Decisión nº Wp01-D-2013-000174 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : Wp01-D-2013-000174

ASUNTO : 1CA-1923-13

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 29/03/2012 a las 01:00 horas de la tarde, cuando la víctima RUSSBELIS VALERA, salió del Liceo N.G., ubicado en la calle Páez, Sector la Soublette, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, y fue agredida físicamente por la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien la golpeo y le mordió el cachete, y cuando la agraviada trato de alejarse del lugar la imputada la golpeo en tres (03) ocasiones más, siendo el resultado de la experticia Médico-Legal suscrita por el Experto profesional I Dr. R.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, el siguiente; … tiempo de curación se siete días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica … Carácter: LEVE(sic).

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000174 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela al folio 2 del expediente Acta de Denuncia de fecha: 30/03/12 formulada por la Ciudadana RUSSBELIS VALERA en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  2. - Riela al folio 6 del expediente Acta de Inspección Técnica Nº 00668, de fecha 30-03-12, suscrita por los funcionarios A.F. y J.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  3. - Corre inserta al folio 9 A experticia Médico-Legal de fecha: 02/05/12 suscrita por el Experto profesional I Dr. R.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

4º.- Corre inserta al folio 10 Acta de Investigación Penal de fecha: 10/10/12, suscritas por los funcionarios J.M. y L.P., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, cometió el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana RUSSBELIS VALERA al agredirla físicamente, hecho ocurrido en fecha 29/03/2012 a las 01:00 horas de la tarde, cuando la víctima había salido del Liceo N.G., ubicado en la calle Páez, Sector la Soublette, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, y al ser este es un delito que no merece sanción de privación de libertad prescribe en principio con el discurrir de 3 años sin que hubiese operado acto alguno interruptivo de la prescripción a tenor de lo establecido en los artículos 110 del Código Penal Venezolano o 615 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante por disposición de lo previsto en el artículo 90 ibidem, que establece el principio de favorabilidad y en atención a Sentencia Nº 830 de fecha 18/06/09, recaída en el Expediente Nº 07-1670 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ el lapso aplicable para que opere la prescripción en este tipo de delitos es de 1 y no de 3 años como lo prevé el artículo 615 in comento, declarándose su conformidad Constitucional, previa consulta efectuada por un Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el cual desaplico por control difuso de la Constitucionalidad el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto lo anterior, siendo que la fecha de comisión del ilícito penal fue el 29/03/2012, hasta la presente fecha han transcurrido íntegramente Un (1) año, Un (1) mes y veinticuatro (24) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo para que opere la prescripción extintiva de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano , concatenado con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada ut supra, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3 . La acción penal se ha extinguido(sic) … y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto y líbrese el correspondiente oficio al SIPOL, a los fines que la imputada sea excluida de pantalla.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Tres (23) días del mes de M.d.D. mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ASUNTO PRINCIPAL : Wp01-D-2013-000174

ASUNTO : 1CA-1923-13

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