Decisión nº WP01-R-2014-000153 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de abril de 2014

203º y 155º

Asunto Principal WP01-D-2014-000065

Recurso WP01-R-2014-000153

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-29.521.854, en contra de la decisión emitida en fecha 11/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: Se mantiene medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, ello al haberse admitido totalmente la acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos y artículo 218 respectivamente del Código Penal, el primero de los mencionados en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido se observa.

En fecha 26 de Marzo de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000143 y se designó ponente a la Juez Roraima M.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11/03/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Este Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico (sic) en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en esta audiencia, para el esclarecimiento del presente caso por ser útiles, pertinentes y necesarias, a fin de ser evacuadas en el juicio oral y reservado. Razón por la cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto la presente acusación reúne a criterio de este tribunal, los requisitos establecidos en los Artículos 570 literales “d y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en concordancia con el artículo 308 en su numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Seguidamente, se le explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”. SEGUNDO: Se mantiene medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ORDENA el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, intimándose a las partes que dentro del plazo común de 48 horas días concurran al Tribunal de Juicio, se acuerdan las copias solicitadas por las partes, es todo…” Cursante a los folios 50 al 57 de presente incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia del acta de aceptación de defensa cursante al folio 22 de la incidencia, levantada en fecha 13/03/2014, de lo que se desprende que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación se interpuso en fecha 17/03/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 67 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 12, 13, 14, 17 y 18 de Marzo de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece en el articulo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Solo se admiten recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: (…) c. Autoricen la prisión preventiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 608 literal “c” ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-29.521.854, en contra de la decisión emitida en fecha 11/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: Se mantiene medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, ello al haberse admitido totalmente la acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos y artículo 218 respectivamente del Código Penal, el primero de los mencionados en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.L.T.R..

Regístrese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2014-000153

RMG/NSM/RCR/Artz.

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