Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001251

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 27-05-2014, efectuado por la Abogada. Lisbelsy G.N., en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 11 de Septiembre de 2011, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial el Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara, reciben denuncia interpuesta en esa misma fecha por la ciudadana B.M.M., de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.598.816, donde señala que el día 11-09-2011, aproximadamente a las 5:30 mañana, cuando se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas el joven IDENTIDAD OMITIDA, llegó insultándola, porque al parecer le dijo a la mamá que el estaba robando por el sector donde residen y el joven la agredió con una botella y la hirió en el brazo.

En fecha 13-09-2011, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde el Ministerio Público le imputo el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el Tribunal ordenó tramitar el asunto por la vía del procedimiento ordinario y le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA y las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Argumenta, la Fiscala Interina Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional al del adolescentes, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente contra el cual lleva la investigación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción

El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa y vistos los alegatos expresados por la Fiscala Interina Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra el adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.

La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional, al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el de las medidas cautelares y de protección y seguridad impuestas al joven imputado . Notifíquese a las partes.

EL Juez de Control Nº 01

Abg. G.P.A.E.S.

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