Decisión nº WP01-D-2011-00027 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 03 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-00027

ASUNTO : 1CA-2048-14

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), sin más datos de identificación.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 08-01-2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana A.M.M.C., por ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, en compañía del n.L.A.Z.M., en la cual el niño expone: “… yo le dije a mi mamá que quería jugar con un amiguito que se llama IDENTIDAD OMITIDA, fui hasta su casa y IDENTIDAD OMITIDA estaba jugando con aviones, el me dijo para jugar con la computadora, pero no me dijo jugar, luego me dijo que hiciera sexo con él o le diría a mi mamá que yo me porte mal, me bajo el pantalón IDENTIDAD OMITIDA se saco su PIPI, y me lo medio por detrás (EL N.S.S.A.), y me dolía muchísimo, yo me quería poner mi pantalón y el me agarró duro, yo le decía que me soltara que me dolía, el me decía que si no lo hacia le diría a mi mamá que me pegara porque yo me había portado mal, cuando me soltó me puse mi pantalón y salí corriendo para mi casa, cuando llegue mi mamá me vio y comenzó a preguntarme que había pasado, yo me puse a llorar y le dije a mi mamá que había hecho sexo con IDENTIDAD OMITIDA.…”. Cursivas y Negritas Agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-00027 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela a los folios Nº 4 del expediente, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana A.M.M.C., por ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, en compañía del n.L.A.Z.M., en fecha 08-01-2011.

  2. - Riela al folio Nº 5 del expediente, Inspección Técnica Nº 0010, de fecha 08-01-2011, suscrito por los funcionarios J.M. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, estado Vargas.

  3. - Riela al folio Nº 6 del expediente, Acta de Investigación Penal, suscrito por los funcionarios VÁSQUEZ DESIREE y M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, estado Vargas, de fecha 08-01-2011.

  4. - Riela al folio Nº 7 del expediente, denuncia común realizada por la ciudadana A.M.M.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, estado Vargas.

  5. - Riela al folio Nº 13 de la presente causa, Examen Médico Legal, Nº 9700-138-160, suscrito por el Experto Profesional I, DR. E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, realizado al n.L.A.Z.M., en fecha 03-02-2011.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, es el de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, al haberse cometido el hecho el 08/01/11, han transcurrido íntegramente a la presente fecha TRES (03) AÑOS Y VEINTI SEIS (26) DÍAS, sin haberse producido la interrupción de la acción penal, siendo este un tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA sin más datos de identificación, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, por la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del n.L.A.Z.M., por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000027

ASUNTO : 1CA-2048-14

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