Decisión nº WP01-D-2013-000348 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 24 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000348

ASUNTO : 1CA-1999-13

RESOLUCIÓN

(SUSTITUCION MEDIDA CAUTELAR ART.582 LETRA “G” LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la revisión de oficio de la medida cautelar de IMPOSICION DE FIANZA decretada en fecha: 03/10/13 de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “g” presentación de Un (01) fiador que devengue un salario mínimo (Bs. 2702,00) prevista en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.I.M., tal medida se dictó al encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión se hace en los términos mencionados a continuación:

CAPITULO I

DEL HECHO

En fecha: 03/10/13 en el caso bajo estudio este Tribunal dicto decisión en el que se indica entre otras cosas lo siguiente:

“PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada el hecho por el Ministerio Público, como Autor Material Inmediato o Directo del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, en perjuicio del ciudadano J.G.I.M.. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO Este decisor observa que se hace necesario el decreto de una medida de coerción personal, que se aplica por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta de la revisión pormenorizada de las actas procesales 1.-Acta Policial de fecha: 02-10-2013 suscrita por los funcionarios OFICIALES JEFES MENDIETA BELKYS Y G.H. Y EL OFICIAL AGREGADO M.M., pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado señalando:…“ siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando se encontraban de recorrido por el sector de la Parroquia Caraballeda, recibieron llamada radiofónica informando que en la playa Alibaba que se encuentra frente el restaurante el R.d.P. presuntamente un ciudadano había sustraído las pertenencias de un vehiculo… una vez en el lugar pudieron observar un grupo de personas quienes se encontraban con actitud agresiva con un ciudadano haciendo entrega del mismo, él mismo presentaba una cortadura en el brazo derecho y el primer dedo de la mano derecha y un bolso porta tarjeta de color negro que presuntamente había sustraído de una camioneta de color gris, a quien procedieron a practicarle la inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, presentándose en el lugar un ciudadano que se identifica como J.G.I.M., quien manifestó que en su vehiculo antes mencionado le habían partido un vidrio pequeño del lado derecho del copiloto y le sustrajeron unas pertenencias….quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA …” 2.- Acta de denuncia del ciudadano J.G.I.M., de fecha 02-10-2013, rendida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas. 3.- Acta de entrevista del ciudadano R.A.T.A., de fecha 02-10-2013, rendida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas. 4.- Acta de entrevista del ciudadano F.R.P.C., de fecha 02-10-2013, rendida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas. 5.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 02-10-2013, suscrita por los funcionario MENDIETA BELKYS Y YRIARTE GUSTAVO, pertenecientes a la Policía Municipal del Estado Vargas, donde deja constancia de : … un bolso de mano Marca CAT de color negro y material semi-sintético, una licencia de 2do grado a nombre de J.I., una Licencia de 4to grado a nombre de J.G. Infante….” Se observa de esta manera que existen motivos ciertos bastantes y suficientes para dictar una medida de cautela, al verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al existir la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, merecedor de una Sanción. 2.- Existen plurales elementos para estimar la intervención criminal del justiciable como Autor Material Inmediato o Directo del Delito precalificado por el Ministerio Público. Por las anteriores consideraciones, se le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de presentar un fiador que tenga capacidad económica de sueldo mínimo (2702,ooBs) y una vez constituida la fianza la de presentaciones ante este Tribunal cada 08 días, de conformidad con el artículo 582 literal “c” ejusdem. Acordándose como centro de reclusión provisional el Retén Policial de Caraballeda. Cursivas y Resaltado agregado.

CAPITULO II

DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actuaciones mencionados a continuación:

  1. - Solicitud hecha por la defensa pública, de fecha: 10/10/13, que riela a los folios 46 y 47 del expediente exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

    “Visto, que el imputado no tiene contención familiar, en virtud que ningún familiar ha acudido para cumplir con el requisito de presentación de fianza, siendo evidente la imposibilidad manifiesta, razón por la cual eleva la consideración a un cambio menos gravoso y de posible cumplimiento.

    Por todo lo antes expuesto, es que solicito muy respetuosamente, a usted ciudadano juez, le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertada menos gravosa, de posible cumplimiento y se le imponga una CAUCIÒN JURATORIA según lo previsto en los artículos 245, 246 y 250(sic) … . Cursivas y Resaltado agregado.

  2. - Resolución de fecha: 14/10/13 emitida por el Tribunal de la causa en la que se declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de CAUCIÓN JURATORIA al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en los artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la que corre inserta a los folios 48 al 53 del expediente.

    CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra;

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes serán sujetos plenos de derecho y serán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución., la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé;

Artículo 537. Las disposiciones de este Titulo deben interpretarse e implicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del derecho penal y procesal penal(sic) … .

El Código Orgánico Procesal Penal por su parte consagra;

Artículo 250. El Imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa(sic).

La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959), consagra la necesidad del proporcional al Niño una protección especial.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y MOTIVACIÓN

Vistas las actuaciones ut supra indicadas, se desprende del análisis de las actas procesales que conforman el expediente que efectivamente en fecha 03 de Octubre de 2013, este órgano Jurisdiccional decreto medida de coerción personal consistente en la IMPOSICION DE FIANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “g” presentación de Un (01) fiador que devengue un salario mínimo (Bs. 2702,00) prevista en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la “presunta” comisión del delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.I.M., al encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal, siendo que al la presente fecha el Ministerio Fiscal no ha presentado la acusación penal respectiva. Presentándose en fecha: 21/10/13 en la sede del Tribunal el progenitor del imputado Ciudadano W.P.M., quien manifestó su entera disposición de ubicar una casa de atención que vigile, oriente, asista y desintoxique del consumo de drogas al adolescente, y en fecha: 24/10/13l e informa al Tribunal haberle conseguido cupo para su internamiento “provisional” en la Fundación Campamento C.M. de Vida, Ubicado en el Sector Caruao, Sector San Andrés, Estado Vargas, teléfonos 0212-428-80-46, celular 0414-9314833, a cargo del Pastor-Presidente J.G..

En este mismo orden de ideas, observa el sentenciador que con tal caracter suscribe que la naturaleza del proceso penal adolescencial es eminentemente educativa, y que las medidas o sanciones a aplicar se corresponden con la necesidad Socio-Educativa del Estado Venezolano que persigue unido con la familia, la sociedad y los órganos de administración de justicia que el imputado en conflicto con la ley penal reflexione sobre el hecho cometido reinsertándose positivamente a la sociedad como ser ontológico de bien mediante el desempeño de actividades en el área laboral o educativa que le sirvan para el desarrollo pleno e integral de su personalidad, tal concepción se encuentra recogida en la Doctrina Universal de Protección Integral, en el artículo 78 Constitucional, en la trilogía familia y sociedad, y en los principios fundamentales de Prioridad Absoluta e Interés Superior establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo además la Privación de Libertad una medida extrema que debe interpretarse restrictivamente y aplicarse como ultima ratio para garantizar las resultas del proceso penal, tal y como lo dispone el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la medida de FIANZA que pesa sobre el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA por una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

SUSTITUYE DE OFICO LA MEDIDA DE DE FIANZA decretada en fecha: 03/10/13 de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “g” presentación de Un (01) fiador que devengue un salario mínimo (Bs. 2702,00) prevista en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.I.M. , y le impone en su lugar la prevista en el artículo 582 literal “b” “Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de … una institución determinada”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente a la Fundación Campamento C.M. de Vida, Ubicado en el Sector Caruao, Sector San Andrés, Estado Vargas, teléfonos 0212-428-80-46, celular 0414-9314833, a cargo del Pastor-Presidente J.G., siendo la persona encargada del traslado del adolescente a la referida Institución su progenitor W.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.116.099, ordenándose la L.I. del adolescente imputado.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima, y a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Cuatro (24) día del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000348

ASUNTO : 1CA-1999-13

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