Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000307

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. G.P.A..

SECRETARIA: ABG. ANYIE SIRA

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, SE VERIFICO POR EL SISTEMA JURIS QUE EL JOVEN PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-D-2010-102.

DEFENSORA PUBLICA.: Abg. B.L..

DELITO: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-05-2014, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) meses en la causa seguida por el Delito de Posesión Ilícita de Drogas al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:

ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Realizadas como fue en fecha 06/03/2011, la Audiencia de Flagrancia, donde el Fiscal del Ministerio Público, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y se le impuso al mencionado adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente en fecha 13-05-2013, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presenta acusación en contra del referido joven por el delito de Posesión Ilícita de Drogas y solicita sanción no privativa de libertad. .

Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

El día 27/05/2014, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. G.P.A., quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Olymar Pereira, a los fines de realizar audiencia preliminar. Se deja constancia que contra el joven cursaba orden de captura y que por Acta de Novedad de fecha 27/05/2014, levantada por la Alguacil Y.L., informó que le joven se presentó por la URDD, y lo colocó a la orden de este Tribunal por la referida Orden de Captura. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. B.L., la Fiscal 19º del MP Abg. C.S., y el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscala del Ministerio Público quien ratifica el escrito acusatorio narrando las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos y por las razones expuestas y por existir elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales, por ser licitas necesarias y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se le sancione con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y L.A., ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la LOPPNNA Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA quien propone la Conciliación y peticionó que se suspenda el proceso por el lapso de ocho (08) meses, por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad. Es todo. En este estado se le informa al joven imputado del motivo de la audiencia preliminar y si entendió los términos en que está siendo acusado por el Ministerio Público y de sus derechos y se les impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que respondió el joven lo siguiente: No deseo Declarar. Oídas la solicitudes de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, y del adolescente ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es todo. En este acto la Defensora Pública de Adolescentes ratificó su solicitud de Conciliación hecha por el Ministerio Público y peticionó se le conceda la palabra a su defendido. Seguidamente se le otorga la palabra al joven acusado a quien explicados sus derechos y de la formulas de Solución Anticipadas concretamente la Conciliación y la Admisión de los hechos y advertido previamente del precepto constitucional expuso lo siguiente: “Quiero Conciliar”. Por su parte el Ministerio Público está de acuerdo con la Conciliación y que suspenda el proceso por el lapso de ocho (08) meses.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

El fiscal 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra del joven por un delito en el cual no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

SEGUNDO

El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción manifestó su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal considera la plena validez del acta mencionada.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones que considera procedentes : 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) Prohibición de volver a incurrir en algún tipo de delito. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 2 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-) Asistir a charlas a la Dirección de Prevención del Delito por el Lapso de cuatro (04) meses. Una vez transcurridos ocho meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Se decreta el cese de las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 27/01/2015. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura.

Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese.

El Juez de Control No 1

ABG. G.P.A.E.S.

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