Decisión nº OP01-D-2014-000459 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000459

ASUNTO : OP01-D-2014-000459

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día 30 de octubre de 2014, LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. ROANNY FINA, contra el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien compareció con F.M.G.H.; por la presunta participación en la comisión de delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el Articulo 47 De La Ley Orgánica de identificación y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. ROANNY FINA. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle al DR. F.M., Defensa Pública Penal Nº 01 de esta Sección, de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la Defensa del adolescente y a todos los efectos del presente proceso señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida 4de mayo, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente., Municipio M.d.E.N.E..

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), presento en este acto al adolescente por los hechos ocurridos en horas de la mañana del día de ayer, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Internado Judicial de la Región Insular , conforme a lo explanado en forma oral en esta audiencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Esta Represtación Fiscal fundamenta su imputación en los siguientes elementos de convicción: 1. Oficio Nro sip 380, de fecha 29/10/14, procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Internado Judicial, mediante el cual remiten las actuaciones, acta policial de fecha 29-10-14, acta de lectura de los derechos de la imputada, oficio Nº 377, mediante el cual solicitan por directrices de la representación fiscal se practique por ante el Cuerpo de Investigaciones la reseña de la adolescente, oficio Nº 377, mediante el cual solicitan por directrices de la representación fiscal se practique por ante el Cuerpo de Investigaciones el registro policial de la adolescente, oficio procedente del Cuerpo de Investigaciones, mediante el cual remiten los archivos alfabéticos fonéticos, oficio Nº 378, mediante el cual solicitan al cuerpo de investigaciones por instrucciones de la representación fiscal la autenticidad y falsedad de documento, oficio N° 376, mediante el cual solicitan al saime, el informe de verificación de datos (Print), copia simple del print por parte de migración. De las actas, se evidencian elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el Articulo 47 De La Ley Orgánica de identificación y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Ahora bien, solicito la imposición de la medida contenida en articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que consigne el documento de identificación que la acredita. Finalmente solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, a los fines de seguir la investigación e incorporar cualquier elemento de convicción que surja para determinar la autoría del adolescente en el delito que se le imputa, conforme a lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de alcanzar el objetivo del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, establecida en el 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone a los adolescentes de autos de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoles si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondieron si y seguidamente se le indico que si querían declarar indicando el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”no quiero declarar, Es todo”. Se deja expresa constancia que la adolescente de autos se acogió al precepto constitucional.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

Solicito a este tribunal que se le imponga a mi defendido una medida cautelar contenido en el articulo 582 literal C de la ley especial, visto que el delito imputado por la vindicta publica no es merecedor de privativa de libertad. Es todo

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LAS ACTA QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN CONSISTENTES EN LOS SIGUIENTES: 1. . Oficio Nro sip 380, de fecha 29/10/14, procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Internado Judicial, mediante el cual remiten las actuaciones, acta policial de fecha 29-10-14, acta de lectura de los derechos de la imputada, oficio Nº 377, mediante el cual solicitan por directrices de la representación fiscal se practique por ante el Cuerpo de Investigaciones la reseña de la adolescente, oficio Nº 377, mediante el cual solicitan por directrices de la representación fiscal se practique por ante el Cuerpo de Investigaciones el registro policial de la adolescente, oficio procedente del Cuerpo de Investigaciones, mediante el cual remiten los archivos alfabéticos fonéticos, oficio Nº 378, mediante el cual solicitan al cuerpo de investigaciones por instrucciones de la representación fiscal la autenticidad y falsedad de documento, oficio N° 376, mediante el cual solicitan al saime, el informe de verificación de datos (Print), copia simple del print por parte de migración, por estos anteriores elementos este tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la vindicta publica en el sentido que se estima en el presente hecho la calificación del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el Articulo 47 De La Ley Orgánica de identificación y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que este tribunal acuerda continuar la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario; se acuerda imponer en su lugar la Medida de detención para identificación, contenida en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual la cumplirá preventivamente en la sede del centro de internamiento para hembras “Presbiterio Maraver” Por todas las consideraciones anteriormente expuestas. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: se acuerda la precalificación dada a los hechos por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el Articulo 47 De La Ley Orgánica de identificación y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, TERCERO: se acuerda imponer a la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de garantizar las resultas de las demás fases del proceso la Medida de detención para identificación, contenida en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual la cumplirá preventivamente en la sede del centro de internamiento para hembras “Presbiterio Maraver” de la misma. CUATRO. Se ordena el traslado de la adolescente hasta la sede del Saime, en el municipio Díaz de este Estado, a los fines de tramitar la cedula de identidad de la misma, y hasta tanto conste en el presente asunto, este tribunal ordena su libertad de la adolescente. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación. ASI SE DECIDE.-

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01,

ABG. M.J.P.L.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. A.J.V.M.

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