Decisión nº WP01-D-2013-000357 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 13 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000357

ASUNTO : WP01-D-2013-000357

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de hermana del adolescente antes identificado, debidamente asistido por su defensor público Abg. J.L.L., en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. I.S. acusó formalmente a estos jóvenes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.R.G., perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el 424 ambos del Código Penal, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO

Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.R.G., perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el 424 ambos del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes del escrito acusatorio de fecha 04-11-2013, toda vez que el IDENTIDAD OMITIDA, En fecha 09/10/2013, se inicia procedimiento mediante acta policial suscrita por los funcionarios Detectives Agregados J.A. y D.S., Detectives G.P. y A.P., adscritos a la Brigada “A” de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, momentos que recibieron llamada telefónica a través del 171, por la que fueron notificados que en el Sector Tanaguarena, específicamente en Playa K-leta, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo cual se trasladaron al lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos, tratándose de un kiosco comercial donde lograron avistar en el piso de cemento un cuerpo sin vida de una persona calcinada en posición de boxeador, quien tenia incrustada en la región frontal una herramienta para la construcción denominada pico, por lo que practicaron el levantamiento del cadáver a nombre del medico R.G., quedando identificado dicho cadáver como el ciudadano que respondía al nombre de E.R.G., posteriormente los funcionarios efectuaron diligencias de investigación y sostuvieron conversación con el ciudadano G.W., dueño del kiosco donde fue hallado el cadáver y señalo que en horas de la mañana cuando se disponía a llevarle comida a la persona que cuida el referido kiosco conocido con el apodo de “Vampiro”, tratándose del hoy occiso, observo que la puerta se encontraba abierta y se percato que en el interior de la misma se encontraba este ciudadano muerto y con un pico de construcción enterrado en la cara, por lo que inmediatamente aviso a los funcionarios policiales, indicando que habían sido testigo de los hechos tres adolescentes que duermen en la churuata que esta al lado del kiosco donde se suscitaron los hechos, luego de las pesquisas efectuadas por los funcionarios, lograron determinar que aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada seis ciudadanos entre estos un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, ingresaron al kiosco en mención y golpearon al hoy occiso con objetos contundentes logrando incrustarle en la región frontal un instrumento denominado pico y posteriormente procedieron a incendiarlo y quemarlo, en vista de los hechos narrados los funcionarios policiales en presencia de testigos procedieron a la aprehensión de los mismos y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA...”

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 09/10/2013, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados J.A. y D.S., Detectives G.P. y A.P., adscritos a la Brigada “A” de Investigaciones de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el hoy occiso E.R.G.. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2013, rendida por la adolescente DIANYELIS GOMEZ, ante la División Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que se encontraba en playa k-leta con una amiga de nombre Briggit y su hermano de nombre Víctor, en una churuata que esta al lado del kiosco donde vivía un señor conocido como Edgardo, y en horas de la madrugada del día 9/10/2013 escucho varios ruidos y se despertó logrando observar a una mujer conocida como la Maracucha, junto con su pareja y cuatro sujetos mas que estaban quemando el kiosco, además indica en la entrevista que se llevaban un televisor y que estas personas la amenazaron diciéndole que se fuera del kiosco y no dijeran nada porque si no los iban a matar. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2013, rendida por la ciudadana R.Z., ante la División Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó haber recibido llamada donde le indicaban que a su hermano de nombre R.E. lo habían matado en la playa, por lo que ella se traslado a la playa y pudo constatar que su hermano estaba muerto y se encontraba calcinado. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2013, rendida por el ciudadano G.V., ante la División Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el día 09/10/2013 en horas de la madrugada, se encontraba en el kiosco de playa k-leta, en una churuata con su hermana Dianyelis y una amiga de nombre Briggit cuando comenzó a oler a quemado, por lo que se asomaron y lograron ver a seis personas que se encontraban quemando el deposito de toldos y sillas playeras, en el cual estaba durmiendo un amigo de nombre Edgardo, indica que uno de los sujetos cargaba un pico y otro un televisor. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2013, rendida por la ciudadana Briggit Zambrano, ante la División Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que se había quedado a dormir con unos amigos de nombre Víctor y Dianyelis, en una churuata ubicada en playa kaleta y le había pedido el favor al ciudadano llamado Edgardo que vivía al lado de la churuata en un kiosco donde guardan los toldos y sillas en playa kaleta, luego en horas de la madrugada del 9/10/2013, se despertaron porque escucharon muchos ruidos y fueron a ver que pasaba, logrando avistar a un mujer conocida como la Maracucha en compañía de su pareja y cuatro sujetos mas que estaban en el kiosco donde estaba Edgardo y en la puerta logro ver a uno de los sujetos con un pico y a otros de los sujetos que cargada un televisor, la entrevistada indico la entrevistada indico que quiso buscar su cargador pero los sujetos los amenazaron diciéndoles que se fueran o si no los iban a matar. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2013, rendida por el ciudadano G.W., ante la División Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que se traslado a su kiosco de playa k-leta, en horas de la mañana a llevarle comida al ciudadano E.R. conocido como el Vampiro, y se percato que la puerta estaba abierta al entrar vio a Edgardo muerto y quemado con un pico de construcción incrustado en la cara, por lo que salio corriendo y llamo a la policía. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0206 con sus fijaciones fotográficas de fecha 09/10/2013, suscrita por los Detective Agregado S.D., Detectives Absueta Jesús y Parra Gustavo, adscritos ante la División Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la inspección técnica efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos ubicado en la dirección: Sector Tanaguarena, específicamente en Playa K-leta, casa S/N, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, lugar donde perdiera la vida el ciudadano E.R.G., a consecuencia de los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros adultos. AVALUO REAL Nº 9700-0372 de fecha 09/10/2013, suscrita por el experto G.P., adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicada a artefacto conocido como televisor, color gris, marca “Admiral”, modelo KP2107, el cual incautado a los sujetos que estaban en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento que le causaron la muerte a quien en vida respondiera al nombre de E.R.G.. AVALUO REAL Nº 9700-0372 de fecha 09/10/2013, suscrita por el experto G.P., adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicada a una herramienta conocida como Mandarria, a una conocida como Machete, y otra conocida como Pico, el cual fue colectado de la parte frontal de la victima que respondiera al nombre de E.R.G.. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrita por el Medico Forense R.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al hoy occiso E.R.G.. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al occiso E.R.G.. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, efectuada a nombre del occiso E.R.G.. ACTA DE ENTERRAMIENTO, practicada al hoy occiso E.R.G.. 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. A.- TESTIGOS: Testimonio de la ciudadana DIANYELIS GOMEZ, tal deposición es pertinente por tratarse de ser testigo de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos, donde perdiera la vida el ciudadano E.R.G.. Testimonio de la ciudadana R.Z., tal deposición es pertinente por tratarse de ser testigo de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos, donde perdiera la vida el ciudadano E.R.G.. Testimonio del ciudadano G.V., tal deposición es pertinente por tratarse de ser testigo de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos, donde perdiera la vida el ciudadano E.R.G.. Testimonio de la ciudadana Briggit Zambrano, tal deposición es pertinente por tratarse de ser testigo de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos, donde perdiera la vida el ciudadano E.R.G.. Testimonio del ciudadano G.W., tal deposición es pertinente por tratarse de ser testigo de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos, donde perdiera la vida el ciudadano E.R.G.. B.- EXPERTOS: Testimonio de los Detective Agregado S.D., Detectives Absueta Jesús y Parra Gustavo, adscritos ante la División Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0206 con sus fijaciones fotográficas de fecha 09/10/2013, al lugar donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el hoy occiso E.R.G., cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha inspección y necesario para que señale las características del lugar donde le causaron muerte del occiso en el procedimiento y experticiado por el. Testimonio del experto G.P., adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien practico AVALUO REAL Nº 9700-0372 de fecha 09/10/2013, a las herramientas conocidas como pico, mandarria y machete, siendo la primera herramienta utilizada por el adolescente acusado en compañía de los adultos, momentos en que le causaron la muerte al hoy occiso E.R.G., cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicho avalúo y necesario para que señale las evidencias utilizadas en el procedimiento y experticiado por el. Testimonio del experto G.P., adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien practico AVALUO REAL Nº 9700-0372 de fecha 09/10/2013, a un televisor incautado al adolescente acusado en compañía de los adultos, momentos en que le causaron la muerte al hoy occiso E.R.G., cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicho avalúo y necesario para que señale las características de artefacto colectado en el procedimiento y experticiado por el. Testimonio del Medico Forense R.G., adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Levantamiento del Cadáver, del cuerpo sin vida que respondiera al nombre de E.R.G., cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practico dicho levantamiento y necesario para que señale el resultado del examen interno y externo que determino la causa de la muerte del occiso en el procedimiento y experticiado por el. Testimonio del Medico Anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA, del cuerpo sin vida que respondiera al nombre de E.R.G., cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practico dicho protocolo y necesario para que señale la causa de la muerte del occiso en el procedimiento y experticiado por el.2.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Detectives Agregados J.A. y D.S., Detectives G.P. y A.P., adscritos a la Brigada “A” de Investigaciones de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 09/10/2013, y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores de los mismos y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención de los adolescentes en la presente causa.2.- PRUEBAS OCUMENTALES: De conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporada al juicio el Acta Policial, para su exhibición y su lectura, contenida en la siguiente: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0206 con sus fijaciones fotográficas de fecha 09/10/2013, suscrita por los Detective Agregado S.D., Detectives Absueta Jesús y Parra Gustavo, adscritos ante la División Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la inspección técnica efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos ubicado en la dirección: Sector Tanaguarena, específicamente en Playa K-leta, casa S/N, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, lugar donde perdiera la vida el ciudadano E.R.G., a consecuencia de los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros adultos. AVALUO REAL Nº 9700-0372 de fecha 09/10/2013, suscrita por el experto G.P., adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicada a artefacto conocido como televisor, color gris, marca “Admiral”, modelo KP2107, el cual incautado a los sujetos que estaban en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento que le causaron la muerte a quien en vida respondiera al nombre de E.R.G.. AVALUO REAL Nº 9700-0372 de fecha 09/10/2013, suscrita por el experto G.P., adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicada a una herramienta conocida como Mandarria, a una conocida como Machete, y otra conocida como Pico, el cual fue colectado de la parte frontal de la victima que respondiera al nombre de E.R.G.. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrita por el Medico Forense R.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al hoy occiso E.R.G.. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al occiso E.R.G.. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, efectuada a nombre del occiso E.R.G.. ACTA DE ENTERRAMIENTO, practicada al hoy occiso E.R.G.. Me reservo incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo.

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público Abg. J.L.L., quien expresó: “Siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, considero en primer lugar que efectivamente debe ordenarse el enjuiciamiento de mi representado, ya que existen muchas dudas razonables en las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en las que presuntamente ocurre este hecho, pero este enjuiciamiento debe seguirse tal y como lo establecen los principio del P.P., es decir debe seguirse pero con el adolescente en libertad, ya que la regla es que permanezcan en libertad durante todo el proceso y la excepción es que se mantenga privados de libertad, con fundamento al contenido del articulo 581 de la Lopnna, pero ocurre en este caso que el daño causado no esta demostrado, así como tampoco existe evidencia seria de que el adolescente evadirá el proceso o pueda obstaculizarlo ya que la investigación culmino y culmino de igual manera la pretensión del artículo 559 de la Lopnna referido a la Detención Judicial ya que su única finalidad es garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y resulta que hoy día Dios mediante se esta realizando la misma entonces decae esta finalidad de la Detención Judicial por lo que considero lo mas ajustado a derecho se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello de conformidad con el contenido del Articulo 582 lopnna, ya que mi representado están dispuesto a presentarse al tribunal de la causa las veces que este considere necesario, al igual que se comprometen a retomar sus actividades tanto laborales como deportivas y educativas en pro de lograr el pleno desarrollo integral de la personalidad de los mismos, finalmente solicito copia simple del acta que genera esta audiencia.”

TERCERO

De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”

CUARTO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.R.G., perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el 424 ambos del Código Penal. Se niega la solicitud hecha por la Defensa Publica. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 10-10-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA

Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. E.M.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. E.M.L.

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