Decisión nº WP01-D-2014-000042 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 07 de Marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000042

ASUNTO : 1CA-2057-14

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparente.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 23-02-2013, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano L.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira estado Vargas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Vengo a denunciar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,…..por cuanto el día 22-02-2013, como a las 8:00 horas de la noche, me agredieron físicamente a nivel de la cabeza, utilizando un palo y piedras……”. Cursivas y Negritas Agregadas.

La Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, interpuesto por el Ministerio Público, fue considerado en virtud de que en las actas procesales no consta resultados Médico legal, practicada a la victima ciudadano L.P., ya que el misma no fue al órgano correspondiente a practicársele tal evaluación, por lo que se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparente.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en fecha: 05-02-2014, consigna escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, alegando, entre otras cosas lo siguiente:

“ … En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .

CAPITULO III

PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta de denuncia interpuesta por el ciudadano L.P., por ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira estado Vargas, de fecha 23-02-2013, cursante a los folios Nº 1 y 2 de la presente causa, por lo que no existe resultados de la Evaluación Médica Legal, practicada a la victima el ciudadano L.P., ya que el mismo no acudió al órgano correspondientes a practicársele tal evaluación, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor E.J.,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. E.J.. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparente.

.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparente, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano L.P., por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible) en relación con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Siete (07) días del mes de M.d.D. mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000042

ASUNTO : 1CA-2057-14

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