Decisión nº WP01-D-2013-000235 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000235

ASUNTO : WP01-D-2013-000235

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

La presenta causa se inicio en fecha 18/07/2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía y circulación del estado Vargas, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, del día de ayer 18-07-13, se encontraban de servicio en el punto de atención ciudadana de Tanaguarena, cuando reciben llamada telefónica por parte de la sala situacional, donde indicaban que se trasladaran rápidamente hacia la residencias OPPE-25, torre g, piso 5, ya que en el lugar se encontraban tres ciudadanos agrediéndose mutuamente, procediendo rápidamente a trasladarse hacia el lugar, donde al llegar visitaron a tres sujetos que se encontraban en las adyacencias con las siguientes características: el primero de ellos: estatura mediana, contextura delgada, quien vestía camisa negra y short playero, el mismo se encontraba con excoriaciones al nivel del rostro, una ciudadana de tez morena, contextura delgada, estatura baja, quién vestía camiseta de color blanca con rayas azules, con una falda jean de color azul, y otra ciudadana de tez blanca, contextura gruesa, estatura alta, quien vestía un conjunto de dormir de colores surtidos, estas poseías, dos lesiones a la altura de la espalda, quienes se encontraban discutiendo entre ellos procedieron intervenir la discusión que ellos mismos mantenían, entrevistándome con un ciudadano quien informó que él mismo fue agredido por la tercera ciudadana descrita, en el momento que se encontraban desapartando a las femeninas, seguidamente se acercó la ciudadana de tez blanca, contextura gruesa, manifestando que fue producto, de varias heridas con un arma tipo botella, por parte de la otra ciudadana, mientras discutía con el ciudadano, por lo que procedieron practicar la aprehensión preventiva a los tres ciudadanos, practicando la respectiva revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificados entre ellas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando que las otras dos personas son mayores de edad, por lo que practican la aprehensión definitiva, acto seguido se trasladan al hospital C.S., donde fue atendido por el Dr. L.A.P.P., emitiendo constancia médica, de cada uno de ellos. Es todo”.

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por la adolescente imputada podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 413 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor de la joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.

En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS

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