Decisión nº WP02-R-2015-000343 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de septiembre de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP02-D-2015-000086

Recurso WP02-R-2015-000343

Corresponde a esta Corte resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su condición de Defensora Pública Cuarta con Competencia Especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 14/05/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “...SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a la solicitud del sobreseimiento…”, ello al haberse admitido totalmente la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de quien en vida se llamara A.M.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito presentado por la Abogada Y.C., en su condición de Defensora Pública Cuarta con Competencia Especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, alegó entre otras cosas lo siguiente:

…Ahora bien, ciudadanos magistrados imponer una medida privativa de libertad, es requisito fundamental establecer por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…La corporeidad material de un hecho delictivo que merezca pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de nuestra ley especial L.O.P.N.N.A, que la acción aún no esté prescrita, 2o que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado, y 3o una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización. Cumplidos las exigencias del artículo 236 por ley adjetiva penal, procedería la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto del artículo 581 literal "a", "b" y "c" de la mencionada ley especial LOPNNA. Es menester enfatizar, que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es la HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1° en concordancia con el artículo 83 en concordancia con el artículo 80 (sic) y artículo 458 todos del Código Penal, no resulta acreditado suficientes pruebas o elementos de convicción (sic) para estimar que la imputada ha sido autor o participe en la comisión del delito Calificado por el Ministerio Público, toda vez que no existe suficientes medios de pruebas aportados por el ministerio publico (sic), que demuestre que la adolescente participo en el hecho, solo existe el dicho de la familiar de ella en la acta de investigación de fecha 23-02-2015 en la cual le toman declaración a la coimputada NAKARY A.L.M., que le sirvió para la detención, no siendo esta prueba suficiente para privarla de libertad, por ser la mencionada testigo coimputada de los hechos, siendo una prueba ilícita de conformidad con lo previsto 181 (sic) siendo obtenido el testimonio bajo amenaza y engaño por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística. En tal sentido, desprendiéndose, de la testigo presencial no hace un señalamiento directo en contra de mi defendida, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES INNOBLES (sic), por lo que no se le puede dar certeza a la Calificación Jurídica Principal, siendo alegado en la Audiencia Preliminar, no existiendo un pronunciamiento motivado al respecto de parte del juez a quo, razón por la cual considera esta defensa que no se llenan los extremos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes (sic), siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada de fecha 14 de Mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES previsto en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal como COOPERADORA INMEDIATA, y en su defecto SE ORDENA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la adolescente S...N...L...M...por encuadrar su conducta en el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL (sic) DELITO previsto en el artículo 470 ejusdem, siendo este un delito no privativo de libertad en el Sistema de Responsabilidad Penal. Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 22-09-2014 (sic) por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir inobservancia del artículo 628 parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma señalada, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), causando un gravamen irreparable; Y (sic) en su lugar DECRETE L.I. a favor de adolescente mencionado (sic)...

Cursante a los folios 28 al 30 de la segunda pieza de la incidencia.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el escrito de contestación, el representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas que:

…Esta Representación Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión del abogado R.E.H.M., actuando como Juez de Segundo Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, está plenamente ajustada a derecho y es complementación garante de los principios del DEBIDO PROCESO, FINALIDAD DEL PROCESO y PROTECCION DE LAS VICTIMAS. Previsto y sancionados (sic) en el artículo 49 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela en lo que refiere al Debido Proceso y concatenados con los artículos 1, 12, 13, y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea ratificada por esta digna corte de apelaciones en virtud de los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal denunciados por la defensa se encuentran perfectamente acreditados puesto que de las actuaciones se desprenden en primer lugar: la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso A QUO ciudadanos magistrados estamos en presencia de la comisión y ejecución de uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (sic) previsto y sancionado en el artículo 406 Ord (sic) 1 en concordancia con el articulo (sic) 83 ambos del código penal (sic) venezolano, ilícito penal ocurrido en fecha 17 de febrero de 2015, cuya acción no se encuentra prescrita, y como lo establece expresamente el articulo (sic) 628 parágrafo primero y segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, merece privación de libertad, por considerarse dentro del proceso pupilar como un delito grave; que atenta no solo con la libertad personal y la vida por ser un delito pluriofensivo. En segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente imputada ha sido autora y/o participe en la comisión de un hecho punible, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Así mismo considera el Ministerio Público que el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes cumplió con los requisitos de ley, para dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre la adolescente imputada observando, aplicando e interpretando correctamente lo que dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236 numerales 1,2,3, 237 numerales 2,3 parágrafo primero y 238, así como lo dispuesto en el artículo 581 de la ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes (sic) sin violentar con ello el derecho de la libertad personal del adolescente imputado. Por todo lo antes expuesto, resultan infundados los argumentos señalados por la defensa ya que el tribunal actuó conforme a derecho, estimando las circunstancias del caso para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la imputada S...N...L...M...sin violar los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Tratados suscritos por la República y ninguna otra ley, garantizando el tribunal de control en todo momento el DEBIDO PROCESO. Por todo lo antes expuesto, resultan infundados los argumentos señalados por la defensa, ya que el tribunal al dictar su decisión la hizo ajustada a derecho y por ende al debido proceso, observando y aplicando correctamente las normas jurídicas, por lo que solicito a ustedes ciudadanos magistrados de esta sala única de la corte de apelaciones, ADMITAN el presente escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa DECLARANDO SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION interpuesto y CONFIRME LA DECISIÓN acordada en fecha 14 de Mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Control Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la adolescente: S...N...L...M...a los fines de garantizar su comparecencia a las demás etapas del proceso prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…

Cursante a los folios 36 al 38 de la segunda pieza de la incidencia

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, dictó la decisión impugnada en fecha 14 de mayo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“...PRIMERO: De una revisión pormenorizada realizada al escrito de excepciones (Defensa) opuestas en fecha 17-04-2015, por la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Vargas ABG. Y.C. y ratificado oralmente en la presente fecha, se observa del libelo acusatorio que el mismo se funda en sus elementos de convicción los cuales guardan pertinencia y necesidad con el hecho objeto del proceso fijado en la investigación criminal y la valoración jurídico penal en la que se subsume; de igual manera, en cuanto a la calificación jurídica alternativa no indica por el agente acusador en su escrito respectivo, no constituye esta una obligación de estricto cumplimiento, pues, pretender que esto sea así sería causar inseguridad jurídica, en cuanto a la calificación jurídica aplicable al caso particular y concreto, por lo que debe entenderse que establecer una calificación jurídica provisional, es potestativo y no obligatorio para el Ministerio fiscal, por ello se declara SIN LUGAR las excepciones planteadas. Seguidamente este Tribunal hace el control formal y material de la acusación planteada…se ADMITE TOTALMENTE la acusación penal presentada en fecha 27-03-2015 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de la joven S...N...L...M...plenamente identificada ut-supra y por cuanto la misma reune (sic) los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de A.M.. Y se ADMITEN todas las pruebas promovidas y presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias. Acto seguido, se impone y se explica al adolescente imputado S...N...L...M...respondiendo “No admito los hechos que se me imputan, soy inocente, me voy a juicio”. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a la solicitud del sobreseimiento. TERCERO: Se ORDENA el enjuiciamiento Oral y Reservado de la joven acusada S...N...L...M...plenamente identificado (sic) ut supra, intimándose a las partes que dentro del plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio...” Cursante a los folios 28 al 30 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito presentado por la defensa, se evidencia que su argumento está referido a atacar el fallo impugnado al considerar que no resultan acreditadas suficientes pruebas para estimar que la imputada ha sido autora o participe en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público, toda vez que a criterio de la Defensa una de las declaraciones tomadas en consideración para decretar la detención de su patrocinada, la realizó la coimputada en el hecho delictivo, siendo esto una prueba ilícita; así también alega la Defensa que el testigo presencial del hechos no hace un señalamiento directo en contra de su defendida, por lo que no existe certeza en la calificación jurídica y ante esto el pronunciamiento que realiza el Juez a quo, resulta inmotivado considerando en consecuencia que no se llenan los extremos del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que solicita que sea revocada la decisión recurrida y sea ordenada medida cautelar sustitutiva, ya que considera que el delito que debe atribuírsele a su patrocinada es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.

En tanto que el Ministerio Público, considera que la decisión dictada por el Juzgado A quo, se encuentra ajustada a Derecho y en ese sentido, solicita sea ratificada la decisión impugnada, toda vez que a su criterio se encuentran debidamente satisfechos los extremos legales a los que refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del adolescente y por ende se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, tenemos que la medida de coerción impuesta a la adolescente S.N.L.M., se produjo como consecuencia de la admisión de la acusación fiscal interpuesta en su contra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano durante el desarrollo de la audiencia preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo ello así, vale destacar que el artículo 579 de la Ley Orgánica en comento, faculta al Juez al culminar este acto a dictar entre otros pronunciamientos: “…1) La admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del proceso y de los acusados o acusadas…g) La procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo, en su caso, la libertad del imputado o imputada…”

Ahora bien, conforme a las facultades que la Ley otorga al Juez de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, quienes aquí deciden estiman pertinente señalar en primer lugar, que tales decisiones en forma oral se expresan en presencia de las partes, acto en el cual el órgano jurisdiccional debe evaluar la probabilidad o no de condena que brindan los medios de pruebas ofrecidos como sustento de la pretensión fiscal y así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 1303 de fecha 20-06-2005, en la cual dejo sentado entre otras cosas que:

…En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Precisado lo anterior, tenemos que en el acta de la audiencia preliminar celebrada en el proceso seguido a la adolescente S.N.L.M., el Juez dejo constancia de haber oído las exposiciones de las partes, observando en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO entre otras cosas lo siguiente: “…SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1.-TRANSCR1PCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 17-02-2015, suscrita por el Inspector Agregado Hedsen Salazar de la Brigada del eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas…2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-02-2015, suscita por los funcionarios Regalado Félix, Absueta Jesús, Padilla Anderson…3- INSPECCION TECNICA NUMERO 0021 de fecha 17-02-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ABSUETA JESUS, REGALADO FELIX, PADILLA ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios, del estado Vargas, practicada en la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR R.M.J....4.- INSPECCION TECNICA N° 0022-15, de fecha 17-02-15, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ABSUETA JESUS, REGALADO FELIX, PADILLA ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios, del estado Vargas, practicada en la siguiente dirección: AV. PRINCIPAL LAS TUNITAS TERCERA LOMA EDIFICIO LICORERIA EL RUFO APARTAMENTO INFERIOR SIN NUMERO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS..."5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 18-02-2015, suscrito por la Medico Anatomopatólogo Aricruz Rivero, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cuerpo de quien en vida responderá al nombre de Adnan Maitah…6.- Registros de cadena de c.d.e.f., suscrita por el funcionario PADILLA ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios, del estado Vargas. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-02-2015 tomada al ciudadano S.M.…8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2015 tomada al ciudadano L.P., en calidad de testigo referencial 09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-02-2015, suscrita por el funcionario J.A., funcionario adscrito al Eje de Homicidios del estado Vargas…10.- Registros de cadena de c.d.e.f., suscrita por el funcionario PADILLA ANDERSON…11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-02-2015 tomada al ciudadano FAUDI SOULIMA…12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-03-2015, suscrita por el funcionario D.S., funcionario adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas…13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-03-2015, suscrita por el funcionario D.S., funcionario adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas…14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-03-2015, suscrita por el funcionario D.S., funcionario adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas…15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-02-2015, suscrita por el funcionario A.C., funcionario adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas…16.- VACIADO EN FORMATO DIGITAL, pertenecientes a la compañía MoviStar...17.-VACIADO EN FORMATO DIGITAL, pertenecientes a la compañía Digitel…18.-VACIADO EN FORMATO DIGITAL, pertenecientes a la compañía Movilnet…19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-03-2015, suscrita por el funcionario D.S., funcionario adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas...20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-03-2015, suscrita por el funcionario G.R., funcionario adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas…21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-03-2015, suscrita por los funcionarios G.O., D.M., S.D., C.A., PADILLA ANDERSON y PADILLA ANDERSON y REGALADO FELIX, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios estado Vargas...22.- INSPECCION TECNICA S/N de fecha 23-03-2015, suscrita por los funcionarios G.O., D.M., S.D., C.A., PADILLA ANDERSON y PADILLA ANDERSON y REGALADO FELIX, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios estado Vargas, en la siguiente dirección: "...Sector Canaima, parte alta, tercera escalera casa s/n, Parroquia C.S. estado Vargas, donde se deja constancia de haber colectado evidencias de interés criminalístico...23.- INSPECCION TECNICA S/N de fecha 23-03-2015. suscrita por los funcionarios G.O., D.M., S.D., C.A., PADILLA ANDERSON y PADILLA ANDERSON y REGALADO FELIX, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios estado Vargas, en la siguiente dirección: "...Sector Mare Abajo, Segunda Entrada de los Apartamentos de Bolipuertos, casa sin numero, Parroquia Urimare, Estado Vargas, donde se deja constancia de haber colectado evidencias de interés criminalístico. 24.- INSPECCION TECNICA S/N de fecha 23-03-2015. suscrita por los funcionarios G.O., D.M., S.D., C.A., PADILLA ANDERSON y PADILLA ANDERSON y REGALADO FELIX, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios estado Vargas, en la siguiente dirección: "...Conjunto Residencial Mare Abajo, torre C, piso 2, Apartamento 2-30 Parroquia Urimare, Estado Vargas, en la cual colectan evidencias de interés criminalístico. 25.- INSPECCION TECNICA S/N de fecha 23-03-2015. suscrita por los funcionarios G.O., D.M., S.D., C.A., PADILLA ANDERSON y PADILLA ANDERSON y REGALADO FELIX, funcionarios adscritos ai Eje de Homicidios estado Vargas, en ia siguiente dirección: "...Sector Los Olivos Calle La Torre, casa sin numero, adyacente al Mercal Parroquia C.L.M., Estado Vargas, donde se deja constancia de haber colectado evidencias de interés criminalístico...." 26.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por el Detective PADILLA ANDERSON, adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas, a lo siguiente: "...un objeto electrónico denominado video grabadora, de color plata y azul marca Sony, modelo DV800...", 27.-RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, practicado por el Detective PADILLA ANDERSON, adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas, a lo siguiente: "..un bolso deportivo de color negro marca alusiva comercial NIKE...". 28.-RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, practicado por el Detective PADILLA ANDERSON, adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas, a lo siguiente: "…un sweater deportivo de color rojo con una capucha, una imagen alusiva a la marca comercial NIKE y a una prenda de vestir denominada blusa de color rosado, a una prenda de vestir denominada pantalón de color negro, talla 34, a un objeto denominado pasa montaña de color blanco y negro inscripciones que se l.C.T.V., otro objeto denominado bolso deportivo de color negro con imagen alusiva a la marca comercial PUMA, una prenda de vestir denominada legis de color negro, cuatro objetos de los denominados tuvierais plásticas, elaboradas en material sintético de color negro, un billete elaborado en material de papel de color blanco verde con la inscripción que se l.B.D.L., ...". 29.-RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por el Detective PADILLA ANDERSON, adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas, a lo siguiente: "...un teléfono celular en material blanco y rojo, marca vetelca modelo Vergatario, serial imei 260113181100705285, modelo LI3710. 30.- RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por el Detective PADILLA ANDERSON, adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas, a lo siguiente: "...un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro marca Orinokia modelo AUYSANTEPUI Y210, serial imei 268435463315006495, modelo HB4W1. 31 .-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2015 tomada al ciudadano A.B., testigo. 32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2015 tomada al ciudadano L.S., testigo. 33.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2015 tomada a la ciudadana AULAR ANA, testigo referencial. 34.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2015 tomada a la ciudadana L.R., testigo referencial. 35.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2015 tomada al ciudadano DIAZ RICHARD, testigo referencial. 36.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2015 tomada a la ciudadana A.U., testigo referencial. 37.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2015 tomada al ciudadano FADI SOULIMA, testigo referencial. 38- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por el Medico Forense E.M., adscrito al Eje de Homicidios estado Vargas, practicado a la ciudadana Nakary A.L. Malvar…” Cursante a los folios 16 al 21 de la segunda pieza de la incidencia.

En tal sentido vale señalar que los medios de pruebas arriba indicados, son del siguiente tenor:

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del estado Vargas, en fecha 17 de febrero de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …A esta hora se presentó una comisión de la policía del estado Vargas al mando del oficial agregado Hedsen SALASAR, placa: 7044 informando que en el Sector Las Tunitas, Tercera Loma, casa sin número, de nombre "Zapatería Adnan", Parroquia C.L.M., estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presumiblemente por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar.

    Cursante al folio 01 de la primera pieza de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del estado Vargas, en fecha 17 de febrero de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Sector las (sic) Tunitas, Tercera Loma, casa sin número de nombre Zapatería Adnan, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias, tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Vargas, Oficial Jefe R.S., placa 1151, quien se encontraba en compañía de tres efectivos resguardando el lugar de los hechos, de igual modo procedió a guiarnos hasta el interior de la residencia y a su vez señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, logrando observar sobre el suelo de dicho inmueble, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con la siguiente vestimenta, short tipo bermuda color gris con negro de cuadros, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, negro, tipo liso, de 1.72 metros de estatura aproximadamente, siendo este fijado fotográficamente por el Detective Padilla Anderson, Acto (sic) seguido se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias de dicha vivienda, en busca de algún familiar o testigo que pudiera aportar mayores datos a la investigación, logrando sostener entrevista con una persona quien quedo identificado como: MAROUF SAMER…siendo esta persona el (sic) amigo del ciudadano hoy examine, asimismo expreso que el hoy inerte no tenía pariente en Venezuela, por lo que procedimos a inquirirle información acerca de los datos del hoy occiso, identificándolo como MAITAH ATJNAN, de Nacionalidad Extranjera, Natural de Siria "tartus", de 45 años de edad, nacido en fecha 15-05-70, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio: Zapatero, residenciado en el Sector las (sic) Tunitas, Tercera Loma, casa sin número de nombre Zapatería Adnan, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, cédula de identidad E-82.282.168, quien manifestó desconocer de los hechos que se investigan, por lo que le manifestamos que debería acompañarnos a la sede de nuestra oficina a fin de recibirle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, expresando el mismo no tener impedimento alguno; En (sic) el mismo orden de ideas sostuvimos dialogo con una persona quien quedó identificada de la siguiente manera: L.P.…a quien luego de solicitarle información acerca de lo sucedido, el mismo manifestó tener conocimiento de los hechos que nos ocupa, por lo que le manifestamos que nos acompañara a la sede de nuestra oficina a fin de recibirle entrevista formal referente a lo sucedido, indicando el mismo no poder asistir el día de hoy, por lo que le libramos boleta de citación a fin que se apersone el día 18-02-15, en horas de la mañana, por ante nuestra oficina; Seguidamente (sic) el Detective A.P. procedió a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, logrando colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico: A) Cuatro (04) segmentos de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, B) Dos (02) vasos de vidrios, traslucidos, C) Un (01) trozo de vidrio y D) Un (01) objeto de forma cilíndrica, elaborada en material de metal, color amarillo; al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F150, Color Blanco, al mando del funcionario Experto Técnico, P.Y., quienes se encargaron del levantamiento y el posterior traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Paríata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva autopsia de ley, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por el sector en busca de alguna persona o testigo que pudiera aportar mayores datos a la comisión, donde luego de una extensa y amplia búsqueda logramos sostener entrevista con moradores y oriundos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia e inquirirle información acerca de los hechos que se investigan, los mismos manifestaron desconocer de los hechos que se investigan, de igual modo pudimos observar que los locales "Agropecuaria DOG CHAW y Ferré Construcción ROCHA 2010", cuentan con sistema de cámaras de video, pero dichos comercios se encuentran cerrados y los mismos están ubicado en la misma dirección a pocos metros de la residencia del hoy occiso; Acto (sic) seguido nos trasladamos hasta el Hospital Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas, una vez allí, sostuvimos dialogo con el encargado del depósito de cadáveres de dicho nosocomio, quien nos guió al lugar en referencia, a su vez nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, negro, tipo liso, de 1.72 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo se logró observar múltiples heridas en su Región Anatómica, las cuales serán descritas en la referida Inspecciónala de Ley…” Cursante a los folios 02 y 03 de la primera pieza de la incidencia.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 17 de febrero de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …AVENIDA PRINCIPAL DE LAS TUNITAS TERCERA LOMA, EDIFICIO LICORERÍA EL RUFO, APARTAMENTO INFERIOR SIN NÚMERO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS.". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, tipo unifamiliar, ubicado en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Sur, con paredes elaboradas en cemento y bloque blanco, el cual posee como vía me acceso una puerta elaborada en material de metal, color negro, del tipo batiente, presentando su sistema de seguridad a base de cerradura y llave, la cual presenta evidentes signos de fractura y se encuentra en mal estado de uso y conservación, luego de ser traspuesta el umbral se constata lo siguiente: temperatura ambiental cálida, luz artificial de regular intensidad, pisos elaborado en concreto, cubierto con una capa, de cerámica de color blanco y negro, paredes elaboradas en cemento y bloque revestida con una capa de pintada en color blanco, techo elaborado en plata banda (sic) revestido con una capa de color blanco, todos estos aspectos presente al momento de practicar la presente inspección técnica, un espacio de regular dimensión, el cual funge como sala comedor en la que se observan enseres de línea marrón y blanco, el mismo presenta sobre la superficie del suelo gotas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por caída de altura, asimismo se logra observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, con su región cefálica en sentido Sur, sus extremidades superiores semi-flexionadas en sentido sur, sus extremidades inferiores extendías en sentido norte, presentando las siguientes características físicas tez blanco, contextura regular, cabello corto, color entrecano, tipo crespo, quedando identificado de la siguiente manera: A.M., de 45 años de edad, de nacionalidad: Siria, cédula de identidad E-82.282.168, datos aportados por los familiares, presentando como vestimenta un pantalón, de color negro, desprovisto de su calzado, el cual fue movido de su posición original, logrando visualizar debajo del mismo un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por depresión, la cual fue tomada una muestra mediante un segmento de gasa, la cual será remitida al laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia, en sentido Este, se observa un área de pequeña dimensión la cual funge como cocina en la cual se avista artefactos eléctricos de los comúnmente denominados cocina, nevera, microonda, bombona asimismo se observa un lava platos y sobre el mismo dos vasos elaborados en material de vidrio traslucido, los cuales serán remitidos al laboratorio de ADN, enseres propios del lugar cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación, en sentido Oeste, observa un corredor por el cual discurrimos llegando a su final en sentido Norte, se visualiza un área de regular dimensión la cual funge como sala de baño, la cual se encuentra protegido, por una puerta elaborada en material de madera, la cual presenta su sistema de seguridad a base de cerradura de (sic) y llave la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, al ser traspuesto el umbral se visualiza lo siguiente, un lava manos, un inodoro y enseres acordes al lugar los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, asimismo se observa sobre la superficie del suelo múltiples gotas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue tomada una muestra mediante un segmento de gasa, la cual será remitida al laboratorio biológico con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia, en sentido Oeste, se logra visualizar un área de regular dimensión correspondiente al interior de una habitación, la cual está protegida por una puerta elaborada en madera del tipo batiente, en regular estado de uso y conservación, al ser traspuesto el umbral, se logra observar una cama, una peinadora, un televisor, un área de pequeña dimensión que funge como armario y enseres acordes al lugar todo esto presenta evidentes signos de registro y desorden, en el mismo orden de ideas se procede a realizar un recorrido por la referida habitación con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando visualizar sobre la superficie del suelo, Un (01) Objeto de forma cilíndrica, elaborado en material de metal, color amarillo, el cual presente en su exterior una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, el cual fue colectado cuidadosamente, con el fin de realizarle su respectiva inspección, de igual forma. Se lomaron fotografías de carácter general y de detalle en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- cuatro (04) segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. 02.-Dos (02) vasos de vidrios, traslucidos. 03.- Un (01) trozo de vidrio. 04.- Un (01) Objeto (sic) de forma cilindrica, elaborado en material de metal, color amarillo, Es (sic) todo, cuando tenemos que informar y de esta manera concluimos…

    Cursante a los folios 05 y 06 de la primera pieza de la incidencia.

  4. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 19 de marzo de 2015, suscrito por la experta ARICRUZ RIVERO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …Nombre: A.M.…CONCLUSIONES: 1. Shock hipovolémico: Hemopericardio por perforación de ventrículo derecho (cerca del Ápex) por herida por arma blanca en región esternal, lado izquierdo, Hemotórax derecho por perforación de lóbulo inferior del pulmón derecho por herida por arma blanca en región mamaria derecha (ambas punzo-penetrantes). 2. Herida punzo-penetrante por arma blanca en región sub-costal derecha y región dorso-lumbar izquierda con hematoma del área. 3. Herida por arma blanca de aspecto cortante en región frontal malar izquierda, retro-auricular izquierda, mano derecha, brazo izquierdo, línea media esternal y posterior del pabellón auricular izquierdo. CAUSA DE MUERTE 1-SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOPERICARDIO POR PERFORACION DE VENTRICULO DERECHO POR HERIDA POR ARMA BLANCA EN REGION LATERAL IZQUIERDA, HEMOTORAX DERECHO POR PERFORACION DE LOBULO INFERIOR, DEL PULMON DERECHO POR HERIDA POR ARMA BLANCA EN REGION MAMARIA DERECHA…

    Cursante al folios 37 y su vto., de la primera pieza de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano S.M., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    "...Resulta ser que el día de hoy 17-02-2015 en horas de la tarde, momentos en que me encostraba en mi casa, recibí una llamada telefónica de parte de mi p.F.S., informándome que habían matado a nuestro amigo de nombre ADUNAN en su casa, luego fui hasta allá y me percaté de que era cierto lo que me había dicho, luego llegó el CICPC y levantaron el cuerpo sin vida para trasladarlo hacia la Morgue y me trajeron a la sede de este Despacho para que declarara. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que se investigan? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Las Tunitas, Tercera Loma, Edificio Licorería El Rufo, Apartamento inferior sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, el día hoy 17-02-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTÓ: "Si, se llamaba A.M., de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1970, natural de Siria, titular de la cédula de identidad número E-82.282.168" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que se investigan? CONTESTO: “No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como la autora de los hechos que se investigan? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Trabajador" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba el hoy occiso en el lugar antes mencionado? CONTESTO: "Sólo." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, motivado a que la casa se encontraba en completo desorden sólo me logré percatar que faltaban las llaves de la casa, un teléfono celular de la empresa Digitel, signado con el número 0412-630-81-47, entre otras cosas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Si, era zapatero…” Cursante al folio 39 de la primera pieza de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano L.P. ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    "…Resulta ser que mientras me encontraba trabajando en m casa, específicamente echando una placa, cuando escuché un ruido extraño proveniente de la casa del señor Adnan y luego de un momento todo estaba en silencio, momentos más tardes logré observar a una persona de color oscuro abandonando dicha residencia, cosa que me pareció extraña, debido a que a él hoy occiso solo le visitaban sus familiares y todos son de color de piel blanca, por lo que decidí llamar a la policía, quienes posteriormente ingresaron a dicha residencia y observaron el cuerpo sin vida del señor ADNAN. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGÜNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Bueno eso ocurrió en el Sector Las Tunitas, Tercera Lona, casa sin número de nombre Zapatería Adran, Parroquia C.L.M., estado Vargas, aproximadamente a las 03:45, del día 17-02-2015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado lesionada al momento de ocurridos los hechos? CONTESTÓ: "Bueno por lo que se, solo el ciudadano ADNAN (hoy occiso)" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la persona que logró observar salir de la vivienda del hoy occiso de nombre ADNAN? CONTESTO: "Bueno solo logré observar que era de tez morena" SÉTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor de los hechos donde pierde la vida el ciudadano ADNAN? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar alguna persona en particular saliendo de la residencia del hoy occiso? CONTESTO: "Bueno solo vi salir a una persona pero desconozco quien sea" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte se encontrara en compañía de alguna persona en su residencia al momento ocurrir los hechos? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA ¿Digas usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tenía residenciado el ciudadano hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Yo tengo dieciséis (16) años viviendo en dicha zona y desee entonces el ciudadano Adnan se encontraba residenciado allí" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente que escuchó su persona del apartamento del hoy occiso de nombre ADNAN? CONTESTO: “Escuche al ciudadano Adnan hablando en un idioma que desconozco y luego vidrios rompiéndose" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar existan cámaras de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sostenido algún tipo de problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que persona frecuentaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Si, normalmente lo visitaban amistades Árabes algunos fines de semanas" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" DÈCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTENTO: “No…” Cursante al folio 40 de la primera pieza de la incidencia

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de febrero de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …me trasladé hacia el sector donde se suscitaron los hechos que se investigan, esto con la finalidad de hacer un recorrido minucioso en busca de algún sistema de seguridad (cámaras filmadoras) que pueda ayudar al esclarecimiento del hecho punible, logrando observar que la parte externa de un local comercial de nombre "Agritunitas", ubicado adyacente al lugar donde se suscitaron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano A.M.: por lo antes expuestos procedimos a solicitar la colaboración de parte de los encargados del local comercial, los posibles registros fílmicos que pudiesen haber captados dichas cámaras en fecha 17/02/2015, entre las 14:00 y 16:00 horas, en las cercanías de la vivienda del hoy occiso, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien se identificó como José MARTINEZ…a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, indicó no tener inconveniente alguno en permitirnos el acceso al Sistema, de igual forma manifestó que el equipo fílmico posee un desperfectos en su hora ya que no es la real, procediendo de igual manera a verificar los registros fílmicos, observando que en la cámara número A95, siendo las 15:20:00 horas, se observan dos ciudadanos uno de ellos contextura regular, tez morena, estatura aproximada de 1.8O, portando un gorro de color blanco y como vestimenta una franela color negro, un pantalón deportivo, color gris, zapatos de color blanco y un bolso deportivo de tamaño regular, de color negro, con un logo de color blanco alusivo a la marca deportiva Nike; el otro ciudadano de contextura gruesa, tés (sic) morena, estatura aproximada de 1.65 metros, portando como vestimenta una franela color negra, un pantalón deportivo, zapatos deportivos color negro y un bolso pequeño de color negro; posteriormente siendo las 15:58:06, se observan dos ciudadanas una de ellas de contextura delgada aproximada de 1.60 metros, cabellos largos tipo liso de color negro, de vestimenta un suéter de color rojo, con un logo de color blanco alusivo a la marca Nike y un pantalón de color negro; la otra ciudadana de tés (sic) blanca, de contextura delgada, estatura aproximada de 1.60 metros, portando como vestimenta una camiseta de color rosado, un pantalón de color negro y bolso pequeño de color negro. Una vez visto y a.d.i. procedimos a copiar los videos antes descritos en un CD, con la finalidad de enviarlo a la brevedad posible a la División…

    Cursante al folio 43 de la primera pieza de la incidencia

  8. - ACTA DE REGISTGRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 19 de febrero de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    A.-“…Un CD, el cual esta rotulado de la siguiente manera: HOMICIDIO, k-15-0372-00027, EL CUAL ALMACENA CATORCE (14) ARCHIVOS EN FORMATO DE VIDEOS, al archivo de nombre: a95, al cual se le requiere fijación fotográfica de la hora: 15:58:06seg a 15:58:08seg, 15:58:13seg a 15:58.15seg y 15:58:57seg a 15:58:59seg…” Cursante al folio 45 de la primera pieza de la incidencia.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana FADI SOULIMA ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    …Resulta ser que el día martes 17 de febrero del presente año, en horas de la tarde momentos en que me encontraba en casa de mi hermana en Barinas, recibí una llamada de parte del señor de la Licorería Rufo, diciéndome que habían matado a ADNAN, quien fue el que me vendió el negocio de la zapatería ubicado en Las Tunitas, Tercera Loma, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, donde actualmente laboro. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en Las Tunitas, Tercera Lema, lado de la Licorería RUFO, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a 03:50 horas de la tarde aproximadamente, el día martes 17-02-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTÓ: "Sólo sé que se llamaba A.M., desconozco más datos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tuviese alguna relación sentimental? CONTESTÓ: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lugares frecuentaba el hoy occiso? CONTESTO: "Si, a un Restaurant (sic) de nombre Caracol, en el cual jugaba pool" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna prenda de valor? CONTESTO: "Bueno si de su teléfono celular, una cámara de video marca Sony color azul y gris, unas mangueras, entre otras cosas" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del hoy occiso? CONTESTO: "Si, 0412-630-81-47" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso poseía algún tipo de prendas de valor en su residencia? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del hoy occiso? CONTESTO: "Él era muy jovial" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Si, era Zapatero en un local ubicado en Calle Nueva, Parroquia C.S., Estado Vargas" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tuviese alguna deuda? CONTESTO: DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar entrevista? CONTESTO: "No…

    folio 46 y vto de la incidencia.

    Posteriormente, en fecha 23 de marzo de 2015, rinde nueva declaración ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    "…Comparezco por ante este Despacho, ya que funcionarios de esta Oficina me llamaron y me manifestaron, que habían recuperado algunos objetos que le fueron robados a mi amigo hoy occiso de nombre A.M., para ver si los reconocía, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA NTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, persona reconoce los siguientes objetos recuperados: 1) Una (01) cámara de video arca SONY, Color GRIS y AZUL, con su respectivo cargador y un cable RCA, 2) tuberías pertenecientes a un arguile y 3) Un (01) billete de color verde, de la denominación 1000, en el cual se puede leer Banqued Liban (LOS CUALES FUERON PUESTOS DE VISTA Y MANIFIESTO POR PARTE DEL FUNCIOMNARIO RECEPTOR)" CONTESTO: "Sí, reconozco todos los objetos que me pusieron de vista y manifestó, de igual forma certifico que los mismos le pertenecían a mi amigo ADNAN MAIJAH (HOY OCCISO)" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Cursante al folio 146 de la primera pieza de la incidencia.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de marzo de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …Prosiguiendo con las investigaciones inherentes a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0372-00027, instruidas por ante este Despacho por la comisión de uno delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo), luego de vistas y leídas Actas de Análisis de telefonía, suscritas por el funcionario Inspector S.D., de igual manera Acta de Investigación suscrita por el funcionario Detective G.R., donde deja constancia que la línea telefónica 0426-906-95-27, se encuentra a nombre de la ciudadana V.L., quien según lo plasmado en actas, la ciudadana supra mencionada labora actualmente como Educadora, en el Núcleo Rural N° 370, ubicado en el sector Montesano, calle Real La Pedrera, vía pública, parroquia C.S., estado Vargas, motivo por el cual se constituyó y trasladó comisión de este Despacho integrada por los funcionarios Inspector Jefe M.D., Inspector S.D., Detectives C.A., PADILLA Anderson, G.R., REGALADO Félix, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar a la ciudadana V.L., una vez presentes en la Unidad Educativa, estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a esta prestigiosa institución sostuvimos entrevista con el ciudadano J.R., quien nos indicó ser director del Núcleo N° 370 a quien le indicamos el motivo de nuestra presencia, manifestando que efectivamente la ciudadana supra mencionada labora en el plantel, como docente de primer grado, ubicándola de inmediato, con quien de una breve espera procedimos a sostener entrevista, manifestándole el motivo por el nos (sic) encontrábamos en su lugar de trabajo solicitando su presencia, manifestando la ciudadana que dicha línea telefónica efectivamente fue adquirida por su persona, pero que siempre ha sido utilizada por su hija de nombre NAKARYS A.L.M., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 21/1/1996, de 18 años de edad…titular de la cédula de identidad V- 25.523.783…indicando la ciudadana VIOLETA, que su hija se encontraba de reposo médico por cuanto el día Martes de Carnaval del presente año, se cortó la mano izquierda, presuntamente en momentos que se encontraba preparando un pollo, una vez obtenida dicha información le solicitamos a la ciudadana, que nos condujera hasta su residencia con la finalidad de ubicar a su hija NAKARYS, manifestando la ciudadana no tener impedimento alguno en acompañarnos, por lo que de inmediato abordamos nuestra unidad en compañía de la ciudadana, en dirección hacia su residencia, una vez presentes en el inmueble, la progenitura nos permitió el acceso a la vivienda, lugar donde efectivamente se encontraba su hija, con quien procedimos a sostener entrevista verbal, imponiéndole el motivo de nuestra visita, irrumpiendo en llanto y manifestando a su vez las siguientes palabras textuales: "BUENO YO FUI HASTA LA CASA DE MI AMIGO A.E.C.M.P.S. Y NUESTROS NOVIOS DE NOMBRES ANTHONY Y DAVID, REALMENTE CON LA FINALIDAD DE SABER DONDE EL GUARDABA LOS DÓLARES Y EUROS QUE ÉL ME DECÍA QUE TENÍA. LO LLAMÉ Y LE PREGUNTÉ DONDE ESTABA Y ME DIJO QUE ESTABA EN SU CASA, ENTONCES LE DIJE QUE IBA A IR EN COMPAÑÍA DE UNA AMIGA, LLEGUÉ ALLÁ Y ENTRÉ SOLO CON STEFANIE, MIENTRAS QUE NUESTROS NOVIOS SE QUEDARON AFUERA ESPERANDO QUE YO LES DIJERA QUE ENTRARAN PARA ROBARLO, PERO APENAS ENTRAMOS A LA CASA, ADNAN CERRÓ LA PUERTA CON LLAVE Y NOS DIJO QUE NO IBAMOS A SALIR DE ALLÍ POR QUE "ÉL ESTABA ACOSTUMBRADO A ESTO" Y ENTONCES AGARRÓ Y SACÓ UNAS CERVEZAS DE LA NEVERA Y LAS DESTAPÓ Y NOS LAS DIO PARA QUE NO LAS TOMARAMOS. PERO NOSOTRAS LE DIJIMOS QUE NO QUERÍAMOS, Y NOS DIJO "TOMENSELA. TOMENSELA". FUE CUANDO SACÓ UNAS FRUTAS DE LA NEVERA Y ME DIJO A MI QUE LE HICIERA UNA ENSALADA, EN LO QUE YO ESTOY PREPARANDO LA ENSALADA. ÉL AGARRÓ A MI PRIMA POR LA CINTURA Y LA ESTABA EMPUJANDO HACIA EL CUARTO Y VOLTEÓ Y VIO HACIA LA COCINA DONDE ESTABA EL CUCHILLO Y ME VEÍA A MI. ENTONCES EL HIZO COMO PARA CAMINAR PARA DONDE ESTABA YO Y ALLÍ FUE CUANDO YO AGARRE EL CUCHILLO Y LO APUÑALE EN VARIAS OCASIONES Y ÉL ME QUITÓ EL CUCHILLO Y ME LANZÓ UNA PUÑALADA PERO YO METÍ LA MANO Y ME CORTÓ. EMPEZAMOS A FORSEJEAR Y YO SE LO QUITÉ Y LO APUÑALÉ NUEVAMENTE. CUANDO ÉL CAYO AL SUELO, MI PRIMA ESTABA PARADA MUY NERVIOSA EN LA PUERTA DEL CUARTO. COMENZAMOS A BUSCAR LAS LLAVES DE LA CASA PARA PODER ABRIR LA PUERTA Y SALIR. DESORDENAMOS TODO TRATANDO DE CONSEGUIR LA LLAVE. HASTA QUE POR FIN LA VIMOS PUESTA SOBRE UNA MESA DE PLANCHAR QUE ESTABA DENTRO DEL CUARTO. MI PRIMA CORRIÓ Y ABRIÓ LA PUERTA Y ENTRARON LOS MUCHACHOS. EMPEZARON A REGISTRAR TODO A VER SI CONSEGUIAN LOS DOLARES O LOS EUROS QUE YO LES HABIA DICHO QUE TENIA ADNAN, PERO SOLO CONSIGUIERON COMO TRES MIL BOLIVARES EN EFECTIVO. UNA VIDEÓCAMARA. UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR AZUL. UNOS YESKEROS. UNAS MANGUERAS DE COLORES Y UN BILLETE ÁRABE. TODO ESO LO METIERON EN UN BOLSO NIKE DE COLOR NEGRO Y SALIMOS DE LA CASA. PRIMERO SALÍ YO CON MI PRIMA Y LUEGO SALIO ANTHONY Y DAVID. PERO ELLOS DOS AGARRARON HACIA ARRIBA DE LA CALLE Y NOSOTRAS HACIA EL FRENTE. PERO LUEGO ELLOS SE DEVOLVIERON HASTA DONDE ESTABAMOS NOSOTRAS PARADAS. PASÓ UN AUTOBUS Y NOS MONTAMOS LOS CUATRO. EL AUTOBUS NOS DEJÓ FRENTE A LA UNIVERSIDAD MARITIMA DE C.L.M. Y DE ALLÍ AGARRAMOS OTRO AUTOBUS Y NOS BAJAMOS FRENTE A PLAYA SURFISTA DE MARE ABAJO ELLOS CRUZARON Y BOTARON EL CUCHILLO EN LA PLAYA Y DESPUÉS ELLOS DOS SE QUEDARON EN SUS CASAS EN MARE ABAJO Y YO ME FUI PARA EL MEDICO CON MI PRIMA. AGARRAMOS UN AUTOBUS PARA EL PEREFERICO DE PARIATA Y ALLI ME AGARRARON VEINTIDOS PUNTOS Y ME FUI HASTA MI CASA CON MI PRIMA EN LA NOCHE CUANDO LLEGÓ MI MAMÁ LE DIJE QUE ME HABÍA CORTADO LA MANO PICANDO UN POLLO Y QUE HABÍA IDO AL PEREFERICO. PERO CUANDO ME VIO LA HERIDA SE ASUSTÓ MUCHO PORQUE ERA MUY GRANDE Y ME DIJO QUE TEMPRANO EN LA MAÑANA ME LLEVARÍA DE NUEVO AL HOSPITAL. EN LA MAÑANA ME LLEVÓ AL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y DE ALLÍ ME MANDARON PARA EL PREZ (sic) CARREÑO DONDE ME QUITARON LOS PUNTOS QUE TENÍA Y ME AGARRARON OTROS NUEVAMENTE Y ME DIJERON QUE TENÍA QUE OPERARME PORQUE TENÍA UN TENDÓN DAÑADO. ME DIERON FECHA PARA EL 27 DE FEBRERO. ASISTÍ A MI OPERACIÓN Y ACTUALMENTE ME ESTOY RECUPERANDO DE LOS VEINTIDOS PUNTOS QUE ME AGARRARON: COMO DOS DÍAS DESPUES QUE PASÓ LO DE ADNAN. DAVID Y ANTHONY FUERON A MI CASA Y ME REGALARON MIL BOLIVARES EN EFECTIVO. PARA QUE PAGARA LOS MEDICAMENTOS. PERO SIEMPRE ESTABAN PENDIENTE POR TELEFONO. ME DIJERON QUE LAS COSAS QUE SE HABÍAN ROBADO LAS TENÍAN GUARDADAS EN EL APARTAMENTO DE DAVID Y QUE NO LAS HABÍAN VENDIDO". ESO FUE TODO LO QUE PASO". Asimismo se deja constancia que ha (sic) dicha ciudadana le fue incautado un teléfono celular color blanco con naranja, marca Vtelca, de la telefonía MOVILNET, signado con el número 0426-906-95-27 y Una prenda de vestir de dama, de la comúnmente denominada blusa, de color rosado y Una prenda de vestir de dama, de la comúnmente denominada leggins, de color negro, las cuales fueron debidamente fijadas y colectadas por el funcionario Detective PADILLA Anderson, Posteriormente al preguntarle a la ciudadana NAKARYS sobre la ubicación su prima y de los ciudadanos ANTHONY y DAVID, indicándonos qué todos ellos se encontraban en el interior de su residencia, por lo que con la premura y precaución del caso, se procedió abordar a los mismos, quedando identificados de la siguiente manera: 1) (IDENTIDAD OMITIDA, 2) ANTHONY EDUARDO CEDEÑO DIAZ…de 18 años de edad…titular de la cédula de identidad V- 24.802.982. 3) DAVID ALBERTO BELLO RAMOS…de 21 años de edad…titular de la cédula de identidad V- 24.805.658. a quienes se les realizó la respectiva inspección corporal…logrando incautarle al ciudadano ANTHONY, un teléfono celular color negro, marca Orinoquia, de la telefonía MOVILNET, signado con el número 0426-617-69-64: Quienes a su vez manifestaron que efectivamente participaron en los hechos narrados por la ciudadana NAKARY, indicando que los objetos se encontraban en la residencia del ciudadano DAVID, por lo que de inmediato en compañía de los ciudadanos antes mencionados y de la adolescente, nos trasladamos a sus respectivas residencias, visitando primeramente la vivienda del ciudadano ANTHONY, ubicada en: Sector Mare Abajo, casa sin número, parroquia Urimare, estado (sic) Vargas, donde fuimos recibidos por un ciudadano de nombre R.D., quien indicó ser tío del ciudadano ANTHONY, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en compañía de su sobrino, nos permitió el libre acceso a las áreas de su residencia, lugar donde el ciudadano ANTHONY nos guio (sic) hasta el lugar donde se encontraba un suéter de color rojo, que utilizó para ocultar la herida de la mano, la ciudadana NAKARY para el momento de huir de la residencia del ciudadano ADNAN y el pasamontañas que utilizó el mismo, el día de los hechos, los cuales procedió el funcionario Detective PADILLA Anderson, a fijar debidamente las prendas de vestir antes descritas. Culminada la inspección residencia del ciudadano A.C., procedimos a trasladarnos hacia la residencia de ciudadano D.B., lugar donde nos hicimos acompañar de dos ciudadanos en calidad de testigos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: L.S. y A.B.…procedimos a ingresar al inmueble donde reside el ciudadano DAVID, en compañía de los dos (02) testigos antes mencionados, asimismo nos guio (sic) hasta la habitación donde se encontraba un bolso donde conservaba ocultas parte de los objetos que sustrajo de la casa del ciudadano ADNAN, de igual manera manifestando que la videocámara se la había entregado a una ciudadana de nombre A.A., residenciada en la Prolongación Soublette, barrio Los Olivos de la Soublette, calle La Torre, casa sin número adyacente al Mercal, parroquia C.L.M., estado Vargas. Una vez ubicado el bolso en mención, el funcionario Detective PADILLA Anderson, en presencia de los testigos, procedió a fijar y colectar los siguientes objetos ubicados en el interior del mismo, siendo estos los siguientes: 1) Cuatro (04) Objetos las comúnmente denominadas tuberías plásticas, elaboradas en material sintético de color negro, de un metro de largo cada una, tres de ellas cubiertas con fibras naturales y sintéticas las cuales presentan en sus extremidades figuras artesanales elaboradas en madera y material sintético: 2) Un billete, elaborado en papel de moneda de color verde, el cual presenta unas inscripciones donde se puede leer "BANQUE DU LIBAN MLlE LIVRES 1000"; 3) Una prenda de vestir de uso masculino, de los comúnmente denominado pantalón, confeccionado en fibras naturales v sintéticas de color negro, colectado lo antes expuesto, se procedió a destacar comisión a fin de trasladar a los testigos y los objetos a la sede de nuestro despacho, con la finalidad que los mismo, rindieran declaración en torno a las evidencias incautadas; mientras que simultáneamente parte de la comisión nos trasladamos en compañía de los ciudadano NAKARY, STEFANIE, ANTHONY y DAVID, hacia la siguiente dirección: Prolongación Soublette, barrio Los Olivos de la Soublette, calle La Torre, casa sin número adyacente al Mercal, parroquia C.L.M., estado (sic)Vargas, lugar donde reside la ciudadana A.A., con la finalidad de ubicar la videocámara, una vez en el lugar, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido luego de una breve espera por una ciudadana, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra visita, indicó que efectivamente hace aproximadamente dos semanas, el ciudadano D.B., se había acercado hasta su residencia y le había hecho entrega de una cámara de video dentro de una bolsa negra y le pidió que le hiciera el favor que se la guardara y luego se fue, por lo que ella la guardó en su casa y no volvió a saber del ciudadano DAVID, hasta el día de hoy que lo volvió a ver acompañando a la comisión, guiándonos la ciudadana hasta el lugar donde permanecía guardada la video cámara, procediendo el funcionario Detective PADILLA Anderson, a fijar y colectar el siguiente objeto: Una video Cámara, marca: SONY, modelo: DV8000, color: GRIS y AZUL, una vez culminada la inspección en la vivienda de la ciudadana A.A., se le indicó a la misma, que debía de acompañarnos a la sede de nuestro despacho, con la finalidad de rendir entrevista formal en torno a lo expuesto anteriormente, indicando la ciudadana no tener impedimento alguno en hacerlo, Una vez determinada la participación directa de los ciudadanos NAKARY, STEFANIE, ANTHONY y DAVID, a cometer tan abominable hecho donde pierde la vida el ciudadano A.M. y evitando el peligro de fuga eminente, siendo las 03:30 horas de la tarde se procedió a practicar la aprehensión, de dichos ciudadanos…asimismo y por lo antes expuesto procedimos a retirarnos del lugar en compañía de los ciudadanos detenidos y la ciudadana Ana, hacia la sede de este Despacho, donde una vez en la sede de esta Oficina, procedía realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia O.H., Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del estado Vargas y a la abogada M.L. Fiscal Séptima del estado Vargas, con la finalidad de informales sobre la aprehensión de los tres (03) ciudadanos y la adolescente en cuestión, quienes indicaron que dichos ciudadanos fuesen presentados el día de mañana Martes 24/03/2015, en horas tempranos por ante la Fiscalía de Flagrancia, seguidamente se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Investigación Policial, los posibles registros que pudiesen presentar los ciudadanos aprehendidos, siendo infructuosa dicha diligencia, por cuanto dicho Sistema se encuentra inhibido. Consigno mediante la presente Acta de Inspecciones Técnicas de los lugares donde fueron ubicadas las evidencias antes descritas…

    Cursante del folio 82 al 85 de la primera pieza de la incidencia.

  11. - INSPECCION TECNICA de fecha 23 de marzo de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …en la siguiente dirección: "SECTOR CANAIMA, PARTE ALTA, TERCERA ESCALERA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Cerrado, correspondiente al interior de una Vivienda, tipo unifamiliar, ubicado en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Sur, con paredes elaboradas en cemento y bloque revestidas con una capa de pintura de color amarilla, el cual posee como vía de acceso una puerta elaborada en metal, color verde, del tipo batiente, presentando su sistema de seguridad a base de cerradura y llave, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuesta el umbral se constata lo siguiente: temperatura ambiental cálida, luz artificial de regular intensidad, pisos elaborado de cerámica color marrón, paredes elaboradas en cemento y bloque revestida capa de pintada en color amarillo, techo elaborado en plata banda revestido con una capa de color marrón, todos estos aspectos presente al momento de practicar la presente inspección técnica, un espacio de regular dimensión, el cual funge como sala comedor en la que se observan enseres de línea marrón y blanco, todos en regular estado de uso y conservación, en sentido Este, se observa un área de pequeña, dimensión la cual funge como cocina en la, cual se avista un artefacto eléctrico de los comúnmente denominados cocina, una bombona y enseres propios del lugar los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación, asimismo en sentido Sur-Este, observa un corredor por el cual discurrimos llegando a su final se logra visualizar un área de regular dimensión correspondiente al interior de una habitación, la cual está protegida por una puerta elaborada en madera del tipo batiente, en regular estado de uso y conservación, al ser traspuesto el umbral se observa una cama elaborada en madera, un televisor y enseres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, en el cual realizamos un arduo recorrido con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico logrando ubica en el closet, dos prendas de vestir de uso femenino de las comúnmente denominada blusa de color rosado y un legui de color negro, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico. Se tomaron fotografías de carácter general y de detalle en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De (sic) Interés Criminalístico, lo siguiente 01 blusa de color rosa. 02.- un legui de color negro, color plata…

    Cursante al folio 90 de la primera pieza de la incidencia.

  12. - INSPECCION TECNICA de fecha 23 de marzo de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …SECTOR MARE ABAJO, SEGUNDA ENTRADA DE LOS APARTAMENTOS DE BOLIPUERTO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…Evidencias de interés criminalístico, lo siguiente: 01.- sweater de color rojo. 02.- una pasa montañas de color blanco con franjas negras, color plata…

    Cursante a los folios 99 y 100 de la primera pieza de la incidencia.

  13. - INSPECCION TECNICA de fecha 23 de marzo de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …CONJUNTO RESIDENCIAL MARE ABAJO, TORRE C, PISO 02, APARTAMENTO 2-30, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…logrando ubicar en el closet, una prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas pantalón color negro, de igual forma se observa un bolso elaborado en material sintético de color negro, contentivo de 01.- cuatro (04) objetos de las comúnmente denominadas tuberías plásticas, elaboradas con material sintéticas (sic) de color negro, de un…metro de largo c/u, tres de ellas cubiertas con fibras naturales y sintéticas, las mismas presentan en sus extremidades, una (sic) figuras artesanales elaboradas en material de madera y sintética. 02.- Un (01) objeto del comúnmente denominado billete, elaborado en material de papel de color blanco verde, el mismo presenta en su parte delantera unas inscripciones donde se l.B.D.L. y la numeración 1000. Los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalístico…

    Cursante a los folios 106 y 107 de la primera pieza de la incidencia.

  14. - INSPECCION TECNICA de fecha 23 de marzo de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …SECTOR LOS OLIVOS, CALLE LA TORRE, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE AL MERCAL, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS…logrando ubicar en el interior una videocámara, marca: SONY, modelo:DV8000, color: GRIS Y AZUL, con su respectivo cargador y batería. La cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico…

    Cursante a los folios 116 y 117 de la primera pieza de la incidencia.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano A.B., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    “…Resulta ser que el día de hoy…aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, me encontraba yo en el conjunto residencial “Mare Abajo”, avenida Bicentenario, parroquia Urimare, Estado Vargas, cuando funcionarios de este órgano policial, me solicitaron servir de testigo en un procedimiento relacionado a una orden de allanamiento… yo solamente observé que ellos encontraron un bolso negro, marca Niké, un tipo de manguera, un pantalón negro y un billete verde, el cual su denominación no es venezolana…” Cursante al folio139 y su vto., de la primera pieza de la incidencia.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano L.S., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    “…Resulta ser que el día de hoy…aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, me encontraba yo en el conjunto residencial “Mare Abajo”, avenida Bicentenario, parroquia Urimare, Estado Vargas, cuando funcionarios de este órgano policial, me solicitaron servir de testigo en un procedimiento relacionado a una orden de allanamiento… ellos encontraron un bolso negro, marca Niké, en una de las habitaciones…dentro del bolso que encontraron, un tipo de manguera, un suéter rojo marca Niké, un pantalón negro y un billete verde, el cual su denominación no es venezolana…” Cursante al folio 141 y su vto., de la primera pieza de la incidencia.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana L.R., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    …el día de hoy a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente funcionarios del CICPC ingresaron a mi casa, entraron al cuarto de mi hijo D.B., buscando un bolso negro que tenía en su cuarto y se fueron…

    Cursante al folio 142 y su vto., de la primera pieza de la incidencia.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano DIAZ RICHARD, ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    "…Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy 23-03-2015, me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector Mare Abajo, frente a los Edificios de Bolipuertos, casa sin número, Parroquia Urimare, Estado Vargas, cuando de pronto se apersonaron varios funcionarios de la ptj,(sic) en compañía de mi sobrino de nombre ANTHONY, éstos me pidieron permiso para ingresar a mi casa y buscar unas cosas de mi sobrino, ya que estaba involucrado en un hecho delictivo, por lo que les dije que pasaran y luego me mostraron un suéter color rojo y un pasamontañas color blanco, ropa utilizada por mi sobrino para cometer un delito. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno soló se, que eso ocurrió en el Sector las (sic) Tunitas, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, pero desconozco la hora y fecha, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Solo sé que mi sobrino de nombre ANTHONY está involucrado en la muerte de un sirio quien era zapatero". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características de los objetos ubicado en su residencia el día de hoy 23-03-15, por parte de los funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTO: "Bueno los funcionarios ubicaron un suéter color rojo y un pasamontañas color blanco, los cuales pertenecen a mi sobrino de nombre ANTHONY". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pariente se encuentre sumergido (sic) en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pariente consuma algún tipo de sustancias psicotrópicas? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la participación de los funcionarios al momento de ingresar a su residencia? CONTESTO: "Bueno actuaron de buena manera". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino de nombre ANTHONY pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante al folio 144 de la primera pieza de la incidencia.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana A.U. ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas en la que entre otras cosas expone:

    "…Comparezco ante este despacho, motivado a que el día de hoy a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios del CICPC (sic) fueron a la casa de mi prima y le entregaron una citación a mi tía de nombre V.L., para que yo viniera a rendir entrevista. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A NTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA REGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual funcionarios de este Cuerpo Detectivesco la citaron a rendir entrevista? CONTESTO: "No, al llegar al despacho fue que me enteré que mis primas se encuentran investigadas en un homicidio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el abonado telefónico número 0426.617.69.64? CONTESTO: "A mi prima de nombre Nakarys LUNA". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el abonado telefónico numero (sic) 0426.617,69.64, le pertenecía a su persona? CONTESTO: "Si, yo lo compré a principios del mes de diciembre y se lo vendí a mi p.N.L., como el 17 del mismo mes de diciembre del año pasado". CUARTO PREGUNTA: ¿Diga usted desde que fecha pertenece ese número teléfono a su p.N.L.? CONTESTO: "Desde diciembre aproximadamente, porque yo se lo vendí a ella” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono que le vendió su persona a su p.N.L.? CONTESTO: "Ese era un teléfono Negro, de marca Orinoquia TDA, de línea MOVILNET y su número telefónico es 0426.617.69.64”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho teléfono celular se encuentra incurso en una averiguación por el delito de Homicidio? CONTESTO: "Si, porque cuando llegué me dijeron". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de su p.N.L.? CONTESTO: "Es una persona normal, yo nunca me imaginaria que iba a pasar eso". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su p.N.L.? CONTESTO: "Ella estudiaba dibujo Técnico, es lo único que sé". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a notar alguna actitud extraña en los últimos días por parte de su p.N.L.? CONTESTO: "No, nunca". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien frecuenta su p.N.L.? CONTESTO: "En su casa con su hermana, su p.E., en su vínculo familiar y el novio que se llama Anthony". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su p.N.L. mantenga relación sentimental con alguna persona? CONTESTO: "Si con su novio de nombre Anthony". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Oiga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante al folio 145 de la primera pieza de la incidencia.

    De los elementos de pruebas antes transcritos y cuyo contenido fue analizado por el Juez de Control al momento de la audiencia preliminar, se desprende que el ciudadano A.M. fue herido en varias partes de su cuerpo con un arma blanca, observándose que en tal hecho participaron varias personas, entre ellas la adolescente acusad.

    En este sentido, tenemos que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

    “…Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

    1. Cometieren alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo…

    En los casos de los supuestos de hechos, en las letra “a y b”, se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal…”

    En torno a la norma parcialmente transcrita, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 115 del 29/03/2011, estableció entre otras cosas:

    “…El dispositivo legal en cuestión establece, que el juez sólo podrá aplicar la privación de libertad al infractor en los supuestos que allí se especifican, pero dicha circunstancia no es óbice para que en tales supuestos, el órgano jurisdiccional en apego a principios de equidad y Justicia imponga una medida educativa orientada a la adecuada integración del adolescente a la vida social, o que en casos como el presente, se imponga la privación de libertad tratándose de alguno de los supuestos previstos en el único aparte del parágrafo segundo del artículo 628 de la citada Ley. Es así, por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicada, se entiende que está plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de la proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil “consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad”. En efecto, los supuestos contenidos en el único aparte del parágrafo segundo del artículo 628 de la referida Ley, no constituyen una excepción a la sanción de privación de libertad, por el contrario, reconoce las atribuciones del juzgador para decidir en torno a la sanción. Así, cuando esta norma excluye del campo de aplicación las hipótesis de los literales “a” y “b” deja al Juez de mérito la posibilidad de ponderar todas aquellas circunstancias especiales que puedan incidir en la aplicación de la sanción, como son las circunstancias agravantes o atenuantes referidas en ese parágrafo, el iter criminis y sus resultados, el grado de participación en el hecho, el daño causado en la víctima y la sociedad, así como la condición de reincidente, para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social…”

    Ahora bien, conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita, el Juez debe ponderar el hecho ilícito, así como la conducta del adolescente y los demás aspectos previstos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de imponer la sanción correspondiente; en el caso de marras se trata de establecer si la adolescente debe o no permanecer detenido mientras se efectúa el juicio oral y reservado; en este sentido y conforme a los medios de pruebas admitidos por el Juez de Control y que deben ser evacuados en el juicio que se llevará al efecto, esta Alzada considera que existen suficientes medios probatorios en este momento procesal para presumir que la conducta desplegada por la adolescente S.N.L.M., se subsume en el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado A quo al momento de celebrar el acto de la audiencia preliminar, en el que entre otras cosas ordenó mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

    Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica admitida junto con el escrito de acusación fiscal por parte del Tribunal de Control con competencia en Penal Adolescente, se recuerda que la parte final del artículo 314 del Texto Adjetivo Penal establece que el auto de apertura a juicio es inapelable, salvo la prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida, en concordancia con las decisiones de carácter vinculante emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°s. 1303 de fecha 20/06/2005 y 1768 de fecha 23/11/2011, razones por las cuales el recurso de apelación en lo que respecta a este punto es IMPROCEDENTE. Y así se decide.

    Por último, en relación al alegato de la defensa sobre la declaración de la coimputada que involucra a su patrocinada en el hecho ilícito por el cual se le acusó, se advierte que el Ministerio Público tomó en consideración lo asentado en el acta policial que cursa a los folios 82 al 85 de la primera pieza de la causa, en la cual asientan lo que manifestó la coimputada, entendiendo que no se trata de la declaración de ésta, sino de una diligencia de investigación que fue asentada en un acta policial, la cual se tomó en cuenta en el presente caso y fue promovida como medio de prueba en la acusación fiscal presentada en contra de la adolescente procesada, por lo que se desecha el alegato de la defensa en relación a este punto.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  20. CONFIRMA la decisión emitida en fecha 14/05/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal al momento de celebrar la audiencia preliminar en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que entre otros pronunciamientos ordenó mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello por existir una probabilidad de sanción, en virtud de los medios de prueba promovidos.

  21. Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la Adolescente acusada en relación a la calificación jurídica dada a los hechos, ello en aplicación a las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    J.J.V.M.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    A.N.V.R.M.G.

    EL SECRETARIO,

    ABG. G.C.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    ABG. G.C.

    Recurso: WP02-R-2015-000343

    RMG/s.b.-

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