, del examen practicado a! cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas una (01) herida circular en la región frontal, una (01) herida irregular parodomasetera lado derecha, una (01) herida irregular pectoral izquierdo, una (01) herida irregular fosa de la nuca, una (01) herida rasante supraescapular izquierda, una (01) herida irregular lumbar derecha, tres (03) heridas irregulares en la región supraescapular de interés criminalístico se colectaron una (01) chemise de color negro, un (01) pantalón de color gris y una (01) gasa impregnada de una sustancia pardo rojiza, Culminada la comisión procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificarles a los Jefes de este Despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados, de igual manera fue verificado antes el Sistema de investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso, no poseyendo ningún registro policial o solicitudes por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K-12-0138-03585, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio);consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio de suceso e inspección técnica del cadáver y impreso del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), y se deja constancia que en lugar de los hechos se presentó comisión División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, conformada por los funcionarios Detective P.J., credencial 33.284 (Levantamiento Planimétrico) y el Detective PALENCIA Wiliams credencial 33.580 (Trayectoria Balística) y haber realizado Levantamiento Planimétrico…” Cursante a los Folios 15 y 16 de las actuaciones originales.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Diciembre de 2012, por la ciudadana YUSMAYRA AVILES ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, me encontraba en la casa en compañía de mi esposo de nombre C.D.L.C., (OCCISO) y él me dice voy a salir a realizar unas compras y regreso mas tarde; luego que se fue no pasaron cinco minutos cuando sonaron varios tiros, y en eso yo Salí (sic) corriendo a ver y lo encontré tirado en el piso sin signos vitales, luego de eso yo vi que pasaron corriendo frente a la casa unos sujetos apodados “DRAGO” “CARNE MOLIDA” Y “PEPE” luego se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembrar terror en la zona, luego de eso les perdí la pista porque me tuve que dedicar a tratar de socorrer a mi esposo quien yacía tendido en el suelo producto de lo antes narrado. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora, y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el callejón colmenares (sic), del sector montesano (sic) parroquia Maiquetía en horas de la tarde de hoy 27-12-12” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se percataron del hecho que narra? CONTESTO: “En el sector hay mucha gente que vio pero por temor a represalias no van a decir nada, solo fui yo quien vio a los muchachos que pasaron corriendo al frente de la casa cuando iban armados y decían SALGAN PUES A VER QUE ES LO QUE PASA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cono conoce de vista y trato a los ciudadano (sic) a quien su persona señala como responsables de los hechos que hoy nos ocupan? CONTESTO: Si dos de ellos son primos de mi esposo de nombres IDENTIDAD OMITIDA, conocido en el sector como “CARNE MOLIDA”, J.P.U.C., conocido en el sector como “PEPE” y con ellos se encontraba otro sujeto a quien no conocía mucho pero le decían “DRAGO” y que tenia un tatuaje en el cuello pero no lo se definir como (sic)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo de nombre C.D.L.C., (OCCISO) en anterior oportunidad haya tenido algún tipo de problemas con estos ciudadanos? CONTESTO: “Si mi esposo me contó que estos sujetos lo amenazaron porque recientemente por el sector hubo un procedimiento donde un sujeto cayó de un platabanda de una casa y quien perdió la vida y ellos lo amenazaron de muerte a viva voz le decían PONTE DURO PORQUE TU VAS PA ESA DIABLO, MATASTE A MI COSTILLA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos quien su persona indica como responsables de los hechos que hoy nos ocupa, los recocería? CONTESTO: “Claro que si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro su persona percatarse que tipo de armas portaban los sujetos quien su persona señala como responsable (sic) de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Bueno de momento no las puedo detallar con exactitud porque estoy pasando por un momento de desasosiego inmenso, pero eran unas armas que soplaban y antes de ellos lanzarse por un barranco aun las tenían.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro su persona percatarse en cuantas oportunidades fueron accionadas las armas de fuego por parte de los ciudadanos a quien su persona reconoce como responsables de los hechos que hoy nos ocupa, en contra de la humanidad del ciudadano C.D.L.C., quien hoy se encuentra occiso? CONTESTO: En repetidas oportunidades no se pero fueron varias” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quien su persona señala como responsables de los hechos que hoy nos ocupan, hayan lesionado a algún otro ciudadano durante los hechos el día de hoy? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano C.D.L.C.? CONTESTO: El era funcionario de la policía del estado Vargas, destacado en la Brigada Motorizada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano (sic)? CONTESTO: “Normal” DECIMA SEXTA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, donde va a ser sepultado el ciudadano C.D.L.C.? CONTESTO: “En el cementerio memorial caribe de la esperanza en carayaca (sic)”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: (sic) Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? “No”…” Cursante al folio 18 y 19 de las actuaciones originales.

  3. - INSPECCION TECNICA N° 2516 de fecha 27 de Diciembre de 2012, realizada por los funcionarios CORMAN MERENTE Y G.P., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), en la siguiente dirección: SECTOR MONTESANO, CALLEJÓN COLMENARES, ESCALERA NUMERO 3, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS; dejando constancia de lo siguiente: 'Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriaba mencionada, constituido por piso elaborado en cemento rustico, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todo (sic) estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal, en sentido Norte-Sur y viceversa, observando una fachada de una morada orientada en sentido Sur, color Blanco la cual tomamos como punto de referencia, seguidamente visualizamos a una distancia de cuatro (04) metros de la vivienda tomada como punto de referencia en sentido Norte, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición lateral izquierdo, ceñido a un poste sin número el cual presenta un impacto a una distancia de 102 centímetros con relación a la superficie del suelo, producido por el choque de un cuerpo de igual o mayor potencia molecular, el hoy occiso presenta su región cefálica orientada en sentido Oeste, sus extremidades Inferiores orientadas en sentido Este y sus extremidades superiores semiflexionadas sobre el cuerpo, seguidamente se puede observar debajo de la región cefálica del hoy occiso una sustancia de color pardo rojiza, con características deformación por escurrimiento, la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa, la cual será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad que le sea practicada su respectiva experticia de ley, el hoy inerte presenta como Vestimenta lo Siguiente: Un (01) pantalón Jeans color gris, una (01) chemise, color blanco y rayas negras, zapatos deportivo color negro, seguidamente se procede a revisar entre la vestimenta del hoy occiso con la finalidad de ubicar algún documento que nos ayude para su identificación siendo infructuoso el mismo, Identidad del Cadáver: según datos aportado por familiares el hoy occiso quedo identificado como: L.C.C.D., de 27 año de edad, titular de la cédula de identidad V-20.192.676, siguiendo el mismo orden de ideas se observa debajo de la mano derecha del hoy interfecto sobre la superficie del suelo una (0l) concha de bala, que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre 9mm, la cual procedimos a colectar para ser enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad que le sea practicada su respectiva experticia de ley, de igual forma se visualiza en sentido Noreste a una distancia de un (01 mts) Un fragmento de núcleo, el cual se procede a colectar para ser reenviado a su. respectivo laboratorio, seguidamente se visualiza en sentido Sur a un a distancia de sesenta, centímetros (60 cm) con relación al cadáver, dos (02) conchas de balas que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm la cual se procede a colectar para ser enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia, posteriormente se observa en sentido Sur a una distancia de setenta centímetros (70 cm) con relación al occiso una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm, la cual se procede a colectar para ser reenviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia, consecutivamente se observa en sentido Sureste a una distancia de un metro (1 mts) de la posición del cadáver, se visualiza sobre la tapa de una cantarilla (sic) una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm, la cual procedimos a colectar para ser reenviada a su respectivo laboratorios para que le sea practicado su respectiva experticia de ley, consecutivamente se visualiza a una distancia de dos metros (2 mis) con relación al occiso en sentido Sur, sobre la superficie del suelo una (01) concha de bala que al ser movida de su posición orinal resulto ser del calibre 9mm, la cual será remitida a su respectivo laboratorio con. la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de ley, posteriormente se observa a una distancia de dos metros y medio (2.50 mts) con relación al cadáver una (01) concha de bala, que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre 9mm la cual será colectada y reenviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de Ley, seguidamente se observa en sentido Sur a una distancia de tres (3 mts) metros con relación al cadáver una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm la cual se procede a colectar para ser reenviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre 02.-Ocho (08) conchas de balas calibre 9mm, 03-Un (01) fragmento de núcleo Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma, concluimos…” Cursante al folio 25 y 26 del expediente original.

  4. - INSPECCION TECNICA Nº 2517 de fecha 27 de Diciembre de 2012, realizada por los funcionarios CORMAN MERENTE Y G.P., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), en la siguiente dirección la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. ALFREDO MACHADO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS; dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal presentando como vestimenta lo siguiente: de vestimenta; con las siguientes: Un (01) pantalón jeans, color gris 2.- Una (01) chemise, color blanco con rayas negras, la cual se procede a despojar, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; contextura regular, cabello corto, tipo liso, color negro, piel moreno, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma circular ubicada en la región frontal 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región parotidomasetera lado derecho 03.- Una (01) Herida de Forma irregular ubicada en la Región pectoral izquierdo, 04.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región de la fosa de la nuca. 05.- Una (01) herida rasante ubicada en la región superescapular izquierdo. 06.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región lumbar derecha, 07.- Tres (03) heridas de forma irregular, ubicada en la región superescapular derecho IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: L.C.C.D., de 27 año de edad, titular de la cédula de identidad V-20.192.676, consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada la Experticia correspondiente. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente; 01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre, muestra tomada del cadáver. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” Cursante al folio 41 y vto de las actuaciones originales.

  5. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 27 de Diciembre del año 2012, suscrita por el funcionario G.P., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) en la cual manifestó que se recabó como evidencia física: “…Ocho (08) conchas de balas calibre 9mm. 02) Un (01) fragmento de núcleo parcialmente deformado…” Cursante al folio 53 de la incidencia.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 27 de Diciembre del año 2012, suscrita por el funcionario G.P., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la siguiente evidencia física colectada: “…Un (01) segmento de gasa, signado con la letra "A", impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectado del sitio de MONTESANO, CALLEJÓN COLMENARES, ESCALERA NUMERO 3, VÍA. PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, Un (01) segmento de gasa, signado con la letra "B", impregnado de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: L.C.C.D., de 27 año (sic) de edad, titular de la cédula de identidad V-20.192.676…” Cursante al folio 55 de las actuaciones.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 27 de Diciembre del año 2012, suscrita por el funcionario G.P., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) dejando constancia de la siguiente evidencia física colectada: “…Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: L.C.C.D., de 27 año de edad, titular de la cédula de identidad V-20.192.676…” Cursante al folio 57 de la incidencia.

  8. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 28 de Diciembre del año 2012, suscrita por el funcionario G.P., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) dejando constancia de la siguiente evidencia física colectada.: “…Un (01) pantalón jeans, color gris marca Ellus, talla 32, Una (01) chemise color blanco con rayas negras…” Cursante al folio 59 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano que suscribe como EDISON ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso: "Resulta que el día de ayer 27/12/2012, como a las 03:15 horas de la tarde me encontraba por el Callejón Colmenares, Sector Montesano, Parroquia C.S., de este Estado, cuando de pronto observe una discusión entre varias personas, en eso me percato que un muchacho apodado "El Gocho", saco de su cintura un arma de fuego de color negro y le disparo a C.D.L., por la espalda, por lo que salí corriendo, para evitar que esto (sic) delincuentes me quitaran la vida de igual modo que lo hicieron con C.D., ya que El Gocho se encontraba en compañía de varias personas, quienes portaban armas de fuego. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió Callejón Colmenares, Sector Montesano, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 03:15 horas de la tarde aproximadamente, el día de ayer 27-12-2012". PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, lo único que puedo asegurar, es que yo si observe cuando con El Gocho le disparo a C.D. por la espalda" PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas de los ciudadanos autores del hecho donde pierde la vida el ciudadano de nombre C.D.? CONTESTÓ: "Bueno El Gocho, es de tez morena, de contextura regular, de 1,70 de estatura, de cara perfilada, cabello color negro, corto, tipo crespo y para el momento del hecho portaba como vestimenta una camisa color gris, un short de color blanco y los otros ciudadanos que estaban allí con El Gocho no los detalle muy bien" PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Bueno estaba claro ya que era de día". PREGUNTA: ¿Diga Usted, características del arma de fuego en cuestión? CONTESTÓ: "Bueno la pistola que portaba con El Gocho era de color negra, pero desconozco marca y modelo" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos cuantos disparos logró escuchar su persona? CONTESTO: "Varios disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los sujetos en cuestión estaban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacía que dirección huyeron los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Bueno supongo que ellos huyeron por la parte de arriba del Sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar de los hechos haya cámaras de videos? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado el ciudadano de nombre C.D.L.? CONTESTO: "Yo vi cuando El Gocho le disparo en la espalda" PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique cual fue la actuación de cada uno de estos ciudadanos? CONTESTO: "Bueno la actuación del ciudadano a quien conozco como El Gocho, fue quien le disparo a C.D.L. y a los otros ciudadanos solo observe que estaban allí discutiendo". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: "Yo me encontraba a eso de diez (10) metros de distancia aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los sujetos autores del hecho para el momento que le efectuaron los disparos al hoy extinto? CONTESTO: "A eso de cuatro (04) metros de distancia" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los ciudadanos en cuestión para emprender la huida del lugar de los hechos? CONTESTO: "Bueno yo al momento que los observe ellos no tenían ningún tipo de vehículo, me supongo que huyeron corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que figuran como víctima en la presente averiguación? CONTESTO: "Él era funcionario de la Policía del Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano a quien apodan como El Gocho? CONTESTO: "No, pero sé que vive en el sector donde ocurrieron los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, temo por mi vida ya que estos sujetos así como le dispararon a C.D.L. pueden arremeter contra mi vida. Es todo”. Cursante al folio 60 de las actuaciones originales.

  10. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 31 de Enero de 2.013, suscrito por el ciudadano J.L.S., Medico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Vargas, practicado al cadáver del ciudadano C.D.L.C., donde se concluye que “…Fractura de cráneo. Hemorragia intracraneal. Herida por arma de fuego a cráneo. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego a nivel de lóbulo pulmón inferior pulmón derecho que perfora pericardio sin lesionar corazón. Debido a herida por arma de fuego a cráneo y tórax. CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO Y TORAX…” Cursante en los folios 135 y 136 de las actuaciones originales.

Del contenido de los elementos de pruebas antes transcritos y cuyo contenido fueron analizados por el Juez de Control al momento de la audiencia preliminar, se desprende que el ciudadano C.D.L.C., falleció a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO Y TORAX, observándose que conforme a las actas de entrevistas rendidas por la ciudadana YUSMAYRA AVILES y el testigo presencial identificado como EDINSON, se determina que en tal hecho participaron varios ciudadanos quienes efectuaron múltiples disparos en contra de la humanidad del hoy occiso, indicando la primera que responde uno de ellos al nombre de IDENTIDAD OMITIDA alias “Carne Molida”, quien guarda relación de parentesco con el hoy occiso, pues es primo del mismo, circunstancias estas que de manera determinante configuran los supuestos contenidos en los literales a, b y c del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que al haber sido a.l.a.d. las partes por el Juez de Control una vez oídas estas se determina que la admisión de tales medios de pruebas durante el desarrollo de tal audiencia, excluye el alegato de inmotivación esgrimido por la defensa para sustentar la impugnación del fallo emitido y como consecuencia de ello se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta, quedando así CONFIRMADA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 16 de Abril de 2013, mediante la cual DECRETÓ LA DETENCION PREVENTIVA, prevista en los literales a, b, y c del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta y en consecuencia se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Abril de 2013, mediante la cual DECRETÓ LA DETENCION PREVENTIVA, prevista en los literales a, b, y c del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse admitido la Acusación que le fue formulada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de la misma competencia y circunscripción.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2013-000264

RMG/ELZ/NES/HD/gc

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