Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000859

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Detención por Falta de Identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 24-05-2014, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se verifica por el Sistema Iuris, que contra el adolescente cursa asunto KPO1-D-2013-578, y IDENTIDAD OMITIDA, se verifica por el Sistema Iuris que contra el adolescente cursan asuntos KPO1-D-2012-487 y KPO1-D-2013-436, a quienes el Ministerio Público le imputó el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el Defensora Pública de Adolescentes abogada B.L. solo por este por la Defensora Pública de Adolescentes M.I.F..

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS

DE LA APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES

En el día de hoy, 24-05-2014, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. G.A., el secretario de sala Abg. L.R., dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público abogada C.S., previo traslado desde el Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y la defensora pública de adolescentes Abg. B.L.. Acto seguido el juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscalia del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medida de coerción la previstas en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, su detención por no estar identificados los adolescentes y una vez obtenida esta cumpla la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA , es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público les preguntó a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron cada uno lo siguiente: Si entiendo, todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por el cual el Ministerio Público les imputa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los adolescentes imputados respondieron cada uno lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien se adhiere a que la causa se tramite por el procedimiento ordinario y se le otorgue a defendidos la medida cautelar de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados cada 30 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 22-05-2014, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial J.d.V. II, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho donde fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en base esta circunstancia el Ministerio Público precalificó el delito de Posesión Ilícita de Drogas por lo que se declarara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del COPP, y a los fines de determinar la verdad del hecho y la responsabilidad o no del adolescentes se ordena tramitar el asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal en razón de no estar civilmente identificados los adolescentes circunstancia que evidencia que pudieran obstaculizar la investigación penal que se le sigue, este Tribunal estima ajustado lo peticionado por el Ministerio Público de Decretar su Detención Preventiva Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y una vez se logre su identificación cumplirán la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA, es decir presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados En este sentido toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la LOPPNNA, decreta su Detención Preventiva Judicial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y una vez obtenida esta cumplirá la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c, es decir presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Ofíciese al Tribunal de Control No 2 y de Ejecución ambos de la Sección Penal de Adolescentes en los asuntos KPO1-D-2013-578 y KPO1-D-2012-487

El Juez de Control No 1

ABG. G.P.A.E.S.

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