Decisión nº WP01-D-2012-000360 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

RESOLUCIÓN

(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I

DEL HECHO

Por cuanto en fecha: 17/10/2012 funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente la cinco de la tarde, cuando se encontraban realizando recorrido a pie en la calle principal de Marlboro parroquia C.S. debido a reiteradas denuncias obre la venta consumo y distribución de sustancias en ese sector los días lunes a tempranas horas de la mañana, donde se realiza en canje por dinero en una vivienda de dicha calle circulación de sujetos portando armas de fuego a toda hora del día por lo que procedieron a trasladarse al lugar avistando a varios ciudadanos con las siguientes características primero tez morena estatura baja contextura delgada, quien vestía franelilla amarilla bermuda beige el segundo tez blanca estatura media contextura delegada quien vestía franela blanca y blue jeans azul, el tercero morena estatura media contextura delgada quien vestía short blanco y franela azul, el cuatro tez morena estatura media contextura delgada y vestía franela negra y bermuda marrón oscura quienes se encontraban en frente de una vivienda dándole la voz de alto a estos ciudadanos quienes a notar la presencia policial optaron por darse a la fuga hacia la parte posterior de la vivienda dándole captura a los pocos metros practicándoles las respectiva inspección corporal incautándole al primero de los descritos un arma de fuego tipo revolver, al segundo de estos un bolsito pequeño contentivo en su interior, de 17 envoltorios contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, al tercero se le logro incautar entre sus partes íntimas un envoltorio contentivos en su interior de 27 envoltorios de color negro contentivo de un polvo blanco presunta cocaína y al cuarto se le logra interior en el bolsillo izquierdo de short un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo de 10 envoltorios elaborados en su interior contentivo en su interior de u polvo blanco de presunta droga quedando identificado este último como IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, asimismo solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del COPP por remisión expresa del 537 de L.O.P.N.N.A., asimismo que el adolescente le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal c de la Ley Especial consistente la misma en presentación cada 15 días y por ultimo solicito copia del acta. Es todo.

Todas las peticiones fueron acordadas por el órgano Jurisdiccional, imponiéndosele presentación cada 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II

DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

  1. - Cursa al folio 4 y 5 Acta Policial de fecha: 17/10/12, suscrita por los efectivos Policiales LEON GUSTAVO, B.J. Y B.I., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  2. - Cursa al folio 6 Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia incautada de fecha: 17/10/12 suscrita por los funcionarios Oficiales LEON GUSTAVO, B.J. Y B.I., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  3. - Riela al folio ocho (08) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 17/10/12 suscrita por los funcionarios Oficiales LEON GUSTAVO, B.J. Y B.I., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  4. - Cursa a los folios 14 al 17 acta de presentación para oír al imputado donde entre otras cosas se acogen las precalificaciones jurídicas aportadas por el Ministerio Fiscal, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. atribuido al imputado de autos adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Se impone a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva a la detención judicial, establecida en el artículo 582 letra “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, referida a la presentación al Tribunal de la causa cada 30 días. Riela a los folios 20 al 30 auto fundamentado de la misma.-

  5. - Cursa a los folios 41 y 42 comunicación de fecha: 04/03 /13 suscrita por la Ciudadana S.G., delegada de la Unidad de L.A.d.C.J.P.d.E.V., en la que se expone:

    … Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con la medida impuesta por ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, siendo su última fecha de presentación el día 23 de noviembre de 2012 (sic). … . Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.

    CAPITULO III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Se observa de comunicación de fecha: 04/03 /13 suscrita por la Ciudadana S.G., delegada de la Unidad de L.A.d.C.J.P.d.E.V. que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incumpliendo desde el 23/11/12 con el régimen de presentaciones cada 30 días a las que se encuentra sometido, se hace necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para insertarlo al proceso penal y pueda de éste modo llegar a su fin.

    Al respecto el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

    Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

    En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.

    Prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .

  6. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

    Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

    … Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.

    Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos D.C.H., haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los veintiún (21) días del mes de M.d.D. mil trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ

WP01-D-2012-000360

1CA-1817-12

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