Decisión nº WP01-D-2014-000029 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 18 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000029

ASUNTO : WP01-D-2014-000029

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Oficina de Alguacilazgo; debidamente asistido por la defensa pública Tercera Abg. T.V.d.S.d.R.P.d.A., en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. I.S. acusó formalmente a este joven por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO

Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 31-01-2014, por los hechos ocurridos en fecha 07-07-2013, en virtud de la orden de aprehensión por este tribunal en fecha 06-01-2014 por lo hechos ocurrido el día 08-07-2013 en el barrio los Dos Cerritos Sector Monterrey Callejón Segundo vía publica de la Parroquia C.S., cuando el ciudadano S.L.O.A., de 19 años de se encontraba en la referida dirección siendo aproximadamente la una de la madrugada cuando su padre el ciudadano S.O. se preocupo porque este no había regresado a su casa por lo que fue a buscarlo a casa de la señora dima al llegar a la casa de la misma esta le informo que su hijo había ido en compañía de un muchacho apodado beta y otro apodado Nando a comprar una botella de anís el padre de OSCAR recorrido el sector y un poco mas abajo del segundo callejón de Monterrey observa que su hijo estaba peleando a golpes con beta y en ese momento NANDO portaba un arma de fuego tipo escopeta le dice a beta para que estas peleando si tienes una pistola en la cintura mátalo o lo mato yo es por lo que el padre los desaparta y en momento que se va retira del lugar junto a su escucho dos disparos cuando ve que su hijo cae al piso herido y Nando en compañía de beta ambos con armados de fuego la cual dichas escopeta de Nando no disparo y beta portando un arma de fuego le dio varios tiros a mi hijo quien estaba en el suelo herido pidiéndole que no lo mataran y el mismo seguía disparando y se fueron corriendo del lugar...”

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.597.612, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo. 2.- Testimonio del Medico Anatomopatólogo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.597.612; cuyo testimonio es pertinente, por ser el medico que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 3.- Testimonio del Médico Forense J.R., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.597.612, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 4.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE JEFE NIMLIN JORGE, DETECTIVE DELGADO LEONARDO y L.H., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, y MONTAJE FOTOGRAFICO ambas de fecha 08/07/2013 practicadas EN EL BARRIO LOS DOS CERRITOS SECTOR MONTEREY SEGUNDO CALLEJON VIA PUBLICA PARROQUIA C.S. y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P.. Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos. 5.- Testimonio de los expertos adscritos a al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Hematológica, a: un (01) segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.597.612, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señalen si la misma corresponde a la persona. 6.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Reconocimiento Técnico a cinco (05) conchas de bala percutida calibre 9mm, un (01) proyectil parcialmente deformado, un (01) cartucho de escopeta calibre 12. B) VICTIMA: 1.- El testimonio del ciudadano S.O., resultando que esta ciudadano es (victima y testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 08 de Agosto de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. C) TESTIGOS: 1.- El testimonio del ciudadano: S.O., resultando que este ciudadano es (testigo presencial y victima) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 08 de Agosto de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 2.- El testimonio de la ciudadana ROJAS WENDY, resultando que esta ciudadana es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 08 de Agosto de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 3.- El testimonio del ciudadano: LAZO FELIX, resultando que este ciudadano es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 08 de Agosto de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. D) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.- Declaración de los funcionarios: DETECTIVE JEFE NIMLIN JORGE, DETECTIVE DELGADO LEONARDO y L.H., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 10 de Diciembre de 2013, y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonio es pertinente por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. E) FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: 1.- Declaración de los funcionarios: DETECTIVE JEFE NIMLIN JORGE, DETECTIVE PERDOMO LUIS, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 29 de Enero de 2014, y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonio es pertinente por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. F) EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 242 ejusdem. 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 07/07/2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE NIMLIN JORGE, DETECTIVE DELGADO LEONARDO y L.H., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se trasladaron a la siguiente dirección: EN EL BARRIO LOS DOS CERRITOS SECTOR MONTEREY SEGUNDO CALLEJON VIA PUBLICA PARROQUIA C.S.. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 07/07/2013, suscrita por los funcionarios: Inspector DETECTIVE JEFE NIMLIN JORGE, DETECTIVE DELGADO LEONARDO y L.H. adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “… se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P.. 3. RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, SIGNADO CON EL Nº 9700-138-2511, de fecha 17-12-2013, realizado por el Dr. J.L.S., medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.597.612, quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO LOS DOS CERRITOS SECTOR MONTEREY SEGUNDO CALLEJON VIA PUBLICA PARROQUIA C.S.. 4. RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, de fecha 09-07-2013, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.597.612, quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO LOS DOS CERRITOS SECTOR MONTEREY SEGUNDO CALLEJON VIA PUBLICA PARROQUIA C.S.. 5. RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 09-07-2013, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.597.612, quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO LOS DOS CERRITOS SECTOR MONTEREY SEGUNDO CALLEJON VIA PUBLICA PARROQUIA C.S.. 6. EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.597.612. 07.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA practicada por expertos adscritos al LABORATORIO BIOLOGICO, a una un (01) segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso S.L.O.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.597.612. 08.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO SIGNADA CON EL Nº 9700-018-4015-13, de fecha 23-08-2013, suscrito por los expertos M.U. y DARLIS ACEVEDO, funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cinco (05) conchas de bala percutida calibre 9mm, un (01) proyectil parcialmente deformado, un (01) cartucho de escopeta calibre 12... Acto seguido se le impuso del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa pública Tercera Abg. T.V., quien expresó: “Esta defensa ratifica el escrito de excepciones presentado en fecha 19-02-14 y rechaza en todos sus términos la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto carece de los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud que no fundamentan con que elementos de convicción demostrará ante un eventual juicio oral y reservado culpabilidad y responsabilidad alguna, toda vez que solo existe un testigo presencial que en su declaración depone exactamente quien fue la persona que le segó la vida al hoy occiso, no cumpliendo así con el artículo 308 ordinal 3º del Código Orgánica Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente sería decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º de la misma ley adjetiva penal en consecuencia se decrete libertad plena, en supuesto negado se le haga un cambio de calificación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º ambos del Código Penal y se siga el enjuiciamiento y correspondiente pase a juicio y se le sustituya la privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa, por último me acojo a la comunidad de la prueba a los fines de ser debatidos en juicio oral y reservado y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

TERCERO

De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la acusación formulada por la representación Fiscal, quien respondió positivamente, es todo”. Acto seguido se le impuso del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo”. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”

CUARTO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º ambos del Código Penal. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 30-01-2014, esto con el fin de asegurar que este joven esté presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.

Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M. --

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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