Decisión nº WP01-D-2012-000466 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000466

ASUNTO : 1 CA-1859-12

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la Abg. T.V. defensora pública Tercera de Adolescentes adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO

En fecha: 26/12/12, siendo las 12:30 am aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, recibieron llamada telefónica de que hiciera acto frente al bloque tres de la urbanización la Páez de la parroquia Catia la mar , ya que se llevaba a cabo un evento publico cuando llegaron fueron atendido por el cuidando DIAZ DANIEL , quien era el dueño del sonido quien manifestó no posee permiso bajando el volumen a los aparatos en ese momentos la personas que se encontraban en el lugar empezaron a lazas piedras botella y palos hubo sujetos que disiparon en contra la comisión policial por lo que la misma debió repele y el ataque la policía utilizado detono varios disparo de escopetas y perdigones de plástico al aire por lo varios sujetos que se trasladaba en moto y a pies logrando retener preventivamente a uno ciudadano y una joven que se trasladaba en un vehículo tipo moto que de igualmente agredía a la comisión policía quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

En la Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha: 26/12/12, este órgano Jurisdiccional Acogió las precalificaciones jurídicas aportadas por el Ministerio Fiscal, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para ambos adolescentes establecido 218 del Código Penal y LESIONES G.E.C.C. establecido en los artículos 415 y 424 ambos del Código Penal, atribuidos a los imputados de autos adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndoles las medidas cautelares sustitutivas a la detención judicial, establecida en el artículo 582 letra “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, referida a la presentación al Tribunal de la causa cada 30 días.

Seguidamente el Ministerio Fiscal en fecha: 29/11/13 presentó acusación penal.

CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 14/10/13, suscrito por la Abg. M.L. G, planteado en contra de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos 218 en relación con la primera figura delictiva, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la “COSA PÚBLICA”, de igual manera se evidencia la existencia de los elementos de convicción siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 22-07-2013, Oficial Agregado W.L., Oficial de Policía S.D., y E.G., adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

  2. - Acta de Entrevista de fecha: 22/07/13 rendida por la Ciudadana L.M.I., en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

    CAPITULO II

    DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

    Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

  3. - Acta Policial de fecha: 26/12/12 suscrita por los efectivos policial Supervisor (PEV) RIVILLO JHON ,Oficial Agregado(PEV) COLLAZO ALEJANDRO, Oficial Agregado (PEV) HOLLALVEZ DANIEL Y Oficial de Policía(PEV) BELLO AIMARA, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  4. - Acta de entrevista de fecha: 26/12/12 rendida por el Ciudadano VARGAS DIAZ BORYS DANIEL Y B.M. suscrita por los funcionarios policiales IRIGOYEN CRISTELA, pertenecientes al Instituto de la Policía y circulación del Estado Vargas.

  5. - C.M. suscrita por la Dra. V.F. , Médico Cirujano, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Vargas.

    CAPITULO III

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

    Este Tribunal de Control Admitió PARCIALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. I.L.S.H., en contra de los adolescente imputados a N.I.O. y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de “LA COSA PÚBLICA”, decretando a su vez el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los imputados en lo que respecta a la perpetración del delito de LESIONES G.E.C.C. establecido en los artículos 415 y 424 ibidem, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.A.B.S., conforme lo prevén los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el decreto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en cuestión obedece a que el Ministerio Público no presentó la experticia forense física en la que se evidencie las lesiones ocasionadas a la víctima de autos, por ello, no existe prognosis posible de condena en lo que respecta al delito Sobreseído. .

    CAPITULO IV

    DE LA INADMISION DE LA ACUSACIÓN.

    Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación presentada en contra de los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES G.E.C.C. establecido en los artículos 415 y 424 ibidem, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.A.B.S.; observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, (no existe en las Actas Procesales experticia forense física de la víctima de autos), por lo tanto la admisión de la acusación en lo que respecta este delito sería violatoria al debido proceso, el derecho de la defensa, y la igualdad entre las partes, y al ser imposible controlar los medios de prueba, no se tiene la certeza que sean aptos para sustentar la acusación, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar a la justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, produciéndose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose PARCIALMENTE.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:

PRIMERO

RECHAZA PARCIALMENTE la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronóstico de condena (no existe en las Actas Procesales experticia forense física de la víctima de autos) y por consiguiente demostrar la comisión del delito atribuido a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el de LESIONES G.E.C.C. establecido en los artículos 415 y 424 ibidem, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.A.B.S..

SEGUNDO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los imputados en lo que respecta a la perpetración del delito de LESIONES G.E.C.C. establecido en los artículos

415 y 424 ibidem, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.A.B.S., conforme lo prevén los artículos 300 numeral 4. “A pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación(sic) … ,” “existen dudas sobre la comisión del hecho”, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad (vencido el lapso para el uso de la vía recursiva).

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Trece (13) días del mes de M.d.D. mil Catorce (2014). Año 203º Independencia y 255º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000466

ASUNTO : 1 CA-1859-12

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