Decisión nº OP01-D-2011-000401 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 26 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000401

ASUNTO : OP01-D-2011-000401

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, . Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “…Revisadas las actuaciones el ministerio publico considera y observa que el adolescente se encuentra detenido desde el 14-5-2013 hasta la fecha a cumplido de 1 año, 3 meses y 12 días, faltándole, por cumplir 2 mese y 18 días, ahora bien se encuentra involucrado en los siguientes asuntos OP01-D-2013-001434, OP01-D-2013-001276 y OP01-D-2013-001532, los cuales tiene medida para la comparecencia a las demás fases del proceso, los cuales se encuentra en el tribunal de control, el ultimo informe de evaluación expresa que el adolescente posee una conducta buena esto quiere decir que la sanción privativa esta siendo favorable para el sancionado y si bien es cierto le faltan por cumplir poco mas de 2 meses, también quiere decir que debería permanecer los dos meses restante en el centro de reclusión , vista la conducta predelictuar del ciudadano el ministerio da su opinión no favorable para la sustitución de la sanción.” El DFENSOR Señala : “…una vez escucha la exposición del ministerio se hace mención del informe lo cuales consta un informe de evolución elaborado en fecha 9-5-2014 donde manifiesta en el área de salud que el joven refiere ser una persona sana y le gusta participar en todas las actividades deportiva del recinto penitenciario, en el área socio familiar la madre lo visita a las entrevistas igualmente hermana primas y sobrina lo visitan en el centro del reclusión manteniendo de cierta forma un vinculo constante con su familia, refiere el informe que el padre trabaje en construcción el joven adulto aprendió dicho oficio mas sin embargo el grupo familiar desea que el joven resida en otro Estado del país, en el área académica durante el lapso que se ha mantenido en el centro de realizo un taller de artesanía y participo en el programa de misiones propuesta del Estado, en el área laboral el joven adulto posee una oferta de trabajo de la cooperativa el Mana del C.I. donde se desarrollan actividad agrícolas y pecuaria en el estado, donde pretende el joven adulto desarrollar un plan de vida estable y acorde a sus necesidades, en el área psicológica tiene actitudes para el trabajo y se oriente las entrevista, en las decisiones el mismo plantea que ya posee con opciones que le traerán beneficios a su vida, en la conclusión y recomendaciones se recomienda dar oportunidad al Jove adulto para realizar y consolidar su plan de vida fuera del estado nueva esparta, por todo lo antes expuesto y riela oferta de trabajo el tiempo que le falta, en cuanto a ,lo manifestado por el ministerio publico con respecto a los otros asuntos que se le siguen a mi representado por el Tribunal de control Nº 01 de esta Sección Adolescente no existe sentencia condenatoria, es por lo que solicito se otorgue la revisión de la medida y se le sustituya por una menos gravosa de fácil cumplimiento a los fines de cumplir con los objetivos del sistema de responsabilidad contemplado en la ley que rige la materia. Es Todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes,” El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo deseo salir del internado y me den mi libertad, estoy en deporte, ayudo hacer cuadro y tatuajes, quiero trabajar y irme de la isla. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: visto los informe que cursan en autos relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA confrontado con el plan individual, en el área familiar señala que su madre lo acompaña los días que viene a la entrevistas ante el equipo multidisciplinario, al igual que su hermana y primas quienes los visitan en el internado, en el área académica refiere metas a corto plazo, realizo talleres de artesanía y estudiaba en las misiones, en el área psicológica refiere que es un joven reservado, que le cuenta en general espacio de confianza, tiene actitudes para el trabajo, que el joven refiere que esta proyectado en opciones que le traen beneficio a su vida, el equipo multidisciplinario concluye y recomienda darle la oportunidad para realizar y consolidar su plan de vida fuera del estado Nueva Esparta, asimismo tiene una oferta de empleo en una finca propiedad de su tío donde realizara trabajos en el campo, asimismo siendo que no ha presentado por parte del fiscal sentencia condenatoria donde se encuentre juzgado y condenado e impuesta una sanción que este tribunal proceda a ejecutar, en aras de garantizar los derechos y garantías de los adolescente, en esta caso joven adulto, siendo recomendado por el equipo multidisciplinario darle la oportunidad al joven adulto, que es notable los avances del sancionado, siendo que la fiscal ha señalado que el adolescente esta siendo juzgado por la presunta comisión de un hecho punible por el cual ha sido imputado, mas sin embargo no consta en auto sentencia condenatoria que determine culpabilidad del mismo, por lo que en aras de salvaguardar los derechos y garantías del adolescente amparando la presunción de inocencia que tiene toda persona en base a lo establecido en el articulo 44 y 49 de la carta maga y viendo los avances que ha tenido el sancionado y que han sido señalados en el informe de evolución , en sus recomendaciones por lo se procede a sustituir la sanción de privación de libertad por las sanciones de Reglas de conducta , por lo que siendo que se ha cumplido con la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia por lo que siendo que se ha cumplido con el objetivo y la finalidad de las medidas previstas en el artículo 629 que establece lograr el pleno desarrollo en las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que en consecuencia habiendo verificados los avances requeridos para el cumplimiento de la finalidad de la medida, por lo que considera esta juzgadora que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto logara su adecuada convivencia social y familiar; en tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por la defensa de sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. sanción esta que debe cumplir por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa privada y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 2 meses ante este Tribunal. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, le falta DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. K.R.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. K.R.

11:54 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR