Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.

196º Y 147º

Visto el escrito propuesto por el Abogado C.R.M.C., en fecha 31 de octubre de 2.006, folio 87, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la causa signada con el N° JM-737-06.

Solicitando la realización de la prueba de reconocimiento en rueda de individuos.

Este Tribunal para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS

El día 06 de octubre de 2.006, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira.

El día 07 de octubre de 2.006, el Tribunal primero de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:

Primero

Califica como Flagrante, la aprehensión del adolescente

investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de robo agravado.

Segundo

Se impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Tercero

Acordó la continuación del presente proceso por el procedimiento abreviado.

El día 11 de octubre de 2.006, este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa. Acordando el sorteo para el nombramiento de escabinos.

SOLICITUD DE REALIZACION DE LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO

Ahora Bien, como quiera que estamos en un proceso, donde la fase preparatoria e intermedia se suprimió, al ordenar el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, proseguir la causa por la via del procedimiento abreviado, por considerar que no existían diligencias que practicar; y al apreciar lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otros aspectos que el Juez resolverá, en la misma

audiencia, si convoca directamente a Juicio Oral, como en efecto lo hizo la Juez primero de Control; y dando aplicación a lo establecido en el articulo 537 de la ley especial que rige la materia de adolescentes, esta operadora de justicia revisa el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cual establece entre otros aspectos, que una vez remitidas las actuaciones al Tribunal Unipersonal, el mismo convocará directamente a la celebración del juicio oral y público, que en esta materia especial de adolescentes, será juicio oral y reservado; donde se determinará, a través del debate contradictorio, el grado de participación o no en los hechos imputados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto este Reconocimiento no constituye un acto que por su naturaleza deba ser considerado como definitivo e irreproducible; es por lo que, se declara sin lugar la solicitud del Defensor Abogado C.R.M.C., en el sentido de practicar Reconocimiento en rueda de Personas

de su defendido. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, El Juez, del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley, Decide:

Unico: Declarar sin lugar la solicitud del defensor Abogado C.R.M.C., en el sentido, de practicar Reconocimiento en rueda de Personas, en donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

San Cristóbal, 14 de noviembre del año 2.006

ABG. J.A.P.S.

JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

ABG. C.J.C.

SECRETARIO DE JUICIO

En la misma fecha se notificaron las partes.

ABG. C.J.C.

SECRETARIO DE JUICIO

Causa Penal N°: JM-737-2006

JAPS/cjc.-

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