Decisión nº WP01-D-2013-000357 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 10 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000357

ASUNTO : WP01-D-2013-000357

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera Abg. T.V., del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.L.G., quien expuso: En mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la sub delegación la guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico, Eje homicidio Vargas en virtud de haber recibido a través del 171 llamada, que en el sector de Tanaguarena playa K-LETA parroquia Caraballeda estado Vargas se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo cual conforman una comisión y se trasladan al sitio a los fines de verificar el hecho, una vez en el sitio efectivamente se trasladan hacia el sitio exacto donde ocurrieron los hechos el cual es el interior de un kiosco comercial logrando avistar en el piso de cemento el cuerpo sin vida de una persona calcinada en posición de boxeador logrando ver una herramienta para la construcción denominada pico incrustada en la región frontal de la victima practicando el levantamiento del cadáver a nombre del medico R.G. quedando identificado el cadáver como E.R.G., seguidamente procedieron a realizar diligencias de investigación conversando con el ciudadano G.W., dueño del inmueble donde se encontraba el cadáver quien señalo que en horas de la mañana cuando se disponía a llevarle comida a la persona que cuida el kiosco conocido como vampiro observo que la puerta se encontraba abierta percatándose que en el interior de la misma se encontraba vampiro muerto y con un pico de construcción enterrado en la cara avisándole a los funcionarios policiales manifestando que habían sido testigo de los hechos tres adolescentes que duermen en la churuata que esta al lado del lugar de los hechos, por lo que se concreto que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana seis ciudadanos entre estos el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procedieron a golpear al occiso con objetos contundentes logrando clavarle en la región frontal un instrumento denominado pico e igualmente procedieron a encenderlo y quemarlo.…”

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro, en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la Detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. T.V., quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos que puedan vincular a mi defendido como autor o participe en la presente causa, aunado al hecho que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita esta defensa que se le imponga a mi defendido una medida cautelar de la establecida en el artículo 582 literal “c” consistentes en presentaciones periódicas, que es suficiente para garantizar las resultas en el proceso, y que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario, por último que se expida copias tanto de la presente acta, así como de las actuaciones que cursan en la presente causa. Es todo...”

MOTIVA

A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios, S.D., Absueta Jesus y Parra Gustavo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, e individualizar a los responsables, marcados con los folios dos, tres y cuatro (2,3 y 4) ”INSPECCION TECNICA, Nº 0206 de fecha, 09 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios, S.D., Absueta Jesus y Parra Gustavo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, marcados con los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la referida diligencia, así como, la especificación de las evidencias de interés criminalístico, allí colectadas. MONTAJES FOTOGRAFICOS, que cursan del folio diecinueve (19) al folio veintisiete (27), mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la referida diligencia, así como, la especificación de las evidencias de interés criminalístico, allí colectadas. ACTAS DE ENTREVISTA, que cursan de los folios cuarenta (40) al folio cuarenta y cinco (45). Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro, en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que este joven adolescente mencionado, aunado a todas estas evidencias, corre peligro la victima y testigos presenciales de este proceso en aplicación por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y articulo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuye y dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, considera este Juzgador con todo lo argumentado que es, proporcional y ajustado a derecho decretar al imputado inicialmente referido DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se considera que hay suficientes elementos en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, para seguirle un procedimiento ordinario, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública de estar en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal.

SEGUNDO

Se DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a lo expuesto en el presente procedimiento.

CUARTO

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.

SEXTO

Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Regístrese, Diarícese, y publíquese.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ VARA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ VARA

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