Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Guatire de Miranda, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Guatire
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y NIÑAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Guatire, 20 de octubre de 2014

203º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-2376-2014

SOLICITANTE: Y.J.C.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.978.507.

MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la audiencia preliminar en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y oída la opinión de la adolescente de autos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “k”, declara CON LUGAR la presente solicitud y establece sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 930 del Código de Procedimiento Civil, como CARGA FAMILIAR del ciudadano A.J.C.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.497.284, a la niña IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente, se ordena la devolución de los documentos Originales consignados. Cúmplase. Devuélvase todo original y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.

LA JUEZA

Dra. J.D.L.C.L.P.

LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

JLP/LMH/yessica

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