Decisión nº WP01-D-2013-000113 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Junio de 2013

203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000113

ASUNTO : 2CA-1820-11

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 03/04/2013, toda vez que en fecha 29/03/13, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía y circulación del estado Vargas conjuntamente con dos sujetos que resultaron ser adultos cuando siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 29/03/2013, dichos funcionarios se encontraban efectuando recorrido el aeropuerto internacional de Maiquetía cuando recibieron llamada telefónica indicando de un presunto robo de un vehículo particular tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris, placas AA552CP, en el sector de Playa Grande y al parecer se había desplazado sentido oeste- este, dirección a la ciudad capital, en este sentido y con la información suministrada procedieron a trasladarse al lugar antes mencionado esto con la intención de verificar los vehículos que pasaban por el lugar y tratar de recuperar dicho automóvil, implementando un dispositivo a la altura del hotel Eurobuilding, visualizaron a tres ciudadanos que se desplazaban en un vehículo con similares características a la aportadas por la victima, por lo que procedieron a darle la voz de alto practicándoles la retención preventiva a dichos ciudadanos de igual manera al vehículo que poseía las siguientes características tipo sedan marca Chevrolet modelo Aveo de color Gris placas AA552CP, practicándole la respectiva inspección corporal a los ciudadanos resultando ser el tercero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de tez morena, estatura mediana contextura gruesa, quien vestía franela de color morada y short playero multicolor, el cual acompañaba a los otros dos ciudadanos quienes resultaron ser mayores de edad, lográndose incautar un arma blanca cortante tipo cuchillo, con hoja en metal con la empuñadura de madera. Posteriormente se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse G.U.R.J. indicando ser el dueño del vehículo y reconociendo al adolescente como a los adultos como los autores quienes momentos antes lo habían despojado de su vehiculo, por lo que se le practico la aprehensión de los mismos previa lectura de sus derechos constitucionales. Procediéndose posteriormente a trasladar a la victima al Centro Ambulatorio C.S., ya que le mismo presentaba heridas producidas por arma blanca…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo parcialmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: A) EXPERTOS: 1.- Testimonial de los expertos adscritos a la Brigada de Vehiculo Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es pertinente por ser quienes practicaron las experticias al vehículo: Un (01) vehiculo particular Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, Placas AA552CP y necesario toda vez que informaran sobre el contenido y alcance del informe pericial por ellos practicados. 2.- Testimonial de los expertos adscritos a la división de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta prueba es pertinente por ser quien practico el Avalúo Real a un arma blanca cortante tipo cuchillo, con hoja en metal con la empuñadura de madera y necesario toda vez que informara sobre el contenido y alcance del informe pericial por ellos practicados. 3.- Testimonial del Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es pertinente, pues fue el médico forense que practicó el reconocimiento medico legal a la victima G.U.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.309.158 y necesario por cuanto depondrá acerca de las heridas que presentaba la víctima. TESTIGO: (B): 1.- Testimonio del ciudadano G.U.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.309.158. Es pertinente por ser la victima de los hechos y necesaria por cuanto en la audiencia oral y privado narrara como ocurrieron los mismos. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 2.- Testimonio de los funcionarios Oficial Agregado (PEV) M.A., titular de la cedula de identidad Nº V-17.483.501 Oficial Agregado (PEV) G.D., titular de la cédula de identidad Nº V-17.143.277 y el Oficial de Policía (PEV) G.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.723625, adscritos a la Brigada Aeroportuaria de la Policía del Estado Vargas. Es pertinente por ser los funcionarios que efectuaron el procedimiento de fecha 29 de enero del 2013, y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal practicado por el medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas a la victima G.U.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.158. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal, practicado por expertos adscritos a la Sala Técnica de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un arma blanca cortante tipo cuchillo, con hoja en metal con la empuñadura de madera, incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el adolescente imputado. 3.- Experticia realizada por la brigada de Vehículos Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al siguiente vehículo: Un (01) vehiculo particular Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, Placas AA552CP, el cual le fue despojado a la victima G.U.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.158, por el adolescente imputado y sus acompañantes. La experticia signada con los numeral 1, 2 y 3 se promueven conforme a las pautas establecidas en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Noviembre de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual entre otras cosas indica: “ en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Publico con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la practica de dicha experticia, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la practica de un experticia durante la investigación y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en e articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal”. Asimismo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-04-07 con ponencia de la Magistrado Miriam Morando Mijares. Exp-06-0384. Sentencia 161 indica: “EL JUEZ DE CONTROL PUEDE ADMITIR UNA PRUEBA DE EXPERTICIA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, AUNQUE NO EXISTA EL RESULTADO DE DICHO EXAMEN PARA ESA OPORTUNIDAD”. ACTAS: DOCUMENTOS A SER INCORPORADOS PARA SU EXHIBICIÓN: conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Acta Policial de fecha 29/03/2013, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado (PEV) M.A., titular de la cedula de identidad N° V-17.483.501 Oficial Agregado (PEV) G.D., titular de la cédula de identidad N° V-17.143.277 y el Oficial de Policía (PEV) G.A., titular de la cédula de identidad N° 15.723625, adscritos a la Brigada Aeroportuaria de la Policía del Estado Vargas, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado....”

De la misma forma se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. F.O.M., quien expresó: “ Vista la decisión que dictó la Corte de Apelación donde modificó la acusación fiscal, que fue impuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia de presentación de imputado, particularmente con los mayores de edad y siendo el caso que son los mismos hechos, por los cuales resulto detenido mi representado, y por lo cual el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación, es por lo que consigno en este acto, constante de (12), copia simple de la referida decisión, en virtud que considero que existen conexidad en ambos hechos y que la referida calificación fiscal de igual modo favorece a mi representado, siendo igualmente el caso que el delito ha existir por parte de la Corte de Apelaciones es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, motivo por el cual le solicito a usted con la venia y estilo se sirva acordar el cambio de calificación fiscal a mi representado e igualmente tome en consideración los alegatos expuestos por la Defensa en el escrito de excepciones. Cabe destacar que mi representado ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas por este despacho, por lo cual solicito a usted sean revisadas en este acto y se extienda la frecuencia con el cual el mismo se viene presentando por el Estado Vargas, tomando en consideración de que el mismo reside en la ciudad de Caracas e igualmente los fines de semana trabaja a destajo en la comunidad donde el mismo tiene fijada su residencia, y por ultimo solicito copia del acta. Es todo…”

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, considera pertinente ADMITIR PARCIALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se cambia la cambia la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores a TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 2 y 3 y en concordancia con el 7, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente IMPONERLE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA con la rebaja de Ley a cumplir por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y dentro de las Reglas deberán 1) la obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución 2) Mantenerse en el sistema educativo y/o laboral presentando constancia cada 2 meses. 3) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas y 4) No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche. 5) Terminantemente prohibido de acercarse a la victima por si o por intermedio de terceras personas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 2 y 3 y en concordancia con el 7, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por su admisión de hechos y se ordena IMPONERLE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA con la rebaja de Ley a cumplir por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y dentro de las Reglas deberán 1) la obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución 2) Mantenerse en el sistema educativo y/o laboral presentando constancia cada 2 meses. 3) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas y 4) No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche. 5) Terminantemente prohibido de acercarse a la victima por si o por intermedio de terceras personas. Se declara sin lugar las excepciones planteadas por la defensa privada.

Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR