Decisión nº WP01-R-2013-000011 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000352

ASUNTO : WP01-R-2013-000011

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada T.V.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual al momento de realizarse el acto de la Audiencia Preliminar decretó la PRISIÓN PREVENTIVA del precitado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concatenación con el artículo 83 segundo supuesto normativo del Código Penal.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal al momento de llevarse acabo el acto de la Audiencia Preliminar, dictó la decisión impugnada el 19 de diciembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa DRA. T.V. en su escrito presentado en fecha 01-11-2012, prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado Jove (sic) adulto CHARLE J.C.C., por el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1º (sic) del Código Penal en relación con el 83 segundo supuesto, por estar debidamente fundamentada. Asimismo, se admiten todas las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser útiles, se admiten todas las pruebas promovidas por la Defensa Publica por ser útiles, los siguientes testigos para ser evacuado en la Fase de Juicio…En este estado se impone al Acusado joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explica el procedimiento por admisión de los hechos quien expuso: “No admito los hechos”. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien oída la manifestación del acusado, de no querer admitir los hechos, Decreta (sic): TERCERO: Se decreta la Prisión Preventiva en contra joven adulto CHARLE J.C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a, “b” y “c”, acordándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Rodeo I…” (Folios 32 al 35 de la incidencia).

Ahora bien, revisado el Sistema de Gestión Judicial Independencia, se observa que en fecha 5/04/2013 el Juez Accidental 68 del Tribunal Penal de Juicio del Estado Vargas, dictó sentencia por admisión de hecho de conformidad al articulo 375 Código Orgánico Procesal Penal, en la cual SANCIONÓ al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, debidamente publicada en fecha 12/04/2013, asimismo en fecha 07/05/2013 el Juzgado Primero de Primera en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal dictó AUTO DE EJECUCION PRIVATIVA CON COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia en admisión de hechos por el delito de Homicidio Calificado en grado complicidad correspectiva, donde lo sancionaron a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida de Prisión Preventiva al referido joven, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante sentencia en admisión de hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 31/05/2013, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada T.V.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual al momento de realizarse el acto de la Audiencia Preliminar decretó la PRISIÓN PREVENTIVA del precitado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en virtud de que la causa principal seguida al referido joven fue concluida mediante Sentencia por Admisión de los hechos dictada en fecha 5/04/2013 por el Juez Accidental 68 del Tribunal Penal de Juicio del Estado Vargas y publicada en fecha 12/04/2013, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 07/05/2013.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

RM/RC/NS/HD/maria.-

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