Decisión nº WP01-D-2008-000148 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 06 de Marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000148

ASUNTO : 1CA-1056-08

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 20/05/2008, en virtud del acta policial suscrita por funcionario adscritos a la Policía del estado Vargas, donde se dejó constancia de: “En el día de ayer fue aprehendidos el adolescente por funcionarios de la Policía del estado Vargas, en virtud de recibir llamada radiofónica indicando que en el hospital de Naiquatá ingreso un ciudadano herido proveniente del sector pueblo arriba, trasladándose al lugar y entrevistándose con el ciudadano L.J.N. victima del presente caso el cual indico que sostuvo un altercado con un ciudadano el cual describió y apodan el mora, optando el agresor por agredirlo con un pico de botella con el cual le propino dos heridas cortantes en la espalda, trasladándose al lugar los funcionarios policiales donde colectan un pico de botella fracturado y observando a un ciudadano con las características señaladas por el ciudadano agredido quien quedo identificado como Ingerson Iriarte, entrevistándose con la adolescente G.P., quien indicó ser la esposa del ciudadano agredido quienes testigo presencial de los hechos y reconoció al retenido como el mismo que le propino las heridas a su esposo, mientras sostuvieron una discusión, y también es testigo de los hechos la ciudadana AURIMAR GONZALEZ, cuyas actas de entrevistas cursan en el presente expediente, al igual que la de la víctima y la adolescente G.P., testigo presencial de los hechos….”, es por lo que esta representación fiscal precalifica los presentes delitos como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal.. … es todo”.

En la Audiencia de Flagrancia el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2008-00148 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela a los folios Nº 05 al 10 del expediente, Acta Policial, suscrita por el funcionario D.G., adscrito a la Policía del estado Vargas, de fecha: 10-05-2008.

  2. - Corre inserto al folio 05 del Expediente, Acta de Entrevista suscrita por el funcionario MARCANO DAGLYS, adscrito a la Policía del estado Vargas, realizador al ciudadano J.N.S., de fecha 19-05-2008.

  3. - Corre inserto al folio 06 del Expediente, Acta de Entrevista suscrita por el funcionario H.G., adscrito a la Policía del estado Vargas, realizador a la ciudadana AURIMAR GONZÁLEZ, de fecha 19-05-2008.

  4. - Corre inserto al folio 07 del Expediente, Acta de Entrevista suscrita por el funcionario H.G., adscrito a la Policía del estado Vargas, realizador al ciudadano G.P., de fecha 19-05-2008.

  5. - Corre inserto al folio 10 del Expediente, Informe Medico, suscrita por el Medico V.d.A., realizado al ciudadano D.G., adscrito al Hospital de Emergencia de Naiguatá, de fecha 19-05-2008.

  6. - Corre inserto a los folios 24 al 27 del Expediente, Acta de Audiencia Para Oír al Imputado, suscrita por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de fecha 20-05-2008, Así como resolución de la misma fecha.

  7. - Corre inserto al folio 46 del Expediente, solicitud interpuesta por el defensor público Penal Tercero del estado Vargas, mediante el cual solicita al Tribunal se fije la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-11-2008.

  8. - En fecha 27-11-2008, el Tribunal fija para el día 14-12-2008, la audiencia establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - En fecha 05-02-2009, el Tribunal fija un lapso de treinta (30) días, a los fines de que la representación fiscal concluya con las averiguaciones.

  10. - En fecha 11-03-2009, el Tribunal Decreto el Archivo de la Causa, acordándose remitir la presente causa, a la Fiscalía correspondiente.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado, se aprecia que el delito atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, es el de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento del hecho, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, y siendo que el mismo se perpetró en fecha: 19/05/08, han transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, los cuales no merecen sanción de privación de libertad, siendo el lapso de tiempo para que prescriban el de Tres (03) años; tal como lo dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano D.G., por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000148

ASUNTO : 1CA-1056-08

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