Decisión nº WP01-D-2013-000152 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000152

ASUNTO : 1CA-1913-13

RESOLUCIÓN

(MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, ART.582 LETRA “G” LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. J.G., de fecha: 28/05/13 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar referida a la presentación de Un (01) fiador que devenguen salario mínimo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por CAUCIÓN JURATORIA de acuerdo a lo previsto en los artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los términos mencionados a continuación:

CAPTULO I

DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública, de fecha: 28/05/13, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“En fecha 01/05/2013 se celebro audiencia para oir al imputado en la que este Tribunal acordó imponer a mi representado la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación de un fiador que devengue ingresos equivalentes al sueldo mínimo mensual.

Es el caso ciudadano Juez, que luego de haber transcurrido un lapso de veintiocho días durante el cual mi representado ha permanecido privado de su libertad los familiares de mi defendido no han podido conseguir personas reúnan las condiciones exigidas por el Tribunal para que sirvan de fiadores en la causa de mi representado. Es por tales razones que de conformidad con los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal que exima a mi defendido de la presentación de fiadores toda vez que el mismo se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentarlos y que sustituya dicha medida por una caución juratoria (sic), … . Cursivas y Resaltado agregado.

CAPITULO II

DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:

  1. - Acta Policial de aprehensión, suscrita por el OFICIAL AGREGADO PIINTO NIGER, OFICIALES A.J., MARCANO VEICKER y G.S., adscritos a la Dirección de vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha: 30-04-2013, se observa;... “siendo las 10:05 horas de la mañana, cuando se encontraban de recorrido por las adyacencias de la Plaza Lourdes de la Parroquia Maiquetía, cuando de pronto avistaron a una ciudadana identificada como BAILY SARMIENTO M.G., quien gritaba a viva voz “Auxilio Policía”, en la esquina del Cristo, por lo que proceden inmediatamente acercarse la cual les informó que un adolescente se había introducido en su vivienda e igualmente se logró observar una aglomeración de personas rodeando a un adolescente quien fue señalado por estas personas de haberse introducido a una vivienda donde logró sustraer del interior un objeto electrónico (DVD) Marca Rivera, serial Nº 201106RL08349, de color negro, el cual se encontraba en el suelo cerca de dicho adolescente. Describiendo todo lo incautado de interés criminalístico, quedando identificado según datos aportados por el mismo como autos IDENTIDAD OMITIDA. Aunado a ello, Cursa Acta de entrevistas de fecha 30-04-2013, suscrita por laS ciudadana BAILY SARMIENTO M.G. y MEDEZ DE MOROS D.M. y Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha: 30-04-2013, suscrita por el funcionario A.J., MARCANO VEICKER adscrito a la Dirección de vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de Policía Municipal la que refleja la existencia de … Un objeto electrónico (DVD) Marca Rivera, serial Nº 201106RL08349, de color negro … .

  2. - Acta de entrevista de la ciudadana D.M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.559.073 de fecha: 30-04-2013, rendida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.

  3. - Registro de Cadena de Custodia de fecha: 30-04-2013, suscrito por el funcionario VEICKER J.M.B., perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.

CAPITULO III

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Se desprende de Acta Policial de aprehensión, de fecha: 30-04-2013 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO PIINTO NIGER, OFICIALES A.J., MARCANO VEICKER y G.S., adscritos a la Dirección de vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de Policía Municipal, se desprende que el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por residentes del sector luego que se introdujera un inmueble s/n ubicado en la esquina el Cristo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde habita la Ciudadana D.M.M.M., víctima de autos y sustrajera un DVD de color negro, Marca. Rivera, siendo recuperado el objeto pasivo del delito y remitido todo el procedimiento al Ministerio Público.

De esta manera se encuentran verificado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) que merece una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el segundo supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito atribuidos por la representación Fiscal como lo es de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO CON ESCALAMIENTO, establecido en los articulo 453 en sus numerales 3 y 6, y 80 cuarto supuesto normativo todos del Código Penal, esos plurales elementos de convicción para decretar la medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal como son a saber; 1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por el OFICIAL AGREGADO PIINTO NIGER, OFICIALES A.J., MARCANO VEICKER y G.S., adscritos a la Dirección de vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha: 30-04-2013, se observa;... “siendo las 10:05 horas de la mañana, cuando se encontraban de recorrido por las adyacencias de la Plaza Lourdes de la Parroquia Maiquetía, cuando de pronto avistaron a una ciudadana identificada como BAILY SARMIENTO M.G., quien gritaba a viva voz “Auxilio Policía”, en la esquina del Cristo, por lo que proceden inmediatamente acercarse la cual les informó que un adolescente se había introducido en su vivienda e igualmente se logró observar una aglomeración de personas rodeando a un adolescente quien fue señalado por estas personas de haberse introducido a una vivienda donde logró sustraer del interior un objeto electrónico (DVD) Marca Rivera, serial Nº 201106RL08349, de color negro, el cual se encontraba en el suelo cerca de dicho adolescente. Describiendo todo lo incautado de interés criminalístico, quedando identificado según datos aportados por el mismo como autos IDENTIDAD OMITIDA. Aunado a ello, Cursa Acta de entrevistas de fecha 30-04-2013, suscrita por laS ciudadana BAILY SARMIENTO M.G. y MEDEZ DE MOROS D.M. y Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha: 30-04-2013, suscrita por el funcionario A.J., MARCANO VEICKER adscrito a la Dirección de vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de Policía Municipal la que refleja la existencia de … Un objeto electrónico (DVD) Marca Rivera, serial Nº 201106RL08349, de color negro … . 2.- Acta de entrevista de la ciudadana D.M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.559.073 de fecha: 30-04-2013, rendida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas. 3.- Registro de Cadena de Custodia de fecha: 30-04-2013, suscrito por el funcionario VEICKER J.M.B., perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.

Por lo tanto se encuentra verificado el cumplimiento del segundo requisito del artículo 236 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 237, 2.- La Sanción que podría llegarse a imponer en el caso, en el derecho penal juvenil corresponde a una de las establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. La magnitud del daño causado al delito cometido generador de lesiones ocasionadas a la Propiedad… .

De igual manera se acordó la medida cautelar sustitutiva a la Detención Judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de un (01) fiador que devenguen salario mínimo, partiendo este juzgador de plurales indicios existentes en las actas procesales arribando a un razonamiento presuntivo relativo de culpabilidad, siendo necesario decretar una medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal que le hacen presumir la probabilidad relativa de culpabilidad, siendo la medida más idónea la obligación de presentar Un (01) fiador.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Imposición de la obligación de presentar Un (01) fiador que devengue un salario mínimo no han variado, se ratifica la medida cautelar decretada en fecha: 01/05/13. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 28/05/13 efectuada por el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. J.G., mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar referida a la presentación de Un (01) fiador que devenguen salario mínimo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por CAUCIÓN JURATORIA de acuerdo a lo previsto en los artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE IMPOSICIÓN DE UN (01) FIADOR, que devengue un salario mínimo Bs. 2.457,02 impuesta en fecha: 01/05/13 al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Treinta (30) días del mes de M.d.D. mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000152

ASUNTO : 1CA-1913-13

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