Decisión nº WP01-D-2012-000469 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

RESOLUCIÓN

(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I

DEL HECHO

Por cuanto en fecha: 12/06/2012 fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas los cuales dejaron constancia que recibieron una llamada vía radiofónica por parte de la sala situacional indicando que los adolescentes estaban despojando de sus pertenencias personales a los ciudadanos que transitaban por el sector de paraíso azul parte media los cuales portaban armas de fuego y amenazaban de muerte a los transeúntes a los pocos minutos recibieron un llamado vía radiofónica nuevamente quien indico el funcionario haber logrado avistar a dos ciudadanos con las características aportadas por la sala situacional añadiendo que estos ciudadanos al divisarlos procedieron a efectuarles múltiples disparos viéndose el funcionario en la obligación de resguardarse indicándose al mismo tiempo a una ciudadana que posteriormente quedo identificada como ANYIVER VELASQUEZ, siendo la misma testigo de la actuación policial se encontraba transitando por el lugar asimismo los mencionado adolescentes se internaron en una zona boscosa los cuales los funcionarios iban en persecución a pie de los mismos indicando un funcionario a los efectivos que le hicieren espera en el lugar ya que se encontraban adyacente y una vez en el sitio se implemento un dispositivo en la zona boscosa logrando avistar en un matorral a los dos adolescente dándole la voz de alto identificándose los funcionario como funcionario policial en ese instante ambos adolescentes arrojaron cada uno un arma de fuego seguidamente proceden los funcionarios a practicar la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole otro elemento de interés criminalístico inmediatamente un funcionario se dirigió al lugar donde habían arrojando las armas de fuego logrando incautar un arma de fuego tipo pistola marca GRENYER, modelo P-12 calibre 0.380 sin serias visibles con la empuñadura elaborada en materia sintético de color negro con una inscripción en parte derecha que se lee GRENDER INC P-12 PISTOL, calibre 380 made in USA pend con cargador elaborado en material sintético de color negro contentivo de 4 balas sin percutir y un arma de fuego tipo pistola marca S.W., modelo 39-2 calibre 9mm con seriales parcialmente devastados con su empuñadura elaborado en madera de color marrón con una inscripción en la parte izquierda del conjunto móvil que se l.S.W. made in USA marca registrada S.W.S.M. con un cargador elaborado en metal parcialmente oxidado contentivo de 5 balas sin percutir asimismo fue colectado a cada uno de los adolescentes un suéter descrito en el acta policial . Asimismo acta de entrevista de la testigo ANYIBER VELASQUEZ, quien manifiesta que ve bajando una moto de policía y de los matorrales salieron los chamos corriendo con una pistola en la mato cada uno y le dispararon a los policías que iban bajando salieron corriendo hacia abajo y los policía se bajaron de la moto y salieron mas atrás de ellos y yo me lance para un lado y escuche un disparo de nuevo al rato yo llegue a la casa de mi amiga y suben los policías y me preguntan que como estaba yo le dije que bien y el me pregunto que si podía ser testigo de lo que vi. El Ministerio Fiscal solicito en su oportunidad que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal precalifico el hecho por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de ley sobre armas y explosivos. Solicito a su vez que se le imponga a los mencionado adolescente una medida cautelar para que estén sometidos en el proceso conforme al articulo 582 literal “c” la consiste en la presentaciones.

Todas las peticiones fueron acordadas por el órgano Jurisdiccional, acordándose las presentaciones cada 8 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II

DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

  1. - Cursa al folio 92 de la pieza Nº 1 Acta Policial de fecha: 12/06/12, suscrita por los efectivos Policiales P.C., L.J., MAYORA JORGE, R.J. Y MAYORA JORGE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  2. - Cursa al folio 95 de la pieza Nº 1 Acta de Entrevista de fecha: 12/06/12 rendida por la ciudadana ANYIBEL VELÁSQUEZ, de 32 años de edad, en la sede de la Coordinación Policial Rural Oeste del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  3. - Riela al folio 96 y 97 de la pieza Nº 1 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 12/06/12 suscrita por el funcionario Oficial P.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  4. - Cursa a los folios 105 al 108 de la pieza Nº 1 acta de presentación para oír al imputado donde entre otras cosas se acogen las precalificaciones jurídicas aportadas por el Ministerio Fiscal, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de ley sobre armas y explosivos, atribuido a los imputados de autos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y Se impone a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva a la detención judicial, establecida en el artículo 582 letra “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, referida a la presentación al Tribunal de la causa cada 08 días. Riela a los folios 111 al 123 auto fundamentado de la misma.-

  5. - Cursa a los folios 133 al 138 de la primera pieza, escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de ley sobre armas y explosivos.

  6. Cursa al folio 139 al 140 de la primera pieza del expediente Experticia Nº 9700-018-4763-12 de fecha 07/11/2012 de reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres borrados en metal a las siguientes evidencias: dos (02) armas de fuego, Dos (02) cargadores y nueve (09) balas.

    7- Cursa a los folios 55 y 56 de la tercera pieza comunicación de fecha: 27/02/13 suscrita por la Ciudadana S.G., delegada de la Unidad de L.A.d.C.J.P.d.E.V., en la que se expone:

    … Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con la medida impuesta por ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, siendo su última fecha de presentación el día 08 de enero de 2013 (sic).

    … . Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.

    CAPITULO III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Se observa de comunicación de fecha: 27/02/13 suscrita por la Ciudadana S.G., delegada de la Unidad de L.A.d.C.J.P.d.E.V., que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incumpliendo desde el 08/01/13 con el régimen de presentaciones cada 08 días a las que se encuentra sometido, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerlo al proceso penal y pueda de éste modo llegar a su fin.

    El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

    Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

    En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.

    Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .

  7. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

    Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

    … Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.

    Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Dos (22) días del mes de M.d.D. mil trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ

WP01-D-2012-000469 (acumulado WP01-D-2012-000221)

1CA-1865-12

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