Decisión nº WP01-D-2012-000203 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000203

ASUNTO : 1CA-1762-12

(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I

DEL HECHO

Por cuanto en fecha: 27/05/2012, “…siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, específicamente en el Modulo policial de la Peñita, se apersonó un ciudadano quien se identificó como L.M.O., manifestando que a su hermano mayor de nombre E.A.M., le había robado un vehículo tipo moto el día 26-05-2012, en horas de la noche, en el Sector las Lapas, el Portillo, Parroquia Carayaca, de igual manera había contactado por medio de la comunidad a los presuntos responsables del robo de dicha moto, se trasladaron al lugar con el denunciante…donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba en sus manos un objeto cortante denominado machete con el cual amenazaba al denunciante y los funcionarios policiales,….quien luego se lanzó encima de los funcionarios y denunciante con el machete en la mano,…logrando despojarlo del machete…descrito como un arma blanca de las comúnmente denominadas machete, elaborada en metal, con filo en uno de sus extremos, con la empuñadora elaborada en material sintético color rojo, envuelto en una goma de color negra, sin marca ni serial aparente… por lo que se le practicó la aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales…” asimismo, consta de las actuaciones policiales, actas de entrevista al denunciante L.M.O.. Ahora bien la representación fiscal precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en concordancia con los artículos 9, 17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicita que la presente causa sea tramitada a través de la vía del procedimiento ordinario, en virtud que hay diligencias que practicarse, si como se le imponga al adolescente la una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” la cual consiste en presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, con el objeto de asegurar el sometimiento del adolescente.

Todas las peticiones fueron acordadas por el órgano Jurisdiccional.

CAPITULO II

DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

  1. - Cursa al folio 4 Acta Policial de fecha: 27/05/12, suscrita por los efectivos Policiales R.R. y M.J., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

  2. - Cursa al folio 6 Acta de entrevista de fecha: 27/05/12 rendida por el Ciudadano O.L.M., por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  3. - Cursa al folio 7 Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha: 27/05/12 suscrita por el funcionario policial R.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

  4. - Cursa a los folios 14 al 17 acta de presentación para oír al imputado donde se le Declara CON LUGAR la precalificaciones jurídicas de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en concordancia con los artículos 9, 17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, la cual deberá comenzar a partir del día jueves 15/06/12. Riela a los folios 20 al 35 auto fundamentado de la misma.-

  5. - Cursa al folio 39 al 42, escrito interpuesto por el Defensor Público Primero Sección Adolescente del estado Vargas, en el que solicita al Tribunal fije la Audiencia contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Cursa al folio 43, auto donde este Tribunal fija la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-03-2013, a las 11:30 horas de la mañana.

  7. - Cursa a los folios 58 y 59 acta de la Audiencia de Lapso Prudencial, de fecha 25-03-2013, donde este Tribunal acuerda fijar al Ministerio Público el lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de que concluya las averiguaciones.

  8. - Cursa del folio 61 al 66, escrito de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual enjuician al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en concordancia con los artículos 9, 17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

  9. - Cursa al folio 67, Reconocimiento Legal, suscrito por funcionaria experta Detective J.A., realizado al arma decomisada en el procedimiento de la denominada MACHETE.

  10. - Cursa al folio 68, auto donde este Tribunal fija la audiencia preliminar conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el día 14-05-2013, a las 10:30 horas de la mañana.

  11. - Cursa a los folios 74 y 75 auto donde este Tribunal difiere la audiencia preliminar conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el día 28-05-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

    CAPITULO III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Visto que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en dos (02) oportunidades a saber, 14/05/13 y 28/05/13, siendo que el hecho ocurrió en fecha: 28/05/12, no pudiéndose realizar la misma por situaciones atribuibles al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, al encontrarse incumpliendo desde el 28/05/12 con el régimen de presentaciones cada 15 días a las que se encuentra sometido vista la revisión del Libro de Presentaciones que lleva este Tribunal Primero de Control, de la cual dejó la ciudadana secretaria constancia en el Acta de Diferimiento de fecha 28/05/2013, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerlo al proceso penal y pueda celebrarse de esta manera la Audiencia Preliminar.

    El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

    Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

    En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.

    Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima….

  12. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

    Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

    … Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.

    Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente

Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos mil trece (2013).

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREYSELA GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ

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