Decisión nº WP01-D-2014-000029 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 30 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000029

ASUNTO : WP01-D-2014-000029

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Abg. T.V., Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, Abg. I.L.S. señala lo siguiente: “…Presento y pongo a la orden de este tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien a quien se le acordó una orden de aprehensión por este tribunal en fecha 6-1-2014 por lo hechos ocurrido el día 08-07-2013 en el barrio los dos cerritos sector Monterrey callejón segundo vía publica de la parroquia C.S. cuando el ciudadano S.L.O.A., de 19 años de se encontraba en la referida dirección siendo aproximadamente la una de la madrugada cuando su padre el ciudadano S.O. se preocupo porque este no había regresado a su casa por lo que fue a buscarlo a casa de la señora dima al llegar a la casa de la misma esta le informo que su hijo había ido en compañía de un muchacho apodado beta y otro apodado Nando a comprar una botella de anís el padre de OSCAR recorrido el sector y un poco mas abajo del segundo callejón de Monterrey observa que su hijo estaba peleando a golpes con beta y en ese momento NANDO portaba un arma de fuego tipo escopeta le dice a beta para que estas peleando si tienes una pistola en la cintura mátalo o lo mato yo es por lo que el padre los desaparta y en momento que se va retira del lugar junto a su escucho dos disparos cuando ve que su hijo cae al piso herido y Nando en compañía de beta ambos con armados de fuego la cual dichas escopeta de Nando no disparo y beta portando un arma de fuego le dio varios tiros a mi hijo quien estaba en el suelo herido pidiéndole que no lo mataran y el mismo seguía disparando y se fueron corriendo del lugar.…”

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro en concordancia con el 83 ambos del código penal, asimismo solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito la detención de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que amerita sanción privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” aunado a que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1,2,3 y articulo 237 numerales 2,3 parágrafo primero y 238, a los fines de asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ yo no tengo nada que ver en eso “ yo no he matado a nadie” porque yo no me encontraba allí en el lugar de los hechos el padre del joven occiso quiere que alguien pague la muerte de su hijo yo tuve que entregarme por que me tenían sometido y tuve que dejar de trabajar y estudiar yo estudiaba parasistema por que la familia del difunto me han amenazado y me han golpeado, me han agarrado por el cuello ,también quiero decir “si quieren que pongan a presentar todo los días que yo cumplo.”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. T.V., quien expuso: “Revisadas como han sido las actas policiales esta defensa observa que en autos no existen fundados y plurales elementos de convicción que indiquen que mi defendido sea autor o participe en algún hecho punible , aunado al hecho que el único testigo presencial quien es el padre de la victima 5del presunto hecho manifiesta claramente en su declaración y señala claramente quien fue la persona quien acciono el arma segando la vida de su hijo no mencionado en ningún momento a mi defendido motivo por el cual este defensa considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1,2,3 y articulo 237 numerales 2,3 parágrafo primero y 238 por remisión expresa del 537 de la ley que rige la materia, es consecuencia solicito que el procedimiento se lleve por la vía ordinaria y que ha mi defendido se le acuerda una medida cautelar no privativa de libertad y de posible cumplimiento finalmente solicito copia simple de la presente acta y de las actas que conforman el presente expediente. Es todo...”

MOTIVA

A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este estado se observan que cursan en autos los siguientes elementos: 1- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Enero de 2014, emanada del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, correspondiente al expediente K-13-0372-00142, distinguida con los folios tres y cuatro (03 y 04). 2- Acta de Entrevista de fecha 29 de Enero de 2014, a la ciudadana B.L.C., suscrito por los funcionarios Detective Jefe Nimlin Jorge, Credencial 30781 y Funcionario L.J.P.L., Credencial 34513 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 3- Orden de aprehensión de este Tribunal distinguida con el Asunto Principal WP01-2013-000457. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que este joven adolescente mencionado, aunado a todas estas evidencias, corre peligro la victima y testigos presenciales de este proceso en aplicación por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y articulo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuye y dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, considera este Juzgador con todo lo argumentado que es, proporcional y ajustado a derecho decretar al imputado inicialmente referido DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se considera que hay suficientes elementos en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, para seguirle un procedimiento ordinario, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública de estar en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro en concordancia con el 83 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

Se DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a una medida cautelar menos gravosa, expuesto en el presente procedimiento.

CUARTO

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.

SEXTO

Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Regístrese, Diarícese, y publíquese.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. E.M.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. E.M.L.

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