Decisión nº WP01-R-2012-000672 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000374

ASUNTO : WP01-R-2012-000672

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada J.F., en su carácter de fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello DECLARÓ CON LUGAR la sustitución de la privativa de libertad por l.a. y reglas de conducta, para que las cumpliera de manera simultanea, por un (01) año y ocho (08) meses, debiendo culminar el 24/02/2014.

El Juzgado Primero de Primera en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de Octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA (sic) impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCIÓN de la Privativa de Libertad por L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, para que las cumpla de manera simultanea, por UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, debiendo culminar el 24/02/2014.…

(Folio 47 al 51 de la incidencia)

Ahora bien, revisado el Sistema de Gestión Judicial Independencia, se observa que en fecha 03/04/2014 el Juzgado Primero de Primera en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión mediante la cual: “…DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido en primer término Privativa y luego L.A. y Reglas de Conducta en un lapso de 4 años por delito grave, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA (sic)…”; como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se DECLARA CON LUGAR la sustitución de la privativa de libertad por l.a. y reglas de conducta, para que las cumpliera de manera simultanea, por un (01) año y ocho (08) meses, debiendo culminar el 24/02/2014, en virtud de que han cesados tales sanciones por su total cumplimiento; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada J.F., en su carácter de fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVISÓ la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y DECLARÓ CON LUGAR la sustitución de la privativa de libertad por l.a. y reglas de conducta, para que las cumpliera de manera simultanea, por un (01) año y ocho (08) meses, debiendo culminar el 24/02/2014, ya que en fecha 03/04/2014 el Juzgado A-quo DECRETÓ la revisión de sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al referido joven, por haber cumplido en primer término Privativa y luego L.A. y Reglas de Conducta en un lapso de 4 años por delito grave, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por esa causa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

RM/RC/NS/HD/maria.-

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