Decisión nº WP01-D-2013-000295 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 16 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000295

ASUNTO : 1CA-1970-13

RESOLUCIÓN

(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ART. 582 letra “C” LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a los adolescentes imputados identidad omitida, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo del Estado Vargas Abg. J.G., tal fundamentación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose SIN LUGAR la solicitud de FIANZA presentada por la Abg. I.L.S. HERNÀNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la fundamentación se hace en los términos mencionados a continuación:

CAPITULO I

DEL HECHO

Cursa al folio Nº 01 de las presentes actuaciones, escrito presentado por la Abg. I.L.S. HERNÀNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual informa que le fue puesta a su disposición los imputados de autos identidad omitida, por lo que se solicito se fijara la Audiencia Oral de Imposición de Hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se celebró Audiencia Oral prevista en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la aprehensión efectuada al imputado de autos identidad omitida, siendo puestos a la orden de este Tribunal, por cuanto en fecha: 15/09/13, siendo las 03:48 pm fueron aprehendidos por funcionarios policiales pertenecientes al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas del Estado Vargas, la Representación Fiscal, expuso a viva voz las circunstancias de modo tiempo, y lugar, bajo las cuales se produjo el hecho y expone:

“Esta Representación Fiscal presenta y pone a la orden de este Tribunal a los adolescentes identidad omitida, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Oeste, Catia la Mar, cuando siendo aproximadamente las 3:48 horas de la tarde, cuando se encontraban instalando un punto de atención al ciudadano en el Sector de la Soublette, parroquia Catia la mar, cuando se les acercó un ciudadano quien informaba que en la escuela Dr. A.M., se encontraban unos ciudadanos hurtando las pertenencias de la escuela, por lo cual procedieron a trasladarse al lugar observando un grupo de personas que se encontraba específicamente al lado de dicha institución educativa, por lo cual procedieron a solicitar los documentos y cédulas de identidad a los ciudadanos, quedando identificados los mismos como Y.J.L.M., de 26 años de edad, quien es de contextura gruesa tez blanca, pelo negro quien vestía short multicolor y franelilla de color blanca, seguidamente procedieron a identificar al segundo quedando identificado como YENDER O.P.T., de 22 años de edad, quien es de contextura delgada, tez morena, pelo negro, estatura mediana, quien vestía short de color azul oscuro y franela de color negra, procediendo a identificar al tercer sujeto quien resulto ser identidad omitida, procediendo a identificar al cuarto sujeto quien resultó ser G.J.C.M., quien es de contextura delgada tez morena, pelo negro, quien vestía short azul y franela de color marrón, y sandalias de color marrón practicándole la respectiva inspección corporal a los cuatro sujetos no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, posterior a esto observaron en las cercanías de la mencionada institución una bolsa de material sintético, en su interior se encontraban dos pizarras acrílicas de color rosado con blanco, y la segunda de color verde con blanco, un impermeable de niña con los dibujos de Helllo Kitty, un bolso de color rosado tipo lonchera, una manta de color blanca, un juego de lego de 35 piezas, una grapadora de color rojo, una jarra de color morado, una cinta métrica de costura de color amarillo y 13 películas de series infantiles, en virtud de estos hechos proceden a practicar la aprehensión definitiva de los cuatro sujetos, quedando identificados dos adolescentes entre ellos, asimismo, cursa en autos acta de entrevista tomada al testigo quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la evidencia de interés criminalístico incautada en la investigación. Ahora bien, por todo lo antes expuesto el Ministerio Público, precalifica los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito de conformidad con el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno 40 unidades tributarias y solicito al Tribunal se sirva fijar un Reconocimiento en Rueda de Individuos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Cursivas y Negritas Mías.

Una vez impuesto el justiciable identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz lo siguiente:

Veníamos de la playa y como estábamos jugando basket, un piedrero le roba a Yonder una broma con el que tapa el camión, entonces fue a buscarlo y la guardia nos puso a meter las cosas en la bolsa. Es todo.

Seguidamente las partes pasan a interrogar, el cual a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: La guardia partió el candado. Los guardias me pegaron por la cabeza con la pistola, me estaban ahorcando, me pusieron una ropa de mujer. Los guardias fueron los que metieron las cosas en la bolsa. Yo estaba en la cancha guardia y ellos bajaron a buscar el chamo que se había robado la lona con que tapa el camión. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Seguidamente se impone al imputado identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz lo siguiente:

veníamos de la playa y unos chamos estaban buscando a un piedrero que le había llevado una lona y en eso llegó la guardia, nosotros estábamos agarraron poncige. Es todo.

Seguidamente las partes pasan a interrogar, el cual a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: estábamos dentro de la escuela buscando poncige. Cuando íbamos saliendo nos agarra la guardia. Nosotros entramos fue al patio de la escuela, por un muro que esta roto. Es todo”. Cursivas y Negritas por quien suscribe.

Posteriormente fue concedida la palabra al Defensor Público Segundo Adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas, AGB. J.G., argumentando la defensa en los términos mencionados a continuación:

Se desprende de las actas policiales que mis representados se encontraban a un lado de la puerta del local escolar donde ocurrieron los hechos denunciados y que al ser sometidos a una revisión personal sin presencia de testigos imparciales no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico. Igualmente, consta que otros dos individuos adultos fueron aprehendidos en el mismo lugar. A juicio de esta defensa de las actas policiales no se desprende suficientes elementos de convicción para suponer que mis representados sean autores o participes del delito precalificado por el Ministerio Público, por lo expuesto esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mis representados, y a todo evento, si el Tribunal decide continuar este procedimiento, solicito se aparte de la precalificación Fiscal y me opongo al reconocimiento solicitado por la Fiscalía. Finalmente solicito copia de la presente audiencia y de las actuaciones policiales . Es todo

. Cursivas y Negritas agregadas.

Por Último, este Tribunal, una vez oídos como fueron los alegatos de las partes, procedió a efectuar una revisión de pormenorizada de las actas procesales, observando lo indicado infra.

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de fundamentar la medida de coerción personal impuesta a los imputados de autos identidad omitida, efectúa una revisión pormenorizada de las actas procesales se deja c.c. que consta las mencionadas a continuación:

  1. -Acta Policial de fecha: 15-09-2013 suscrita por los funcionarios S1. ZABALA RIVERA L.E. Y S2. F.F.J., S2. JIMENES MUJICA Y.Y., pertenecientes al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados, señalando: …siendo aproximadamente las 3:48 horas de la tarde, cuando se encontraban instalando un punto de atención al ciudadano en el Sector de la Soublette, parroquia Catia la mar, cuando se les acercó un ciudadano quien informaba que en la escuela Dr. A.M., se encontraban unos ciudadanos hurtando las pertenencias de la escuela, por lo cual procedieron a trasladarse al lugar observando un grupo de personas que se encontraba específicamente al lado de dicha institución educativa, por lo cual procedieron a solicitar los documentos y cédulas de identidad ….. posterior a esto observaron en las cercanías de la mencionada institución una bolsa de material sintético, en su interior se encontraban dos pizarras acrílicas de color rosado con blanco, y la segunda de color verde con blanco, un impermeable de niña con los dibujos de Helllo Kitty, un bolso de color rosado tipo lonchera, una manta de color blanca, un juego de lego de 35 piezas, una grapadora de color rojo, una jarra de color morado, una cinta métrica de costura de color amarillo y 13 películas de series infantiles, en virtud de estos hechos proceden a practicar la aprehensión definitiva de los cuatro sujetos, quedando identificados dos adolescentes entre ellos….”.

  2. - Acta de entrevista del ciudadano L.R., de fecha 15-09-2013, rendida en el Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas, donde manifiesta: …. Al rato el mismo ciudadano se encontraba reunido con dos sujetos más y logran sacar un estante que se encontraba de adentro del salón, y se lo llevaron hacia el pasillo y empiezan a desvalijarlo, me apure a salir sin ser visto del lugar e inmediatamente cuando eran aproximadamente las 03:30 de la tarde me dirigí hasta el comando de la guardia del pueblo a solicitar ayuda con el fin de atrapar a los ladrones que estaban dentro del plantel….. .

  3. - Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-09-20123, suscrita por el funcionario ZABALA RIVERA LUIS y ACOSTA PEÑA ALEXANDER pertenecientes al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas, donde dejan constancia de : …dos pizarras acrílicas la primera de color rosado con blanco y posee inscripciones que se puede leer en la parte del frente Princess…y la segunda de color verde con blanco y posee las inscripciones que se puede leer en la parte del frente Ben 10…, un impermeable de niña con los dibujos de Hello Kitty, un bolso de color rosado tipo lonchera,.. una manta de color blanca con figuras de oso, un juego de lego de 35 piezas, una grapadora de color rojo, una jarra de color morado, una cinta métrica de costura de color amarillo y 13 películas de series infantiles.

Este decisor en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al artículo 236, 1. Por cuanto, se observa del Acta Policial de fecha: 15/09/13, que siendo las 03:48 pm aproximadamente, funcionarios adscritos al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas practicaron la aprehensión de los adolescentes identidad omitida adyacente a la Escuela A.M., ubicada en el sector la Soublette, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas quienes se encontraba en la entrada del colegio A.M., ubicado en el Sector la Soublette, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, luego de haber sustraído en compañía de 2 adultos bienes muebles asignados a la referida Institución Educativa, tales como dos pizarras acrílicas la primera de color rosado con blanco y posee inscripciones que se puede leer en la parte del frente Princess…y la segunda de color verde con blanco y posee las inscripciones que se puede leer en la parte del frente Ben 10…, un impermeable de niña con los dibujos de Hello Kitty, un bolso de color rosado tipo lonchera,.. una manta de color blanca con figuras de oso, un juego de lego de 35 piezas, una grapadora de color rojo, una jarra de color morado, una cinta métrica de costura de color amarillo y 13 películas de series infantiles.

De esta manera se encuentran verificado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) que merece una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención delictiva de los imputados de autos identidad omitida, como Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9º en relación con la primera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, delito este cometido en perjuicio del Instituto Educativo P.M., los plurales elementos de convicción para decretar la medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal son a saber; 1.-Acta Policial de fecha: 15-09-2013 suscrita por los funcionarios S1. ZABALA RIVERA L.E. Y S2. F.F.J., S2. JIMENES MUJICA Y.Y., pertenecientes al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas. 2.- Acta de entrevista del ciudadano L.R., de fecha 15-09-2013, rendida en el Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas. 3.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-09-20123, suscrita por el funcionario ZABALA RIVERA LUIS y ACOSTA PEÑA ALEXANDER pertenecientes al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas.

Por lo tanto se encuentra verificado el cumplimiento del segundo requisito del artículo 236 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 237, 2.- La Sanción que podría llegarse a imponer en el caso, en el derecho penal juvenil corresponde a una de las establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. La magnitud del daño causado al delito cometido generador de una Lesión al bien jurídico PROPIEDAD. … .

Sobre la providencia cautelar de aseguramiento, la Doctrina dominante mantiene el criterio que para dictar el auto de prisión cautelar o una medida asegurativa, no es necesaria la demostración de culpabilidad del encartado, si no que por el contrario, resulta suficiente la existencia de una probabilidad de culpabilidad, exponiendo:

De esta forma tenemos que para fundamentar una resolución cautelar de carácter penal, el primer elemento a determinar es la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad el cual conforme a lo expresado por ODONE SANGUINÉ (Prisión provisional Y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2003)” … tiene el sentido de una condición fáctica para ordenar la prisión provisional. Dicho requisito legal no ha de ser imaginado, presunto, o simplemente imputado, si no que ha de constar, es decir, de alguna manera ha de resultar acreditada. Por su puesto, no se requiere de una prueba absoluta del mismo, singularmente en el juicio oral, puesto que esto es lo que ha de conseguir al finalizar el proceso, pero sí ha de resultar indicativamente evidente, con un alto grado de probabilidad real, a juicio del órgano judicial”.

… la expresión motivos bastantes (equivale a fundados elementos) exige la persona contra la que se dicte el auto de prisión, se le crea responsable criminalmente, pero debe entenderse como una demostración prima facie de la responsabilidad criminal, nunca como una prueba plena …

(ODONE SANGUINÉ. Prisión Provisional Y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España 2003 … .

En lo relativo a la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado, que se exige para el dictado de la prisión preventiva, existe acuerdo en que ella no requiere la certeza de la responsabilidad del imputado, suponiendo un grado mayor de convencimiento que la duda. (…) No obstante ello, la doctrina no ha renunciado a tratar de definir que debe entenderse la probabilidad de culpabilidad del imputado, indicándose al respecto que ella existe cuando los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictivo por parte del imputado son francamente superiores a los negativos

. (JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ. La prisión Preventiva. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica, 1999)

Se da el fomus boni iuri, por lo tanto, cuando, a partir de las investigaciones y actuaciones practicadas en el seno del proceso penal y como resultados de las mismas, aparecen contra el encausado elementos suficientes para atribuir, razonablemente y fundadamente, a una persona la comisión del delito por el que se procede.

(…)

Deben existir, por lo tanto, indicios fundados y razonables de la participación del encausado en el hecho enjuiciado, y a partir de ello de su responsabilidad criminal. (y hablamos de indicios pues deben existir éstos en el sentido de indicaciones solidas y fundadas, producidas a partir de las actuaciones mas que sospechas)

. (GUTIERREZ DE CABIEDES, Pablo. La Prisión Provisional. Edit. Thomson Aranzadi. Navarra, España. 2004. Págs.. 126, 130). Todos los Resaltados y Sub Rayados son añadidos.

Se colige de lo afirmado por los autores Odone Sanguné, J.L.R., y P.G.d.C., que para el dictamen de la prisión cautelar, u otra medida de aseguramiento, no es necesaria la existencia de datos ciertos o motivos bastantes lo que se traduce en fundados elementos de convicción, los cuales se verifican en el caso sub lite, con los elementos de convicción ut supra indicados.

En lo que respecta al ordenamiento jurídico patrio la Carta Magna indica:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Resalta quien suscribe.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Afirmación de libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan la preventivamente la privación de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Sub Rayado mío.

Artículo 230 ibidem, No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionado en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable(sic). … . Resaltado y Sub Rayado añadido.

sobre las medidas cautelares de aseguramiento la Jurisprudencia patria ha establecido lo siguiente:

…Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad personal deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado(sic)…

. Sentencia N° 181, de fecha: 09-03-09, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1210, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Resaltado y Sub Rayado por parte del Fiscal del Ministerio Público recurrente.

En abono de tal afirmación la Jurisprudencia penal Venezolana ha sido enfática en resaltar lo expresado a continuación:

… Así pues, encontramos que el derecho a la libertad personal, que es de orden público, no es absoluto per se, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería, a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando se estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o, bien, cuando en materia de derecho penal del adolescente, un juzgado decreta la prisión preventiva, conforme a lo señalado en el artículo 581 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …

. Sentencia N° 1678, de fecha: 03-11-08, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1125, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Resaltado y Sub Rayado agregado.

Se observa de esta manera que el órgano jurisdiccional, puede y debe dictar, en caso que se cumplan con los extremos legales para ello la medida o las medidas cautelares que estime conveniente, para mantener al justiciable inserto en el proceso penal, evitando así que se haga nugatoria los fines de la justicia, que no es mas que la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 257 Constitucional.

Bajo el mismo criterio Jurisprudencial citado en el texto precedente, en el que se reitera la Doctrina de la Sala Constitucional que el Juez debe siempre y necesariamente garantizar las resultas del proceso penal dictando las medidas cautelares asegurativas a que hubiere lugar, y sobre ello expone:

… Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad personal deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado(sic)…

. Sentencia N° 181, de fecha: 09-03-09, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1210, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Resaltado y Sub Rayado agregado.

Se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no escencenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se Declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada el hecho por el Ministerio Público, como Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9º en relación con la primera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, atribuido a los adolescentes imputados identidad omitida, plenamente identificados en las actas procesales, en perjuicio de la Escuela Doctor A.M..

SEGUNDO

Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Este decisor observa que se hace necesario el decreto de una medida de coerción personal, que se aplica por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta de la revisión pormenorizada de las actas procesales 1.-Acta Policial de fecha: 15-09-2013 suscrita por los funcionarios S1. ZABALA RIVERA L.E. Y S2. F.F.J., S2. JIMENES MUJICA Y.Y., pertenecientes al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados, señalando: …siendo aproximadamente las 3:48 horas de la tarde, cuando se encontraban instalando un punto de atención al ciudadano en el Sector de la Soublette, parroquia Catia la mar, cuando se les acercó un ciudadano quien informaba que en la escuela Dr. A.M., se encontraban unos ciudadanos hurtando las pertenencias de la escuela, por lo cual procedieron a trasladarse al lugar observando un grupo de personas que se encontraba específicamente al lado de dicha institución educativa, por lo cual procedieron a solicitar los documentos y cédulas de identidad ….. posterior a esto observaron en las cercanías de la mencionada institución una bolsa de material sintético, en su interior se encontraban dos pizarras acrílicas de color rosado con blanco, y la segunda de color verde con blanco, un impermeable de niña con los dibujos de Helllo Kitty, un bolso de color rosado tipo lonchera, una manta de color blanca, un juego de lego de 35 piezas, una grapadora de color rojo, una jarra de color morado, una cinta métrica de costura de color amarillo y 13 películas de series infantiles, en virtud de estos hechos proceden a practicar la aprehensión definitiva de los cuatro sujetos, quedando identificados dos adolescentes entre ellos….” 2.- Acta de entrevista del ciudadano L.R., de fecha 15-09-2013, rendida en el Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas, donde manifiesta: …. Al rato el mismo ciudadano se encontraba reunido con dos sujetos más y logran sacar un estante que se encontraba de adentro del salón, y se lo llevaron hacia el pasillo y empiezan a desvalijarlo, me apure a salir sin ser visto del lugar e inmediatamente cuando eran aproximadamente las 03:30 de la tarde me dirigí hasta el comando de la guardia del pueblo a solicitar ayuda con el fin de atrapar a los ladrones que estaban dentro del plantel…..3.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-09-20123, suscrita por el funcionario ZABALA RIVERA LUIS y ACOSTA PEÑA ALEXANDER pertenecientes al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas, donde dejan constancia de : …dos pizarras acrílicas la primera de color rosado con blanco y posee inscripciones que se puede leer en la parte del frente Princess…y la segunda de color verde con blanco y posee las inscripciones que se puede leer en la parte del frente Ben 10…, un impermeable de niña con los dibujos de Hello Kitty, un bolso de color rosado tipo lonchera,.. una manta de color blanca con figuras de oso, un juego de lego de 35 piezas, una grapadora de color rojo, una jarra de color morado, una cinta métrica de costura de color amarillo y 13 películas de series infantiles, ….Se observa de esta manera que existen motivos ciertos bastantes y suficientes para dictar una medida de cautela, al verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al existir la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, merecedor de una Sanción. 2.- Existen plurales elementos para estimar la intervención criminal de los justiciables como Autores Materiales Inmediatos o Directos del Delito precalificado por el Ministerio Público. Por las anteriores consideraciones impone a los adolescentes imputados identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de presentaciones ante este Tribunal cada 08 días.

CUARTO

Se declara con LUGAR la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitada por la fiscal del Ministerio Público, fijándose dicho acto para el día jueves 19-09-2013 a las 10:00a.m .

QUINTO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000295

ASUNTO : 1CA-1970-13

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