Decisión nº WP01-D-2014-000062 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del estado Vargas

Macuto 25 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000062

ASUNTO : 1CA-2063-2014

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto se inicio en fecha 26-08-2002, cuando funcionarios de la policía del Estado Vargas OFICIAL (PMV) 320 VARGAS FRANLLER, OFICIAL (PMV) 251 : S.E. y OFICIAL (PMV) 250 P.L., quienes mediante acta policial, exponen: “ encontrándonos en labores de patrullaje …… siendo las 5.00 horas de la tarde cuando realizaban un dispositivo de alcabala móvil en el sector entrada a marapa parroquia Catia la mar, le indicaron a un conductor de una unidad colectiva …. Que se estacionara a la derecha,….. Penetraron al interior de la misma realizando la inspección personal de sus pasajeros e internas de los pasajeros… encontrando en el espaldar del antepenúltimo asiento un arma de fuego tipo revolver sin calibre visible marca Smith & wesson con el seria de la cacha desvastado serial del cilindro 35913 con un serial debajo del cañón que se lee 619275 e color plateado con cacha de madera color marrón contentivo en los alvéolos cilindros de cinco (5) balas calibre 7.65 una de las cuales se encontraba lesionada y una concha y un arma blanca , tipo navaja, multicolor, con la hoja de metal color plateado con una inscripción que se l.S.C. …. Practicando la detención de las personas que viajaban en ese asiento quienes manifestaron ser y llamarse ECHARRY LADERA C.E.d. 20 años de edad, MATOS ANZONI JOSE de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA (no la portaba)………. Se entrevisto a los ciudadanos M.A.L.F. y H.V.D.….. .” Cursivas, y entrecomillado por el órgano Jurisdiccional.

El Ministerio Fiscal Ministerio atribuyó al hecho la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 de del Código Penal Venezolano.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 07/02/14, alega entre otras cosas lo siguiente:

… En consecuencia esta vindicta pública considera, que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño , niña y adolescente, adminiculado con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. … .

CAPITULO V

PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,….

Cursivas añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta Policial de fecha: 26-08-2002, cuando funcionarios de la policía del Estado Vargas OFICIAL (PMV) 320 VARGAS FRANLLER, OFICIAL (PMV) 251 : S.E. y OFICIAL (PMV) 250 P.L., quienes mediante acta policial, exponen: “ encontrándonos en labores de patrullaje …… siendo las 5.00 horas de la tarde cuando realizábamos un dispositivo de alcabala móvil en el sector entrada a marapa parroquia Catia la mar, le indicamos a un conductor de una unidad colectiva …. Que se estacionara a la derecha,….. Penetramos al interior de la misma realizando las inspección personal de sus pasajeros e internas de los pasajeros… encontrando en el espaldar del antepenúltimo asiento un arma de fuego tipo revolver sin calibre visible marca Smith & wesson con el seria de la cacha desvastado serial del cilindro 35913 con un serial debajo del cañón que se lee 619275 e color plateado con cacha de madera color marrón contentivo en los alvéolos cilindros de cinco (5) balas calibre 7.65 una de las cuales se encontraba lesionada y una concha y un arma blanca , tipo navaja, multicolor, con la hoja de metal color plateado con una inscripción que se l.S.C. …. Practicando la detención de las personas que viajaban en ese asiento quienes manifestaron ser y llamarse ECHARRY LADERA C.E.d. 20 años de edad, MATOS ANZONI JOSE de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA (no la portaba)………. Se entrevisto a los ciudadanos M.A.L.F. y H.V.D., cursante al folio 7.

Ahora bien; siendo que, el hecho presuntamente desvalorado se perpetro en fecha: 26-08-2002, a la presente fecha han transcurrido íntegramente, Once (11) años y ocho (8) meses, sin haberse producido la interrupción de la acción penal, tiempo este que supera con creces al previsto para que opere la prescripción extintiva de la acción penal que es de tres (3) años en aquellos delitos que no merecen sanción de privación de libertad tal y como lo dispone el artículo 652 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes., siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido (sic)….” y 49 numeral 8. “La prescripción….”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 04-03-1986, de 18 años de edad, y de 16 años de edad, para el momento de la comisión del hecho, residenciado en: Calle la Cruz, subida las flores casa s/n, Barrio E.Z. parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 de del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido (sic)….” y 49 numeral 8. “La prescripción….”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los veinticinco (25) días del mes Abril de de Dos mil Catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000062

ASUNTO : 1CA-2063-2014

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