Decisión nº WP01-D-2011-000214 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoMedida De Protecciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 13 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000214

ASUNTO : WP01-D-2011-000214

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA Y ENTORNO FAMILIAR

Recibido en fecha: 01/11/13 en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contentivo de solicitud de Medida de Protección fechada: 30/10/13, suscrita por la Abg. ANCCELUT DEL C.P.M., Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana C.D.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.897.949, de 49 años de edad y a su núcleo familiar, sustentado y basado en los artículos 35, 42, y 47 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Este Decisor de seguidas pasa a revisar la solicitud y de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal hace el siguiente pronunciamiento:

Del escrito está anexo solicitud de la Medida de Protección a la Victima suscrita por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y tramitada ante la Fiscalía Superior a favor de la ciudadana C.D.A.M.L., plenamente identificada ut supra, y a su grupo familiar, residenciada en Barrio Vista al Mar, parte alta, calle las Flores, La Jungla, casa Nº 72, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Tlf. 0212-886.83.68 / 0412-9641241, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco por ante esta Dependencia del Ministerio Publico, a fin de solicitar prorroga de la medida de protección que me acordó el Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2011, bajo la modalidad de patrullaje policial la cual en la actualidad se esta cumpliendo por parte de funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas, fundamento mi solicitud en el hecho que en la actualidad las personas que mataron a mi hijo se encuentran en libertad, uno solo de ellos se encuentra detenido, me preocupa que se han visto en el Sector, son personas de mal vivir, malandros, cabecillas de bandas, se las pasan armados, y es por ello el temor que me puedan hacer algo a mi y a mi grupo familiar, y el motivo de la prorroga…”

Al respecto, este Decisor verifica que están dadas todos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales: existencia de una presunción fundamentada de peligro cierto para la integridad física de la ciudadana C.D.A.M.L. a y su núcleo familiar a consecuencia de que se tiene detenido a uno de los presuntos implicados en el Homicidio de su hijo E.J.U., siendo una amenaza grave y fue verificado que residen acá en el Estado Vargas teniendo jurisdicción cualquier órgano policial o militar que pueda cumplir con esa medida de protección solicitada y siendo que las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana C.D.A.M.L. en su condición de victima y su grupo familiar por haber sido presuntamente amenazadas, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, 42, y 47 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA a la POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, que comisione a efectivos bajo su mando, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente Medida de Protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. ANCCELUT DEL C.P.M., Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, PROTECCION a la ciudadana C.D.A.M.L. y a su grupo familiar, quienes residen en residenciada en OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 35, 42, y 47 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Líbrense los correspondientes oficios a la Policía Municipal Del Estado Vargas, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de Macuto, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013).

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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