Decisión nº WP01-R-2014-000140 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de abril de 2014

203º y 155°

Asunto Principal WP01-D-2014-000015

Recurso WP01-R-2014-000140

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho I.S.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada y publicada en fecha 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SANCIONÓ al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° V-26.226.178 a cumplir la medida de L.A. por el lapso de TRES (3) MESES de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, todo ello en aplicación al procedimiento por admisión de hechos. A tal fin se observa:

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana I.S.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 numeral 4, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 06 de marzo de 2014, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 62 de la incidencia, el lapso del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondía a los días 26/02, 06, 07 10 y 11 de marzo de 2014, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual SANCIONÓ al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medida de L.A. por el lapso de TRES (3) MESES, ello en aplicación al procedimiento por admisión de los hechos. En tal sentido, esta Alzada advierte que de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1433 del 14/08/2008, se asentó: “…El pronunciamiento de condena, consecutivo a la admisión de los hechos, constituye, en sí mismo, una decisión incidental o interlocutoria que pone fin al proceso, razón por la cual la apelación contra la misma es admisible, de conformidad con el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Porque se trata, entonces, de una apelación contra auto, el término para la interposición del recurso es el que dispone el artículo 448 eiusdem, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la ejecución de la notificación de dicho acto de juzgamiento…”, de lo que se concluye que se autoriza la impugnación del fallo recurrido a través del contenido del artículo 447 hoy 439 del Texto Adjetivo Penal, por lo que tomando en consideración que el vicio de inmotivación alegado por la recurrente, aparece igualmente consagrado en el artículo 157 ejusdem, en la que se prevé que todas las decisiones de los Tribunales deben ser fundadas, lo que implica una debida motivación, determinándose que el error observado en la sustentación del recurso, no comporta situación alguna que excluya el conocimiento de la presente impugnación, en razón de lo cual se admite dicho recurso pero en atención a lo pautado en el artículo 439 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 455 ejusdem, que se aplican por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público no contesto el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día MARTES (22) DE ABRIL DE 2014 a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral y Reservada a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho I.S.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada y publicada en fecha 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SANCIONÓ al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-26.226.178 a cumplir la medida de L.A. por el lapso de TRES (3) MESES de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, todo ello en aplicación al procedimiento por admisión de hechos.

SEGUNDO

FIJA la audiencia para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2014 a las 10:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 447 Primer Aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplican por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-000140

RAB/HD/RM

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