Decisión nº OP01-D-2014-000064 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000064

ASUNTO : OP01-D-2014-000064

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. I.A.P.P., Juez en funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria Abg. ABG. V.B..

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINNA Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: DRA. GEISHA CAMACARO Defensora Pública Penal Nº 03.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En fecha martes catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 04/02/2014, ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha por la presunta comisión de los delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Constituido el Tribunal por la Dra. I.A.P.P. en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria ABG. A.J.V.M., quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil de sala J.M.. Dejando constancia que se encontraban presentes, la Defensora Pública Penal Nº 03. Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, y la Fiscal VII auxiliar del Ministerio Público ABG. ROANNY FINA H.

El Ministerio Público tomo la palabra y expuso: “En esta audiencia se ratifica solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) fundamentando mi petición en el resultado del LEVANTAMIENTO DE CADAVER del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , SIGNADO CON EL Nº 9700-159-093 del cual se desprende que la muerte del mismo fue debido a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LESIONES VISCERALES Y VASCULARES COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION ABDOMINAL. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.

Se le otorgó el derecho a la palabra a la DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03 DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ, QUIEN EXPONE: “Ciudadana Juez vista la solicitud realizada por el Fiscal VII del Ministerio Público; mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a mi representado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ello en virtud de la muerte de mi representado. Producto de: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LESIONES VISCERALES Y VASCULARES COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION ABDOMINAL. Es todo.”

Es por ello que este Tribunal acordó: “PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: En consecuencia, se revoca la Medida cautelar contenida en el artículo 582 del Literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en fecha 20 de enero de 2014,”.

En fecha 4 de Febrero de 2014, fuera recibido ante este Tribunal procedente de la Fiscalia VII del Ministerio Público, acusación contra el adolescente por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)

Se observa que riela inserto en autos copia certificada de LEVANTAMIENTO DE CADAVER, Nº 9700-159-093 de fecha 25 de marzo de 2014, en el cual se evidencia la muerte violenta del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nº 29.591.507, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LESIONES VISCERALES Y VASCULARES COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION ABDOMINAL.” Copia certificada expedida en fecha 14 de agosto de 2014, por el Dr M.S., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses.

Se observa para decidir que ello es una causal de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual: “ Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada”. De tal suerte que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra extinguida la acción penal en beneficio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) RODRIGUEZ,, fallecido.

Se observa que se encuentra imputada la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)

Asimismo se observa que en fecha martes catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal acordó además de lo requerido, es decir el Sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, acordó revocar la Medida cautelar contenida en el artículo 582 del Literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en fecha 20 de enero de 2014.

En consecuencia, por los motivos antes expresados considera quien aquí decide acuerda decretar el Sobreseimiento por lo que conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal en relación con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, Penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) RODRIGUEZ,, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena borrar reseña policial.

DISPOSITIVA:

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal Venezolano; y artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del adolescente imputado fallecido (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena borrar reseña policial. Ofíciese. Regístrese. Notifíquese Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

LA SECRETARIA

I.A.P.P.

ABG. V.B.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

ABG. V.B.

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