Decisión nº WP01-D-2013-000376 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 29 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000376

ASUNTO : 1CA-2006-13

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 09-10-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana R.V.L.E., de 25 años de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 18.141.369, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a través de la cual manifestó: “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el día viernes 05-10-2012, como a las 10:30 horas de la noche, cuando estaba tomándome unos trago de licor….en eso ella llego y comenzó a agredirme verbalmente con toda clase de palabras obscenas y sin medir palabras me lanzo un golpe y me partió la cabeza, me dio un golpe en el pómulo... me quede mareada y botando sangre por la cabeza…”. Cursivas y Negritas Agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000376 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela al folio Nº 03 del expediente, Denuncia Común de fecha: 09-10-2012, formulada por la ciudadana R.V.L.E., por ante la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

  2. - Riela al folio Nº 05 del expediente, entrevista de fecha: 15-10-2012, realizada la ciudadana FARIAS COLINA M.J., por ante la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

  3. - Riela al folio Nº 06 de la presente causa, Examen Médico Legal, Nº 9700-138-963, suscrito por el Experto Profesional I, DR. R.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, realizado a la ciudadana R.V.L.E..

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a la imputada de auto IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, y al ocurrir el hecho en fecha: 05/10/12, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha UN (01) AÑO Y VEINTI CUATRO (24) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 6 ibidem, aplicado por el principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana R.V.L.E., por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Nueve (29) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000376

ASUNTO : 1CA-2006-13

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