Decisión nº WP01-D-2012-000387 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 03 de Junio de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000387

ASUNTO : 2CA-1370-10

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 34 parte in fine de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…En mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas ratifico en este acto el escrito formal acusación presentado ante este Tribunal en fecha 29-03-11, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto plasmados en las actas policiales que motivaron la aprehensión del joven adolescente, así mismo consta acta de entrevistas tomadas al ciudadano A.J.E.C. quien funge como testigo del presente hecho. Por lo que esta representación fiscal califica los hechos narrados como el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 34 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada)…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo totalmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: 1.- EXPERTOS: ATILLA Y. GRATEROL y ROHONALD LORENZO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quines practicaron la experticia de la sustancia incautada. 2.- A.J.E.C., titular de la cédula de Identidad N.- 25.227.033. Por ser testigo presencial de los hechos que constituyen delito en la presente causa. 3.-FUNCIONARIOS ACTUANTES: A.- GASCON LUIS, MUJICA ENGERBERTH RADA ROGER, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado en la investigación llevada por la Fiscal del Ministerio Público. DOCUMENTALES: Se promueve para ser incorporado conforme a lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-130-1650, de fecha 31-01-2011, suscrita por los expertos ATILIA Y. GRATEROL y ROHONALD LORENZO, practicado a Un (01) envoltorio funda pequeña elaborada en tela de color negro con un logotipo de color azul que se describe ELECTRIC, dentro de su interior un envase elaborado en material sintético de color trasparente contentivo de nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color blanca atados cada uno de sus extremos con un hilo de color rosado. 2.-Resultado de Reconocimiento Legal, practicados por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a un (01) teléfono celular de color negro con plateado sin marca visible con su respectiva batería de color blanca con negro con una descripción que se lee BL-4CT, los cuales fueron incautados al adolescente imputado. 3.-Resultado de Experticia de Autenticidad y Falsedad, practicados por expertos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a la cantidad de (44 Bs.)...”

De la misma forma se le cede la palabra a la Defensora Pública Tercera Dra. T.V., en representación de la Defensoría Primera, quien expresó: “siendo esta la oportunidad procesal para la realización de la audiencia preliminar y por ende para sujetarnos al procedimiento de admisión de los hechos y en conversación sostenida con mi representado manifestó su voluntad de querer acogerse a dicho beneficio procesal motivo por el cual solicito que le sea concedido el derecho de palabra a los fines de a que viva voz así lo exprese y posteriormente de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la LOPNNA le sea impuesta la respectiva sanción tomando en consideración las pautas que establecen el articulo 622 ejusdem, finalmente solicito copia del acta. Es todo. Ceso…”

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, considera pertinente ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 34 parte in fine de la Ley Orgánica de drogas. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; Este Tribunal considera pertinente y por cuanto la fiscalía solicito un cambio en la sanción a una Amonestación Verbal por este delito, al tener una sentencia más gravosa en Ejecución. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 34 parte in fine de la Ley Orgánica de drogas por su admisión de hechos y se ordena IMPONERLE y por cuanto la fiscalía solicito un cambio en la sanción a una Amonestación Verbal por este delito, al tener una sentencia más gravosa en Ejecución.

Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

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