Decisión nº WP02-R-2015-000343 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de junio de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-000086

Recurso WP02-R-2015-000343

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos se señala: “…SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 (sic) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a la solicitud de sobreseimiento…” ello al haberse admitido totalmente la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Maitah Adnad. En tal sentido se observa.

En fecha 05 de junio de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2015-000343 y se designó ponente a la Juez LUIS MONCADA IZQUIERDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de mayo de 2015 donde dictaminó lo siguiente:

...SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a la solicitud del sobreseimiento. TERCERO: Se ORDENA el enjuiciamiento Oral y Reservado de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado (sic) ut supra, intimándose a las partes que dentro del plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio...

Cursante a los folios 28 al 30 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia del acta de aceptación de defensa levantada en fecha 24 de marzo de 2015, cursante al folio 160 de la primera pieza del cuaderno de incidencias, de lo que se desprende que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 21 de mayo de 2015, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 40 de la segunda pieza del presente cuaderno de incidencias, correspondía al quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone sin establecer el literal del artículo 608 de la Ley especial en el cual basa el recurso, pero a pesar de ello y visto que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, decretó la Medida de Prisión Preventiva a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: “…Solo se admiten recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: (…) c. Autoricen la prisión preventiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 608 literal “c” ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogada I.L.S.H., contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE en atención al literal “c” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la adolescente S.I.O., en contra de la decisión emitida en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos señala: “…SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 (sic) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a la solicitud de sobreseimiento…” ello al haberse admitido totalmente la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Maitah Adnad.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

EL JUEZ, PONENTE EL JUEZ

LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

WP02R-2015-000343

LMI/cc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR