Decisión nº WP01-D-2014-000065 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 18 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000065

ASUNTO : WP01-D-2014-000065

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta ABG. Y.C. del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. I.S. acusó formalmente a este joven por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO

Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 17-02-2014, hecho ocurrido en fecha 15-01-14, en el Sector Prolongación Soublette las casitas viejas, vereda 5 Parroquia C.L.M., Estado Vargas, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, cuando se desplazaban por la vereda 6 de la Prolongación Soublette, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, lograron visualizar en actitud sospechosa a dos ciudadanos que se encontraban transitando a pies en la vía publica del lugar, quienes al notar la presencia policial optaron por apresurar el paso, procurando eludir la comisión policial por lo que procedieron a darles la voz de alto, haciendo estos caso omiso emprendiendo veloz huida hacia el otro extremo de la vereda, originándose una breve persecución logrando darle alcance a pocos metros los mismos intentando agredir físicamente a los funcionarios actuantes, motivo por el cual practican la retención preventiva realizándoles la respectiva inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico; seguidamente procedieron a identificar a los referidos ciudadanos quedando identificados entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo procedieron a verificar esta información por el Sistema Integrado de Información policial (SIPOL), arrojando como resultado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales signadas con el Nº K14013800103 por la comisión de los delitos contra las personas, hecho ocurrido en fecha 15-01-14, en el Sector Prolongación Soublette las casitas viejas, vereda 5 Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en virtud de esto procedieron aplicar la aprehensión definitiva del adolescente. Igualmente cursa en actas experticia medico legal practicada a la victima A.L.T.R., mediante la cual dejan constancia de las heridas por arma de fuego que el mismo presentaba, así como que el carácter de dicha lesión es grave igualmente actas de entrevistas de las victimas y testigos de dichos hechos...”

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1.- Testimonio del Médico Forense J.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó EXPERTICIA MEDICO LEGAL, al ciudadano: A.L.T.R.; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar las heridas que la víctima presenta y el carácter de dichas lesiones. 2.- Testimonio de los funcionarios Detective C.A., Detective RIVAS OSBER, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0090, de fecha 15/01/2014, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron la mencionada inspección y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos PROLONGACION SOUBLETTE, SECTOR LAS CASITAS VIEJAS, VEREDA 5, FRENTE A LA BODEGA RINCON DE CRUZ, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M. ESTADO VARGAS. B) TESTIGOS: 1.- El testimonio de la ciudadana LENYITBEL FIGUEROA, resultando que esta ciudadana es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 15 de Enero de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 2.- El testimonio del ciudadano D.F., resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 15 de Enero de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 3.- El testimonio del ciudadano A.P., resultando que este ciudadano es (testigo presencial ) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 15 de Enero de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. C) VICTIMA: 1.- El testimonio del ciudadano A.T., resultando que este ciudadano es (VICTIMA) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 15 de Enero de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. D) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios Detective C.A., Detective RIVAS OSBER, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 15 de Enero de 2014, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. E) EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 242 ejusdem. 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0090 de fecha 15/01/2014, suscrita por los funcionarios: Detective C.A., Detective RIVAS OSBER, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Se trasladaron a la siguiente dirección: PROLONGACION SOUBLETTE, SECTOR LAS CASITAS VIEJAS, VEREDA 5, FRENTE A LA BODEGA RINCON DE CRUZ, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M. ESTADO VARGAS. 2.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138-328, de fecha 07 de Febrero del 2014, practicada por el médico forense J.H. adscrito a la Medicatura del Estado Vargas, al ciudadano A.L.T.R., mediante la cual se apreció: herida redondeadas de 0,8cms de diámetro múltiples que indican agujeros realizados por el paso de proyectil percutado ubicados en: herida por arma de fuego con orificio de entrada en hemitorax lateral derecho, con 11ro espacio intercostal con línea axilar anterior. Herida por arma de fuego con orificio de salida en región lumbar derecha, herida por arma de fuego con orificio de entrada en región infra escapular derecha, abotonamiento en región infra escapular izquierda. Herida operatoria de 20cm, de longitud supra púbica indicativo de laparoscopia exploratoria. Heridas redondeadas suturadas en vía de cicatrización ubicadas en hemitorax lateral derecho con 7mo espacio intercostal derecho indicativo de drenaje torácico, herida por arma de fuego con orificio de entrada en región inguinal izquierda con orificio de salida en región glútea –cuadrante supero izquierda con orificio de salida en región glútea cuadrante supero interno. ESTADO GENERAL BUENO. CARÁCTER: GRAVE. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado ut-supra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal .y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. 2.-La admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente Escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado.3.- En cuanto a las medidas cautelares a imponer para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a las demás etapas del proceso, solicito se le imponga la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581, literales a y c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que están dados los elementos para decretar la prisión preventiva, que se traduce en: a.- Fumus boni iuis, el cual encierra la constatación de la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que hacen suponer que el adolescente es autor de los hechos imputados; b.- El periculum in mora, habida cuenta que el delito que se le imputa al mismo merece pena privativa de libertad, podría influir en la intención del adolescente de evadir el proceso. 4.- Finalmente esta representante fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, la sanción de Privación de Libertad por el termino de cinco (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente solicito copia del acta. Es todo”...

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Y.C., quien expresó: “De seguidas se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la acusación formulada por la representación Fiscal, quien respondió positivamente, es todo”. Acto seguido se le impuso del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Y.C., quien expresó: “Como punto previo solicito que sea admitida parcialmente la calificación jurídica, toda vez que el Ministerio Público indicó en su escrito acusatorio calificación jurídica alternativa, prevista en el artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el caso que no resultare demostrado ante un juicio oral y reservado la calificación principal, siendo lo procedente calificar el hecho como lesiones graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal; por otro lado solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no se le puede atribuir al imputado, toda vez que se desprende de la declaración de la victima como el de el hermano de la victima quien efectuó los disparos fue L.A.M.Z., apodado “POLITO”, es por tal motivo que solicito el sobreseimiento y en consecuencia se decrete la Libertad plena, en supuesto negado solicito el pase de enjuiciamiento y que se le otorgue una Medida Cautelar, de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley especial, así mismo consigno constante de dos (03) folios útiles informe medico y rayos x, de fecha 13-01-14 e informe del 14-02-14, útil, pertinente y necesario para demostrar que el joven adolescente para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba indispuesto de salud y no se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”.

TERCERO

De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la acusación formulada por la representación Fiscal, quien respondió positivamente, es todo”. Acto seguido se le impuso del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo”. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”

CUARTO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal .y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 13-02-2014, esto con el fin de asegurar que este joven esté presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.

Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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