Decisión nº WP01-D-2013-000369 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 21 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000369

ASUNTO : WP01-D-2013-000369

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por la prenombrada Defensa, debidamente asistido por su defensor público Abg. J.L.L., en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. I.S. acusó formalmente a estos jóvenes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO

Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA,, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…La presente investigación se inicia con ocasión al hecho ocurrido el día 03/08/2013, cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, la victima, GREIBER IBARRA OLIVEROS, se encontraba en le sector Los Chaguaramos barrio nuevo, vía publica de la parroquia carayaca, y en el lugar se encontraban los ciudadanos G.G. Y Y.O. apodado PIQUIJUYE cuando los sujetos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos portando armas de fuego dispararon alternativamente en contra de la humanidad del ciudadano GREYBER IBARRA OLIVEROS, logrando impactar en contra de la humanidad del mismo quien es trasladado por los ciudadanos conocidos como PIQUIJUYE y EL BURRO, en un vehículo tipo moto, hasta el hospital de Carayaca y de ahí fue remitido hasta el Hospital periférico de Pariata, donde ingreso sin signos vitales, falleciendo a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION LUMBAR IZQUIERDA…LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. Una vez concluida la investigación esta Representación Fiscal ha considerado que el resultado por ella arrojado proporciona fundamento serio para presentar acusación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes...”

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 03 de Agosto de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que “...se recibe la misma de parte del sistema de emergencia 171 de este estado, informando que en el Hospital R.M.J. (periférico de Pariata ), se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente sucumbió por heridas producto por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector Los Chaguaramos Barrio nuevo vía publica Parroquia Carayaca estado Vargas desconociéndose más detalles al respecto…” 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de Agosto de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que “... Vista y leída la trascripción de novedad, se trasladaron hacia la siguiente dirección “HOSPITAL R.M.J. (PEREFERICO DE PARIATA) PARROQUIA C.S.E.V.. con la finalidad de verificar la información así como realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del mismo, una vez en el lugar sostuvieron entrevista con el funcionario Detective L.H., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, observando sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, sin vestimenta observando las siguientes observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura regular, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: se logro observar lo siguiente: dos (02) heridas de forma circular en la región lumbar izquierda, una (01) herida circular en la región infra escapular izquierda, presuntamente causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en el mismo orden de ideas realizaron un amplio y arduo recorrido por adyacencias del hospital en cuestión con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse YUSMARI a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunico ser la madre del ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.783.041, en el mismo orden de ideas exteriorizo que se encontraba en el interior de su residencia cuando un vecino de nombre YEISON le informo que su hijo hoy inerte, e ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le disparo utilizando un arma de fuego logrando herirlo de forma mortal hecho ocurrido en el sector Los Chaguaramos Barrio Nuevo vía Publica, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, de igual modo que J.J.S., alias “JUANCITO” en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, días atrás habían amenazado de muerte a su retoño, así mismo que el ciudadano de nombre GUSTAVO presencio los hechos motivo por el cual se procedió a librarle boleta de citación, seguidamente se trasladaron hacia el sitio del suceso lugar donde el funcionario detective L.H., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, no logrando ubicar fijar ni colectar algún elemento de interés criminalístico, consecutivamente lograron sostener dialogo con el ciudadano GUSTAVO, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico que efectivamente el día 03/08/2013, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, logro escuchar tres detonaciones e inmediatamente logro observar cuando del sector Los Chaguaramos específicamente por las escaleras venían bajando los ciudadanos a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos portando armas de fuego, continuando con su relato indico que conjuntamente con su vecino quien conoce como PIQUIJUYE, trasladaron al hoy occiso hacia el Hospital E.G. y posteriormente fue referido hacia el periférico de Pariata motivo por el cual procedieron a librar boleta de citación, seguidamente sostuvieron entrevista con el ciudadano DELGADO, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico que el día 03/08/2013, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente cuando se encontraba por el sector Los Chaguaramos observo que iban varias personas corriendo seguidamente visualizo que uno de ellos tenia un arma de fuego, inmediatamente le disparo al hoy occiso a quien conoce como EL BEBE cercenándole la vida; motivo por el cual se procedió a librar boleta de citación al ciudadano antes mencionado, seguidamente conversamos con el ciudadano JOSE a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico que en su residencia había un agasajo celebrando la graduación de su hijo, de igual forma manifestó que el hoy occiso ni los investigados lograron penetrar hacia su residencia cuando se desarrollaba la festividad motivo por el cual procedieron a librarle boleta de citación, igualmente realizamos un recorrido con el propósito de ubicar al ciudadano YEISON alias PIQUIJUYE siendo infructuoso el mismo, posteriormente efectuamos una amplia y ardua búsqueda por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,, quienes figuran como investigados en las presentes actas procesales, logrando ubicar únicamente en el sector Naicure, La Vaquera, casa S/N, elaborada en madera a la ciudadana ARROYO YELITZA a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunico ser la madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien respondiera al nombre de YEITSON R.J.R.A., de 23 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-29.572.751, así mismo le inquirimos sobre la posible ubicación manifestando desconocer la misma por lo que se procedió a librarle boleta de citación, posteriormente se trasladaron a la oficina con el propósito de plasmar en actas las diligencias de investigación practicadas…” 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 03/08/2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO DIAZ R.D., J.N. y DETECTIVES PERDOMO LUIS y L.H., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “… se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL R.M.J. UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE PARIATA PARROQUIA C.S.E.V., dejándose constancia de lo siguiente: “…dejándose constancia que en el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica del tipo móvil el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, cabello corto crespo, color negro, de 1,70 metros de estatura, donde se realizó la inspección técnica al cadáver logrando observar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: dos (02) heridas de forma circular en la región lumbar izquierda, una (01) herida circular en la región Infra escapular izquierda, presuntamente causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el ciudadano hoy occiso quedo identificado como IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 03/08/2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO DIAZ R.D., J.N. y DETECTIVES PERDOMO LUIS y L.H. adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se trasladaron a la siguiente dirección: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a un callejón de la dirección arriba mencionada constituido por escaleras de cemento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental calida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al transito peatonal con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos viviendas unifamiliares de diferentes formas y colores, donde tomamos como punto e orientación un poste de alumbrado eléctrico, signado con la siguiente nomenclatura 55700, el cual se encuentra en la dirección arriba mencionada en el mismo orden de ideas se realizo una minuciosa búsqueda a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma…” 5. RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. 6. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrito por el Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación La Guaira, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. 7. RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS.8. RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS.9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto del 2013, tomada a la ciudadana O.Y., por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (en calidad de víctima y testigo presencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi residencia y en horas de la madrugada se presento el ciudadano Y.O. apodado (PIQUIJUYE) manifestando que a mi hijo de nombre IBARRA O.G. que el ciudadano de nombre RICARDO le había dado unos tiros y se encontraba en el hospital E.G.d. carayaca, siendo trasladado hasta el hospital R.M.J.D.P. donde llego sin signos vitales…10. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada por expertos adscritos a la División Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a Una tres (03) proyectiles parcialmente deformados. 11. EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041. 12.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA practicada por expertos adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Septiembre del 2013, tomada al ciudadano IBARRA JHONSON, por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (en calidad de víctima y testigo presencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día 03/08/2013, le quitaron la vida a mi hijo hoy occiso de nombre GREYBER IBARRA en momentos de salir de una fiesta en compañía de dos sujetos apodados como EL BURRO y LA PULGA se fueron a la casa de la PULGA ubicada en el sector El Chaguaramo Callejón Los Olivos, Parroquia Carayaca, donde en momentos que se encontraban ingiriendo bebidas llegaron dos sujetos de nombre RICARDO y IDENTIDAD OMITIDA, portando ambos armas de fuego, cuando RICARDO saco a relucir la misma propinándole un disparo en la cabeza y dos en la espalda a mi hijo huyendo los mismos posteriormente…” 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Septiembre del 2013, tomada a la ciudadana O.Y., por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (en calidad de víctima y testigo presencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día 03/08/2013, le quitaron la vida a mi hijo hoy occiso de nombre GREYBER IBARRA en momentos de salir de una fiesta en compañía de dos sujetos apodados como EL BURRO y LA PULGA, se fueron a la casa de LA PULGA ubicada en el sector los chaguaramos, callejón los olivos, parroquia carayaca, donde en momentos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas llegaron dos sujetos de nombre RICARDO y IDENTIDAD OMITIDA, portando armas de fuego, cuando RICARDO saco a relucir la misma propinándole un disparo en la cabeza y dos en la espalda a mi hijo, huyendo los mismos posteriormente…” 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto del 2013, tomada al ciudadano DELGADO, por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (en calidad de víctima y testigo presencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día 03/08/2013, A LAS 03:00 horas de la madrugada cuando me encontraba por el sector Chaguarama observe que venían varias personas corriendo seguidamente observe que uno de ellos tenia un arma de fuego que no pude distinguir bien, inmediatamente cuando empezó a dispararle a EL BEBE me lance por un barranco y me fui corriendo…” 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto del 2013, tomada al ciudadano FERNANDEZ, por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (en calidad de víctima y testigo presencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día 03/08/2013, a las 03:00 horas de la madrugada cuando me encontraba frente mi residencia ubicada en el sector Los Chaguaramos escuche una detonación e inmediatamente entre corriendo para mi casa posteriormente escuche como dos disparos mas y cuando me asome por la ventana observe cuando de las escaleras que conducen hacia el sector Los Chaguaramos venían bajando IDENTIDAD OMITIDA, y RICARDO ambos portando armas de fuego en sus manos después de que ellos bajaron también bajo corriendo un muchacho a quien conozco como EL BURRO quien comenzó a gritar “LE DIERON AL BEBE” motivo por el cual Salí de mi casa y en ese momento observe que otro amigo a quien conozco como PIQUIJUYE subió hacia el sector Los Chaguaramos y lo venia bajando, yo inmediatamente prendí mi motocicleta y lo trasladamos hacia el Hospital E.G.d. allí se lo llevaron para el hospital de Pariata después fue que me entere que el BEBE se había muerto…” 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Agosto del 2013, tomada al ciudadano C.J., por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (en calidad de testigo referencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día 02/08/2013, me encontraba en mi residencia acompañado de un grupo de familiares ya que nos encontrábamos celebrando la graduación de mi hijo de nombre J.C., quien se graduó de bachiller ya que el día 03/08/2013, en horas de la madrugada le comente a mi esposa de nombre H.R., que debíamos acabar la fiesta ya que estaba llegando mucha gente y grupos de mala conducta del sector, por lo que termine dicha reunión a las 03:00 horas de la madrugada, luego a las 06:00 horas de la mañana llegaron a mi residencia funcionarios policiales preguntando si en mi casa hubo una fiesta donde efectivamente les dije que si, los mismos me manifestaron que en el lugar habían matado a una persona…” 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Agosto del 2013, tomada al ciudadano C.J., por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (en calidad de testigo referencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día 02/08/2013, me encontraba en mi residencia acompañado de un grupo de familiares ya que mi papa de nombre J.C., realizo una reunión para celebrar mi graduación de bachiller, por lo que en momentos de la celebración estaba llegando gente extraña a la casa, y nos pareció mejor acabar la fiesta a las 03:00 horas de la madrugada del día 03/08/2013, así mismo todas las personas se fueron y mi familia con mi persona nos acostamos a dormir luego mi papa me comenta en la mañana cuando desperté que habían matado a un muchacho a quien nosotros conocemos como BEBE y los funcionarios de la policía creían que había sido en la fiesta que hubo en mi casa…” 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Agosto del 2013, tomada al ciudadano OROPEZA JOSE, por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (en calidad de testigo referencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día 03/08/2013, me encontraba disfrutando en una fiesta de graduación de J.C. quien se graduó como bachiller en compañía de BEBE, y otros compañeros, luego de dicha fiesta me retiraba a mi residencia cuando llegando a la misma escuche varios disparos y escuche que vecinos del barrio dijeron “LE DIERON AL BEBE” por lo que corrí en compañía de Gustavito y mi persona lo cargamos y lo montamos en una moto para trasladarlo al hospital de Carayaca llegando al mismo le dieron los primeros auxilios lo montaron en una ambulancia y trasladaron al Hospital R.M.J.d.P. donde llego son vida…” 20.- ORDEN DE APREHENSION de fecha 18/10/2013, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano: GREIBER IBARRA OLIVEROS. CALIFICACIÓN JURÍDICA LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES; ES DECIR, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ASI COMO LA INDICACIÓN DEL TIPO PENAL ALTERNATIVO De conformidad con lo determinado en el Artículo 308 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y artículo 570 literal “d y e”, a juicio de esta Representación Fiscal, los hechos narrados y perpetrados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadran dentro de las previsiones a las que se contrae en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. En cuanto a la calificación jurídica alternativa, este Representante considera que no existe otra figura donde pudiera encuadrar la conducta desplegada por el adolescente. EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO Esta Representación Fiscal, de acuerdo a los establecido en el Artículos 570 literales “c y h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 308 en su numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, hace el ofrecimiento de los medios probatorios que se presentarán en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES .A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. EXPERTOS .1.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, a: TRES (03) PROYECTILES PARCIALMENTE DEFORMADOS, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características de las conchas y proyectiles incautados en el procedimiento y experticiados por ellos. 2 Testimonio de los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo. 3.- Testimonio del Medico Anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G., titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 4.- Testimonio del Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 5.- Declaración de los funcionarios adscrito al Laboratorio Biológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron EXPERTICIA HEMATOLOGICA a “…UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO SANGRE colectada del cuerpo del hoy occiso IBARRA O.G. de 20 años de edad titular de la cedula de identidad n° V-20.783.041...” 6.- Declaración de los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO DIAZ RAFAEL, DETECTIVE NIMLIN JORGE, y DETECTIVES PERDOMO LUIS y L.H., adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron INSPECCIÓN TECNICA EN EL DEPOSITO DE CADAVERES del Hospital Dr. R.M.J. al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G.. 7.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO DIAZ RAFAEL, DETECTIVE NIMLIN JORGE, y DETECTIVES PERDOMO LUIS y L.H. adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA en la siguiente dirección: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, lugar donde ocurrieron los hechos. VICTIMA: 1.- El testimonio de la ciudadana O.Y., resultando que esta ciudadana es (VICTIMA) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 03 de Agosto de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 2.- El testimonio del ciudadano IBARRA JHONSON, resultando que este ciudadano es (VICTIMA) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 03 de Agosto de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. TESTIGOS: 1.- El testimonio del ciudadano DELGADO, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 23 de Junio de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 2.- El testimonio del ciudadano FERNANDEZ, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 23 de Junio de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 3.- El testimonio del ciudadano C.J., resultando que este ciudadano es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 23 de Junio de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 3.- El testimonio del ciudadano C.J. (hijo), resultando que este ciudadano es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 23 de Junio de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 4.- El testimonio del ciudadano OROPEZA JOSE, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 23 de Junio de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO DIAZ RAFAEL, DETECTIVE NIMLIN JORGE, y DETECTIVES PERDOMO LUIS y L.H., adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 03 de Agosto de 2013, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. 2.- Testimonio de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO DIAZ RAFAEL, DETECTIVE NIMLIN JORGE, y DETECTIVES PERDOMO LUIS y L.H.,, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 03/08/2013 y MONTAJE FOTOGRAFICO, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P.. De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 03/08/2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO DIAZ RAFAEL, DETECTIVE NIMLIN JORGE, y DETECTIVES PERDOMO LUIS y L.H., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “… se trasladaron a la siguiente dirección: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 03/08/2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO DIAZ RAFAEL, DETECTIVE NIMLIN JORGE, y DETECTIVES PERDOMO LUIS y L.H., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “… se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P.. 3. RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS.

4. RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS.5. RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LOS CHAGUARAMOS VIA PUBLICA PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS.6. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada por expertos adscritos a la División Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a TRES (03) PROYECTILES PARCIALMENTE DEFORMADOS. 7. EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopía, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.783.041.

08.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA practicada por expertos adscritos al Laboratorio Biológico a “…UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO SANGRE colectada del cuerpo del hoy occiso IBARRA O.G. de 20 años de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.783.041...” Me reservo incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo.

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público Abg. J.L.L., quien expresó: “Siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, considero en primer lugar que efectivamente debe ordenarse el enjuiciamiento de mi representado, ya que existen muchas dudas razonables en las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en las que presuntamente ocurre este hecho, pero este enjuiciamiento debe seguirse tal y como lo establecen los principio del P.P., finalmente solicito copia simple del acta que genera esta audiencia”

TERCERO

De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”

CUARTO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IBARRA O.G. de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.783.041. Se niega la solicitud hecha por la Defensa Publica. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 04-11-2013, Igualmente en virtud de que el joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado ut-supra cumplió mayoría de edad siendo su fecha de nacimiento el 14-12-1996, este tribunal acordó su traslado a un centro de reclusión acorde a su mayoría de edad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA

Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. E.M.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. E.M.L.

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