Decisión nº WP01-D-2013-000310 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 04 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000310

ASUNTO : 1CA-1980-13

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación aparente.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 20-03-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente E.Y.M.D., en compañía de su representante legal ciudadana Y.M.D.M., por ante la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a través de la cual manifestó: “…Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…se acercó a mi y me dijo que no le pidiera la bendición a su marido porque el no era su tio, y yo le dije que la única forma de que yo dejara de pedirle la bendición era que el mismo me lo pidiera, y en ese momento me lanzo un golpe yo le respondí con un golpe, luego ella se me fue encima y me rasguño yoda y mi tío me la quito de encima …”. Cursivas y Negritas Agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000310 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela a los folios Nº 01 y 02 del expediente, Denuncia Común de fecha: 22/03/12 formulada por la adolescente E.Y.M.D., por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

  2. - Corre inserta en el folio Nº 05 Experticia Medica Forense Física, Nº 9700-138, de fecha 02-08-2012, practicada a la víctima E.Y.M.D., suscrita por el Dr. E.M., Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, Departamento de Ciencias Forenses.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a la imputada de auto IDENTIDAD OMITIDA, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho siendo este cometido en fecha: 22/03/12, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 6 ibidem, aplicado por el principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente E.Y.M.D., por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000310

ASUNTO : 1CA-1980-13

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