Decisión nº WP01-D-2013-000311 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. |
Ponente | José Antonio Matos Perero |
Procedimiento | Sobresimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000311
ASUNTO : 1CA-1981-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos.
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 05/03/2012, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente YESSIZAI AVENDAÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas, mediante la cual expone: “Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que me agredió físicamente cortándome con una hijilla en el brazo izquierdo, motivado a que yo le dije a mi hermana que ella estaba con mi cuñado …” es todo” .
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000311 las actuaciones indicadas a continuación:
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- Riela al folio Nº 01 del expediente, Denuncia Común de fecha: 05/03/2012 formulada por la adolescente YESSIZAI AVENDAÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas.
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por la adolescente imputada, en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Venezolano, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de la adolescente, al carecer de reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima.
Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a la imputada de auto IDENTIDAD OMITIDA, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, sin embargo, este decisor observa que no consta en las actas procesales expertica médico-legal física que corrobore las lesiones ocasionadas “presuntamente” por la imputada de autos a la agraviada YESSIZAI AVENDAÑO, por cuanto no constan en autos reconocimiento médico alguno que determine el tipo de lesión y tiempo de curación de las mismas, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor E.J., … que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. E.J.. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo la misma de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento del hecho, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de YESSIZAI AVENDAÑO por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro ( 04 ) días del mes de octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. J.A.M.P.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : 1CA-1981-13