Decisión nº WP01-R-2014-000417 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de julio de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000154

ASUNTO : WP01-R-2014-000417

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 20/06/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual MANTUVO LA PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al referido adolescente, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de B.J.B.D.S.. En tal sentido se observa.

En fecha 08 de julio de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000417 y se designó ponente al Juez Luis Moncada Izquierdo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20/06/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones planteadas por la defensa pública DRA. T.V., por cuanto la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador. Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado R.Y.V.D. (identidad omitida), plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal y se ADMITEN todas la pruebas ofrecidas y presentadas por la fiscalía por ser legales pertinentes y necesarias. Acto seguido se le explicó al Adolescente de autos las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente R.Y.V.D. (identidad omitida), quien expuso: “NO ADMITO LOS HECHOS, Es Todo”. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y expone: Oídas como ha sido las exposiciones del Ministerio Público, de la Defensa y del Adolescente, quien manifestó su deseo de ir a Juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: Escuchada la manifestación de voluntad del adolescente R.Y.V.D. (identidad omitida), de no acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la protección del Niño; Niña y Adolescente ORDENA el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado R.Y.V.D. (identidad omitida). TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Folios 131 al 141 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas del adolescente R.Y.V.D. (identidad omitida), tal como consta en el acta de designación y aceptación de defensa pública, que cursa a los folio 92 de la incidencia, suscrita por el Defensor Público Abg. J.L., en representación de la prenombrada abogada y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b.- El recurso de apelación fue interpuso en fecha 30/06/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 153 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 25, 26, 27 de junio de 2014, 01 y 02 de julio de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo día hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c.- Dicho recurso de apelación en el escrito recursivo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el literal C del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, normativa legal esta que establece lo siguiente: “Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que…Autoricen la prisión preventiva…”, y siendo que el artículo 613 del mismo texto legal señala que: “…la apelación se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos…”, se concluye que la ley permite la impugnación de dicho fallo.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 608 literal “c” ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 20/06/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual MANTUVO LA PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de B.J.B.D.S..

Regístrese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R.L.M.I.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.G.P.

RMG/RCR/LMI/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2014-000417

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