Decisión nº WP01-D-2013-000188 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoNulidad De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 29 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000188

ASUNTO : 1CA-1928-13

RESOLUCIÓN

(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo Abg. J.G., Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 29 de Mayo de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANNIFER FERRER, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expone lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas en el acta policial, aproximadamente a las 8:0 horas de la noche, del día de ayer 28-05-2013, cuando los funcionarios se encontraban por el Sector de 10 de marzo adyacente a la cancha deportiva del Bloque 5 y 6, cuando avistaron a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, estatura baja, que vestía una franela multicolor, con una bermuda a cuadros de color gris, quien al notar la presencia policial, optó por una actitud nerviosa, logrando emprender la huida donde a los pocos metros se logró la retención preventiva, procediéndose a practicarle la revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole incautar entre sus partes intimas un bolso tipo koala, elaborado en tela de color azul, marca Oakley, contentivo en su interior de 10 fotografías elaborada en papel, tamaño postal y un envase elaborado en material sintético de color blanco y azul, con una inscripción que se l.I. con su tapa del mismo material de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de 35 envoltorios elaborado en material metálico de color plateado, contentivo cada uno de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita denominada crack la cual al practicársele el pesaje arrojo un peso bruto de 5 gramos con 5 miligramos; asimismo, se le incautó un teléfono celular Blackberry modelo Curve, de color negro serial Imei 354011053467394, con su batería de color negro, marca blackberry serial HNT3B07816, así como, su respectivo chip de color blanco marca digitel, motivo por el cual se le practicó su aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales; asimismo, consta en las actuaciones acta de aseguramiento de sustancia incautada. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ILICITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta la medida de DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes.” Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

No deseo declarar

. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. J.G., expuso:

Revisadas las actas policiales esta defensa observa que en el procedimiento policial no hubo presencia de testigos imparciales que corroboren que la presunta sustancia incautada se encontraba en poder de mi representado, por lo que esta defensa solicita la Nulidad del procedimiento y en consecuencia la l.p. del joven imputado. Solicito copia del acta y de las actuaciones. Es todo.

Es todo.” Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000188, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

  1. -Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE L.Y. y OFICIAL AGREGADO G.H., pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.

  2. - Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada.

  3. - Registro de cadena de Custodia de fecha: 28/05/13 suscrita por el funcionario G.H., pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.

De la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa que Consta Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE L.Y. y OFICIAL AGREGADO G.H., pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas en la que se expone: … optó por una actitud nerviosa, logrando emprender la huida donde a los pocos metros se logró la retención preventiva, procediéndose a practicarle la revisión corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole incautar entre sus partes intimas un bolso tipo koala, elaborado en tela de color azul, marca Oakley, contentivo en su interior de 10 fotografías elaborada en papel, tamaño postal y un envase elaborado en material sintético de color blanco y azul, con una inscripción que se l.I. con su tapa del mismo material de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de 35 envoltorios elaborado en material metálico de color plateado, contentivo cada uno de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita denominada crack la cual al practicársele el pesaje arrojo un peso bruto de 5 gramos con 5 miligramos… “ , tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o i.C. prevista en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 175 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.-Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE L.Y. y OFICIAL AGREGADO G.H., pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas. 2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada. 3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 28/05/13 suscrita por el funcionario G.H., pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas y 4.-Acta de Lectura de derechos. y Así Se Decide.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

PRIMERO

Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ILICITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE L.Y. y OFICIAL AGREGADO G.H., pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policia del Estado Vargas en la que se expone: … optó por una actitud nerviosa, logrando emprender la huida donde a los pocos metros se logró la retención preventiva, procediéndose a practicarle la revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole incautar entre sus partes intimas un bolso tipo koala, elaborado en tela de color azul, marca Oakley, contentivo en su interior de 10 fotografías elaborada en papel, tamaño postal y un envase elaborado en material sintético de color blanco y azul, con una inscripción que se l.I. con su tapa del mismo material de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de 35 envoltorios elaborado en material metálico de color plateado, contentivo cada uno de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita denominada crack la cual al practicársele el pesaje arrojo un peso bruto de 5 gramos con 5 miligramos… “ , tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o i.C. prevista en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 175 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.-Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE L.Y. y OFICIAL AGREGADO G.H., pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas. 2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada. 3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 28/05/13 suscrita por el funcionario G.H., pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas y 4.-Acta de Lectura de derechos; Decretándose la L.P. del imputado de autos.

EGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

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