Decisión nº WP01-D-2013-000168 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000168

ASUNTO : 1CA-1919-13

(L.S.R.)

Corresponde a este Tribunal fundamentar el Auto de Audiencia de flagrancia celebrada en fecha: 17/05/13, en la que aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Cursa al folio Nº 01 de las presentes actuaciones, escrito presentado por la Abg. JEANNIFER FERRER, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual informa que le fue puesta a su disposición los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, quien fue aprehendido por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Gobernación del Estado Vargas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD por lo que se solicito se fijara la Audiencia Oral de Imposición de Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cursa al folio Nº 04 de las presentes actuaciones, Acta Policial de fecha: 16 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEV) 6-071 MARCANO EDUARD, OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-096, MELENDEZ CRISTIAN, pertenecientes a la Dirección de Operaciones, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Policial del estado Vargas, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se verifico la aprehensión de los imputados de autos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en la actas procesales.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 17 de Mayo de 2013, se celebró Audiencia Oral, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de aprehensión efectuada a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, presentes las partes en la Sala de Audiencias respectiva, la Representación Fiscal, expuso a viva voz las circunstancias de modo tiempo, y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del los mismos señalando al respecto lo siguiente:

“Presento y pongo a la orden de este tribunal a los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas en el acta policial, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 16 de mayo de los corrientes, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el sector el puente del Rincón, Parroquia Maiquetía, quienes al visualizar estos adolescentes la presencia policial, se tornaron nerviosos, optando por desplazarse en sentido contrario al cual proceden los funcionarios acelerando el vehículo con la finalidad de alcanzarlos y al retenerlos se les informó que iban a ser objeto de una revisión corporal, lográndose incautar al primero de ellos quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo atados en sus extremos de un hilo de color azul contentivo en su interior de restos de semillas de color verduzco de fuerte olor de la presunta droga denominada Marihuana, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le logró incautar en el bolsillo del lado izquierdo del short que vestía para el momento un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde con blanco atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos de semillas de color verduzco de fuerte olor de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual fueron aprehendidos previa lectura de sus derechos constitucionales. Asimismo, consta del acta policial y del acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, que la misma arrojó un peso bruto de veintiún gramos con cuarenta miligramos (21, 40grs). Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Droga, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta la DETENCION para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y la DETENCIÓN PARA SU IDENTIFICACIÓN conforme al artículo 558 ejusdem. Por último solicito copia del acta. Así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes. Asimismo, solicito copia de la presente acta. Cursivas y Resaltado por el Tribunal.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a tale efectos informa lo siguiente:

Nosotros estábamos con unas muchachas esperándolas en el puente y luego llegaron los policías y nos revisaron y nos encontraron nada y empezaron a revisar el sito y como no encontrar nada nos sembraron marihuana. Es todo

. Cursivas, Resaltado, y Sub Rayado Mío.

Seguidamente se impone al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a tale efectos informa lo siguiente:

“Cuando fuimos a buscar a las muchachas y las estábamos esperando llegaron lo policías y hicieron su trabajo y empezaron a buscar y no encontraron nada y nos dijeron que para soltarnos le diéramos 10 mil y 10 mil bolívares. Es todo. Cursivas, Resaltado, y Sub Rayado Mío.

Posteriormente fue concedida la palabra al ABG. J.G., Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Estado Vargas, argumentando su defensa en los términos mencionados a continuación:

Según lo que dice el acta policial, los funcionarios incautaron una cantidad de droga que arrojó un peso neto de 21,40gramos, una porción a uno y otra porción a otro, siendo así no puede imputárseles el delito de Tráfico , en todo caso seria una Posesión, además los policías no se hicieron acompañar de testigos que dejaron constancia de lo incautado , por lo que solicito a este Tribunal se aparte de la precalificación dada por el Ministerio Público y no se admitan la medida cautelar solicitada y se le otorgue a mis defendidos la L.S.r. y se siga por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito le sean practicados los exámenes toxicológicos a los mismos y consigno copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad de mis defendidos. Solicito copia del acta. Es todo

. Cursivas y Resaltado añadido.

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, observa lo siguiente:

  1. - Acta policial de aprehensión de fecha 16/05/2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEV) 6-071 MARCANO EDUARD, OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-096, MELENDEZ CRISTIAN, pertenecientes a la Dirección de Operaciones, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Policial del Estado Vargas.

Este Juzgador observa en el ordenamiento jurídico patrio lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Resalta quien suscribe.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Afirmación de libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan la preventivamente la privación de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Sub Rayado mío.

Artículo 230 ibidem, No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionado en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable(sic). … . Resaltado y Sub Rayado añadido.

Por Último, este Tribunal, una vez oídos como fueron los alegatos de las partes, procedió a decretar en favor de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la l.s.r., motivado a que no consta en las actas procesales la declaración de testigos presenciales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, realizándose el procedimiento policial sin la presencia de testigos, lo que se traduciría en motivos ciertos, bastantes o suficientes que proporcionen la convicción a este Juzgador para decretar en contra del mismo una medida de cautela asegurativa de las resultas del proceso penal, además esos elemento objetivos se traducen de igual manera en entrevistas de funcionarios policiales que narren de manera certera de cómo ocurrieron los hechos, además de testigos presenciales del hecho, lo que va a colacionar un elemento subjetivo (psicológico), para pasar del Estado de inocencia a probabilidad de la comisión del ilícito penal, la cual puede ser alta, baja o poca, de tal manera que pueda conmover el Estado de presunción de inocencia del justiciable, y el proceso penal pueda seguir su secuela progresiva hasta la fase de obtener una sentencia de condena, tal y como lo afirma el autor E.J., y además aunque considera quien aquí decide en el razonamiento presuntivo relativo que existe una presunción de probabilidad de culpabilidad al cumplirse el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual existe la presunta comisión de un hecho con la presunción de delictivo (Fumus comissi Delicti) como lo es el delito de POSESION ILICICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, por lo que puede estimarse su intervención criminal como Autores Materiales Inmediatos o Directos, primera figura delictiva establecida en el artículo 83 previsto en relación con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, empero no se cumple con el numeral 2 en cuanto a los motivos ciertos, bastantes y suficientes (plurales elementos de convicción) para dictar la medida de cautela, por carecer la investigaciones policiales de testigos presenciales que den fe de la sustancia incautada a los encartados de autos..

Por las razones anteriormente expuestas considera este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETRAR LA L.S.R. a favor de los adolecentes imputados IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Este Tribunal declara CON LUGAR las solicitudes efectuadas por el defensor público, Abg. J.G., por lo tanto se aparta de la precalificación jurídica atribuida al hecho por el Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto de una revisión pormenorizada del acta policial de aprehensión de fecha 16/05/2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEV) 6-071 MARCANO EDUARD, OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-096, MELENDEZ CRISTIAN, pertenecientes a la Dirección de Operaciones, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Policial del estado Vargas, se indica lo siguiente: … aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 16-05-2013, momentos en que se encontraban de recorrido por el sector el puente del Rincón, Parroquia Maiquetía, al notar la presencia policial, se tornaron nerviosos,…. se les informó que iban a ser objeto de una revisión corporal, lográndose incautar al primero de ellos… identificado como IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo atados en sus extremos de un hilo de color azul contentivo en su interior de restos de semillas de color verduzco de fuerte olor de la presunta droga denominada Marihuana, y al adolescente R.U., se le logró incautar en el bolsillo del lado izquierdo del short que vestía para el momento un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde con blanco atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos de semillas de color verduzco de fuerte olor de presunta droga denominada marihuana…Arrojando un peso bruto de veintiún gramos con cuarenta miligramos (21, 40grs)…. evidenciándose de esta manera que el peso arrojado de la sustancia incautada, no se le puede atribuir a ambos adolescentes, como acertadamente lo esgrime la defensa, por lo que este Tribunal encuadra la conducta de los adolescentes imputados dentro del delito de POSESION ILICICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO Se declara SIN LUGAR la petición de Detención Judicial y de Detención por Identificación hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 558 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la calificación jurídica acogida por este Tribunal no merece sanción de Privación de L.D. por lo tanto la L.s.R. de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que aunque se cumple el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumple con el numeral 2 en cuanto a los motivos ciertos, bastantes y suficientes (plurales elementos de convicción) para dictar la medida de cautela, por carecer la investigaciones policiales de testigos presenciales que den de la sustancia incautada a los encartados de autos.

CUARTO

Se declara con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se le realicen exámenes toxicológicos a los adolescentes antes identificados, ordenándose oficiar a la ONA del Estado Vargas para que se canalice el respectivo procedimiento, acordándose las copias solicitadas por las partes, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecisiete (17) días del mes de M.d.D. mil trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000168

ASUNTO : 1CA-1919-13

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