Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, conformado por la Juez Profesional, Dra. A.E.G.G., y los Jueces Escabinos M.C.R.J., (titular I), con Cédula de Identidad Nº 13.592.300, y EYISTO AZUAJE ALBARRAN (titular II), portador de la Cédula de Identidad Nº 12.203.937, la Secretaria de Sala Abg. C.G.A. y los Alguacil de Sala M.O., después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de los días Miércoles 28 de octubre de 2009, jueves 05 de noviembre de 2009, jueves 12 de noviembre de 2009, Martes 17 de noviembre de 2009, y Lunes 30 de noviembre de 2009, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa M-178/2009, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representada por los Abogados C.M.L. de Rodríguez y J.F.T.O., en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal actuando de manera colegiada procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNST0ANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representación fiscal en su acto conclusivo afirmó que: “En fecha 02 de Mayo de 2009, siendo las 5:00 horas de la mañana aproximadamente, se constituyó una comisión policial adscrita a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas a los fines de realizar un dispositivo de seguridad ciudadana, cuando se recibió un llamado por la Central de Radio por parte del Jefe de los Servicios, quien indicó haber recibido una llamada telefónica anónima donde le señalaban que en el Barrio 02 de Diciembre, especialmente al final de la calle Bolívar se encontraban seis (6) ciudadanos vendiendo sustancias ilícitas y que uno de ellos portaba un arma de fuego, razones por las cuales se trasladaron al prenombrado sitio, donde una vez presentes constataron la veracidad de la información visualizando a seis (6) ciudadanos donde a uno de ellos se le pudo observar un arma de fuego, quienes al notar la presencia policial optaron por salir corriendo los cuales se introdujeron en una residencia, ingresando los funcionarios a la misma neutralizando a cinco (5) ciudadanos a quienes no se les incautó ningún tipo de evidencia de interés criminalistico y un sexto ciudadano el que portaba el arma de fuego logró darse a la fuga por la parte trasera de la vivienda, de igual manera se observó en una mesa de madera de color marrón claro una (1) bolsa de material sintético color verde contentivo en su interior de una sustancia que consiste en residuos vegetales de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita conocida como Marihuana (CANNABIS SATIVA L.), siendo uno de estos el prenombrado adolescente”. Por tales motivos solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente, que se les declare responsable penalmente y se les sancione con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (5) años.

Finalmente la representación Fiscal del Ministerio Público, ratificó los medios de prueba admitidos en la audiencia preliminar siendo los siguientes: DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS: EXPERTOS: 1.- FAR ADELQUIS ESPINOZA, B.R., LISBELL DA FONSECA, Y/O J.S. adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico-Toxicológico Delegación Barinas, necesaria y pertinente por cuanto expondrán los métodos utilizados, que les permitieron llegar a la conclusión que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancia incautada por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, resultó ser la sustancia ilícita conocida como Marihuana (CANNABIS SATIVA L.). DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Sub-Inspector N.R., Agente J.R., Agente R.S. y Agente V.B., adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente de autos, y quienes incautaron la sustancia ilícita conocida como Marihuana. DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por la Experta FAR ADELQUIS ESPINOSA, B.R., LISBELL DA FONSECA, Y/O J.S. adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico-Toxicológico Delegación Barinas, practicadas a la sustancia ilícita conocida como Marihuana. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector N.R., adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, realizada en el Barrio 2 de Diciembre final de la calle Bolívar casa s/n Barrancas Municipio C.P.d.E.B.. 3.- ACTA POLICIAL Nº 0610, de fecha 02 de mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector N.R., Agente J.R., Agente R.S. y Agente V.B., adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aprehendieron al adolescente imputado e incautaron la sustancia ilícita conocida como Marihuana.

Por su parte la Defensa Privada Abogada M.B.B.E., manifestó entre otras cosas, que rechaza en todas y cada una sus partes, tanto de hecho como de derecho, la acusación presentada por la Representación Fiscal, por cuanto considera que las circunstancias de tiempo, modo y lugar no son como los narra, así mismo se adhiera al principio de la comunidad de la prueba, igualmente ratificó las pruebas presentadas por esa defensa privada en su oportunidad.

El Tribunal una vez constatado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, comprendió el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, se le concedió el derecho de palabra, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, que lo exime de declarar en causa propia, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y libre de toda coacción y apremio manifestó que no deseaba declarar.

Continuando con el desarrollo del debate oral y privado y de conformidad, con lo previsto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara por la Jueza Presidente abierto el acto de recepción de pruebas ofrecidas por las partes.

  1. - Pasa a deponer en primer lugar la Experta Tox. R.V.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N’ 10.238.028, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Barinas, en su condición de Experta quien debidamente juramentada, manifestó reconocer su contenido y firma en la prueba documental exhibida; Siendo así, se incorpora por su lectura la prueba documental de Experticia Botánica Nº 0511/09 que riela al folio 128 de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el experto procedió a exponer lo siguiente: Que su Experticia Botánica versó en determinar la naturaleza de las muestras suministradas. A preguntas de la representación fiscal entre otros particulares respondió: Que las evidencias las reciben junto al funcionario con la cadena de custodia, si están bien las reciben y realizan la experticia, en este caso llegó una bolsa de color verde y amarilla, anudada en su extremo con el mismo material y color dentro de la bolsa un envoltorio. Que los efectos y consecuencias más comunes de la sustancia de marihuana son excitación de los centros superiores del sistema nervioso, irritabilidad exagerada y dependencia de orden psíquico. A preguntas de la defensa privada esta manifestó: Que en este caso quien solicitó la experticia fue la Fiscalía Décima Cuarta y la Fiscalía Octava. Que si recibió un oficio de la fiscalía Octava. Que el funcionario llevaba el oficio junto a la cadena de custodia y lo reciben en el laboratorio. Que si recibió de mano del funcionario la sustancia en fecha 12 de mayo del 2009, esa fue la fecha de recepción. Que el envoltorio estaba elaborado de material sintético de color verde. Que la cadena de custodia tiene el Nº de la causa Nº de investigación, fecha del hecho, el nombre del funcionario que incauta la muestra. Que el peso bruto aproximado es de 379 (gramos) y peso neto (374) gramos de la sustancia. Que el peso bruto significa que viene con el envoltorio y al descubrir la muestra queda el peso neto Que la balanza es Acculab V-200. Que el porcentaje de error es mínimo es insignificante para decir que se altere el peso. Que para realizar la experticia tomaron 500 miligramos de la sustancia. Que la metodología que se utilizó fue analítica. Que la metodología de certeza comprende la cromatografía de capa fina y la de orientación es el examen físico que comprende reacciones químicas y observaciones al microscopio. Que siempre les informan a los funcionarios que quien incauta es el que debe remitir al CICPC la cadena de custodia. Que le entregan la evidencia al mismo que la lleva. Que tienen un registro de continuada y suscriben como devuelven las evidencias.

  2. - Testimonio del funcionario R.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.771.798 Funcionario Activo, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, destacado en el Municipio Rojas del Estado Barinas en su condición de funcionario quien debidamente juramentado y a las preguntas de la representación fiscal éste entre otros particulares respondió: Que el hecho ocurrió en fecha 02 de marzo del presente año a las 5 de la mañana. Que para ese entonces se encontraba como motorizado. Que en una esquina estaban uno ciudadanos y al ver la comisión salieron corriendo. Que luego después que todo se calmó entró hacía la casa. Que en la casa se encontró una panela de droga, pero no sabe que cantidad. Que los funcionarios que integraban la comisión eran el inspector N.R., agente J.R., Agente V.B. y su persona. Que luego se dirigieron hacía el Comando de la policía y allí se hicieron las actuaciones. Que el inspector pidió a otros funcionarios de apoyo. Que su actuación fue resguardar primero y luego a la casa. A preguntas de la defensa privada, éste manifestó: Que la unidad ese día que abordaba era la Nº 142. Que salió de apoyo, cree que con Becerra. Que les solicitaron el apoyo como de 3 a 4 de la mañana. Que cuando llegaron a Barrancas estaba el Comandante de la Zona. Que el Inspector Ney, comando la comisión. Que el inspector Ney, estaba encargado de la zona de Sabaneta. Que como andaban varios no se quien era que comandaba. Que las personas cuando vieron la comisión salieron corriendo. Que se visualizó como una pistola, pero en si no se sabe si era de juguete. Que se interceptaron las personas que se encontraban en la casa. Que no vio cuando estas personas entraron a la vivienda. Que cree que si tenían orden de allanamiento. Que el color de la vivienda era blanco. Que si entró a la vivienda. Que en la comisión había más de 15 funcionarios. Que las personas que estaban dentro de la vivienda ya se encontraban neutralizados y era como 5 pegados en la pared. Que no encontró esa panela de droga. Que no tiene conocimiento de quien incautó la droga por cuando entró ya estaban los muchachos neutralizados. Que la panela estaba envuelta en una bolsa de color verde. Que no abrió la bolsa. Que el Inspector N.R., le mostró la droga en la casa. Que la droga la vio en el piso.

  3. - Testimonio del funcionario RONDON ANGARITA N.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.190.581 Sub Inspector de la Zona Policial Nº 06 Sabaneta funcionario activo adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien debidamente juramentado, manifestó lo siguiente: “En fecha 2 de mayo siendo las 5 de la madrugada se realizó un dispositivo policial donde iba al mando de 3 funcionarios, se recibió una llamada de los jefes de los servicios de la zona, quien informó que según llamada anónima se encontraban unos ciudadanos consumiendo droga, a tal efecto conformé la comisión y nos dirigimos al barrio 2 de Diciembre de la población de Barrrancas, al llegar al lugar nos encontramos con un aglomeración de personas y una de esta cargaba un arma de fuego, los cuales al ver la comisión se dieron a la fuga, para el momento no habían testigos presentes, por que era muy temprano y amparados al artículo 210 y 205 del Código Orgánica Procesal Penal, nos introdujimos a la vivienda, se procedió una revisión corporal y no se incautó nada de interés criminalístico y luego se realizó un inspección superficial, donde en una mesa se logró incautar una bolsa de color verde contentiva en su interior de resto vegetales con olor fuerte y penetrante de una sustancia ilícita denominada marihuana, una vez incautada la presunta droga se le leen los derechos y fueron aprehendidos”. A preguntas de la representación fiscal, entre otros particulares respondió: Que estaba en una comisión que conformaron hacía la localidad de Barrancas. Que está adscrito a la Comandancia del Estado Barinas y puede prestar comisión hasta el municipio A.d.E.B.. Que la llamada la recibió a las 5 de la mañana por vía de radio por el jefe de los servicios. Que a su mando habían tres funcionarios V.B., J.R. y R.S., también hubo un despliegue de los motorizados. Que al llegar al sitio observaron 6 persona que cuando observaron la comisión policía se dieron a la fuga, había un sujeto que portaba un arma de fuego y todos entraron a la casa. Que el artículo 210 le permite que en caso de necesidad y urgencia en el cual se haya cometido o piense cometerse un delito no necesite una orden de allanamiento para entrar a la vivienda. Que al entrar a la vivienda pudo someter a las personas y una vez de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace una inspección de persona, pero posteriormente se logró visualizar el envoltorio en una mesa de color verde, que en su interior presentaba restos vegetales con características similares a la droga denominada marihuana. Que su persona fue la encargada de la cadena de custodia. Que los funcionarios nombrados en el acta policial entraron a la casa. Que el funcionario de más rango era su persona en ese operativo. Que en el sitio aprehendido quedaron 5 personas entre ellos un adolescente. A preguntas de la defensa privada éste manifestó: “Que acudieron al llamado del jefe de los servicios. Que a las 4 y 30 llegaron a la población de Barrancas. Que estaba la comisión integrada por el comando rural y el comando motorizado. Que comandó a su personal por que la llamada se la realizaron al Sub Inspector, después llegaron los rurales y motorizados con el Sub Inspector Toro y C.G., pero en función de apoyo. Que la llamada la realizaron por radio transmisor. Que la llamada la recibió a las 5 de la mañana. Que luego de la llamada se presentó al sitio como a los 5 minutos y solicitó apoyo por radio. Que él llegó con las personas que estaban a su mando. Que cuando las personas visualizaron la comisión se dieron a la fuga. Que visualizó que una persona cargaba el arma de fuego. Que la persona era de sexo masculino. Que las personas estaban sentadas y los visualizaron aproximadamente como a 20 metros. Que andaban en la patrulla Nº 009. Que el conductor de esa patrulla era el agente V.B.. Que el personal a su mando iba en esa patrulla y estaba integrada por los funcionarios R.S., J.R., V.B.. Que no iban en moto. Que su persona iba en parte delantera como jefe de la comisión. Que es quien visualiza la persona que iba con el arma de fuego. Que los otros funcionarios iban en la parte de atrás y no se observaba muy bien. Que logró visualizar el paradero de las personas cuando salieron corriendo. Que la vivienda estaba cerca como a 10 metros de donde ellos se encontraban. Que entraron en vista de la necesidad y con la precaución del caso por que había un arma de fuego. Que utilizaron la fuerza pública y se abrió la puerta de una forma violenta. Que al entrar lo primero que se encontraron fueron a dos ciudadanos quienes fueron neutralizados. Que entraron los 4 funcionarios a la vivienda. Que recuerda que uno de ellos era adolescente. Que las personas que aprehendieron eran 5 y los funcionarios eran 4. Que se logró neutralizar y se calmó la situación. Que dentro de la casa se realizó la inspección de persona y allí mismo se logra visualizar la sustancia ilícita. Que el ciudadano que cargaba el arma de fuego, tomó la vía de la fuga. Que si logró visualizar por donde se fugó y fue por la parte de atrás. Que no recuerda si la puerta estaba abierta. Que no continuaron con la inspección de la casa. Que la sustancia se llevó para el laboratorio de toxicología en las mismas condiciones que se consiguió. Que si sabe que es la cadena de custodia. Que el mismo fue quien llevó la sustancia, pero no recuerda exactamente cuando fue que la llevó. Que cuando entrega la sustancia, el toxicólogo hace la prueba química y posteriormente lo lleva al Comando General. Que el dispositivo fue como a las 5 y 20 de la mañana. Que en el momento no hubo nadie que observara los hechos, pero posteriormente varías personas salieron a curiosear de la manera como se llevaba a las personas aprehendidas. Que no recuerda el color de la vivienda que se introdujeron. Que no se levantó un acta en la vivienda.

  4. - Testimonio del funcionario BECERRA S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.070.728, funcionario activo destacado en el municipio A.A.T.d.E.B., quien debidamente juramentado, a preguntas de la representación fiscal éste entre otros particulares respondió: “Que estaba en calidad de apoyo. Que integraban esa comisión los funcionarios J.R., inspector N.R. y su persona. Que se trasladaron en una patrulla. Que iban hacía ellos para realizarles una inspección y salieron corriendo hacía una casa. Que no salió nadie por allí. Que la manera que entraron fue de forma violenta. Que su función era la de resguardar. Que entra primero el Inspector N.R.. Que se quedó en la parte de afuera con el funcionario Sánchez y J.R.. Que la inspección no fue por mucho tiempo. Que su labor dentro de la vivienda fue la de resguardar. Que se acuerda de un señor pero no recuerda los demás. Que encontraron en una mesa de color verde una presunta droga. Que al entrar a la casa ya la bolsa estaba allí. A preguntas de la defensa privada éste manifestó: Que no iba de conductor. Que iba en la parte de atrás y de conductor estaba J.R.. Que subieron los que andaban en el operativo y subieron todos. Que los sujetos los ven cuando van subiendo. Que se encontraban 6 personas. Que si observó el arma de fuego. Que no sabe las características de la persona que cargaba el arma. Que revisaron la casa por que observaron cuando estos se introdujeron en la casa. Que vio cuando el sujeto que cargaba el arma de fuego salió de la casa. Que en la parte de atrás de la casa había una puerta. Que no vio cuando salió con el arma. Que ingresaron a la vivienda el funcionario N.R., con los otros funcionarios superiores y desconoce el nombre de los demás y que ellos llegaron de resguardo. Que entraron por la parte delantera y la puerta estaba cerrado. Que no utilizaron un objeto para abrir la puerta. Que la distancia que había entre el sitio donde se encontraban los sujetos a la vivienda era como media cuadra. Que cuando entró la persona ya estaban pegados a la pared. Que cuando entró no aprehendió a nadie. Que la bolsa estaba cerrada y no la abrieron allí. Que por conocimiento de experiencia sabía que era droga. Que la bolsa era verde, no estaba rota, estaba vieja. Que en la bolsa observó residuo de algo vegetal. Que los funcionarios superiores son los que toma las evidencias. Que el funcionario N.R., fue quien suministro las evidencias al laboratorio. Que no se acercó nadie al momento de la inspección. Que terminaron como de 6 a 6: 30 a.m. Que no tenía orden allanamiento. Que no tiene conocimiento de las actas que se levantaron por que estaba en calidad de resguardo. Que firmó un acta que se había levantado en el Comando.

  5. - Testimonio de la ciudadana M.D.L.C.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.097, testigo promovido por la defensa, quien debidamente juramentada a las preguntas de la defensa privada ésta entre otros particulares respondió: Que fue como a las 05:30 a.m. más o menos, porque y no tenía mucho de haberme levantado. Que él vivía conmigo en mi casa y le hacía sus arepitas para irse pal colegio. Que mi nieto estaba acostado y yo lo llamé pa que se bañara pa irse y cuando oyó el escándalo se levantó. Que los funcionarios no entraron a mi casa y rodearon por todos lados pero no entraron. Que no me dijeron nada sino que andaban en investigación y me lo quitaron y yo lo tenía que no me lo quitaran y me lo sacaron de la mano y se lo llevaron sin ninguna explicación. Que si muchas persona y vecinos se dieron cuenta de todo. Que después que se lo llevaron me enteré que lo habían agarrado con droga pero eso es falso porque él es estudiante y trabajador y en mi casa ellos ni siguieran entraron y ahí no hay ni cigarrillos porque soy cristiana y soy limpia y sana y en mi casa no se le falta a Dios. Que después de que se lo llevaron yo me fui para la policía y dijeron que no sabían de él y después volví y dijeron que estaban en Sabaneta y no nos dijeron más nada. A preguntas de la representación fiscal la testigo manifestó: Que yo soy la abuela de Edwin. Que H.C. está en la penal a causa de ese mismo problema y R.C. y J.C. y Héctor son todos mis yernos. Que yo no recuerdo si ese día era sábado o no pero igual me levanto temprano para hacerles sus arepas porque ellos trabajan todos los días. Que mi dirección es en el Barrio 2 de Diciembre, Avenida Páez, mi casa es una vivienda de las que hacen el gobierno y es rosada. Que yo estaba con mi esposo y mi nieto porque los demás tienen sus casas todas cercas, cerca viven vecinos y mis familiares. Que yo no declare como testigo porque cuando llegué a la policía a mi no me dijeron nada y todos andábamos desesperados y no supe nada sino que no estaban ahí. Que mi nieto no ha tenido más ninguna causa porque eso lo que tiene son 16 años pero él es estudiante y de buena conducta.

  6. - Testimonio del ciudadano R.R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.331.986, testigo promovido por la defensa privada, quien debidamente juramentado, a preguntas de la Defensa Privada el testigo entre otros particulares respondió: Que fue como a las 05:30 de la mañana en el barrio dos de diciembre. Que hay como 10 o 15 casa y que la casa es rosada. Que por ahí no hay casa color blanco. Que la distancia de la casa la entrada del sector es como de 100 metros aproximadamente. Que antes que se llevaran a mi nieto se oyó el ruido del gobierno pero antes pues no oí nada, la puerta la dejaran dañada. Que los funcionarios entraron a casi todas las viviendas pero las más dañadas es la de los muchachos que están presos. Que él estudia y a veces trabaja pegando bloque y jala paleta y machete y lo que le pongan a hacer lo hacen. Que había como 50 funcionarios. Que hicieron muchos disparos en medio de la gente. Que todos los vecinos del sector se agruparon ahí. Que dentro de casa ellos no entraron ósea que no pudieron encontrar nada ahí. Que Edwin estaba durmiendo y cuando oyó la bulla el salió hasta la puerta y ahí le echó garra el agente que se lo llevó.” A las preguntas de la Representación Fiscal el testigo manifestó: “Que él es mi nieto porque mi hija es la mamá de él. Que los funcionarios no tumbaron las puertas sino en la casa de mi nieto Robert y de otra señora ser las dañaron en los pies también y las otras puertas también. Que Héctor es mi hijo y Ramón vive con mi hija y Héctor y Alexis viven con hijas mías, nosotros le dimos las tierras de los patios para que hicieran ahí su casa. Que a Antonio cuando le tocaron de una vez lo sacaron pero no le tumbaron las puertas. Que de mi casa a las casa de mis hijos están como a 15 o 20 metros. Que ese día estábamos con mi nieto y mi señora y yo. Que mi nieto se fue a pasar unos días con nosotros. Que Edwin es estudiante.

  7. - Declaración de la ciudadana E.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.225.734, testigo promovido por la defensa, prima del acusado, quien debidamente juramentada a las preguntas de la defensa privada, ésta entre otros particulares respondió: Que eso ocurrió como de 5 a 5:30 AM. Que yo estaba era de mi casa y él estaba prácticamente al lado. Que yo estaba afuera porque iba a salir a un bautizo evangélico y cuando oí el ruido salí más para ver que era. Que a la casa de él no entraron ni un funcionario sino lo agarraron en la puerta y lo halaron y se lo llevaron. Que la casa de él es rosada. Que vi demasiados funcionarios. Que como cincuentas no se pero eran muchos. Que había patrullas, motos y vehículos. Que no vi exactamente a los que lo aprendieron porque no los conozco. Que de la casa de él no sacaron nada y por eso pregunté que porque se lo llevaban y dijeron que por radiarlos. Que eso terminó como a las 06:30 AM. Que cuando se bajaron ya estaba de día. Que a los demás los sacaron de las casas de ellos porque eso es como un patio grande y se ven todas las casas. Que a las otras casas si se metieron. Que en la casa de Edwin estaba mi abuela y mi abuelo y él y creo que un niño. A preguntas de la representación fiscal la testigo manifestó: Que vivo en el Barrio 2 de Diciembre, parte alta, en Barrancas. Que vivo al lado de la casa de Edwin, señaló al acusado. Que lo conozco de toda la vida porque es mi primo. Que mi abuela se llama M.d.C.. Que el vive en la casa de la abuela paterna en el barrio las Delicias. Que eso fue como a las 05:30 AM. Que el frecuenta la casa de mi abuela los fines de semana y eso pasó un fin de semana. Que cuando me asomé mi abuela estaba dentro de la casa con el marido y unos niños que viven ahí. Que mi abuela estaba asomada, él y mi abuelo porque le estaban tumbando la puerta a otra casa. Que a él lo agarraron en la puerta de la casa y lo halaron de la mano ahí mismo. Que dijeron que lo iban a radiar más nada. Que no se si el ha estado detenido antes. Que ese día detuvieron como a seis. Que detuvieron a los vecinos y a mi tío, eran varios, que mi tío H.C. trabaja en el aserradero. Que si tengo contacto con mi primo, pero no sabía que tenía algo por aquí. Que después la gente estábamos tranquilos porque pensamos que los iban a llevar y los soltaban y después fue que dijeron que habían encontrado droga. Que no sé ni donde ni nada. Que yo no vi que llevaran algo en las manos ni nada. Que yo estudio en la universidad en la UBV y trabajo. Que y vivo en mi casa con mi marido J.L.F. y mi bebe. Que ese día me asuste. Que yo no fui para la Comisaría. Que las mujeres de los demás detenidos si fueron y mi abuela. Que al momento en que se los iban a llevar fue que pregunté pero después no fui para la policía. Que Edwin estaba hacía dentro pero en la puerta de la casa. Que la puerta no dañaron porque ahí no se metieron, que dañaron la que estaba a una casa de ahí, que es de Robert y otras más. Que mi tío Héctor vive cerca, que Robert vive casi al frente y los demás viven muy cerca porque es un solo sector. Seguidamente la juez escabina pregunta y le responde de la siguiente manera: Que no hay una vivienda sino una mini construcción sin techo ni nada pero la están construyendo, pero casa hay no ahí. Que esa casa de construcción es de bloque sin pintura. A preguntas de la juez profesional responde: Que no se habla de problemas de delito de drogas, que esa parte es muy tranquila. Que siempre hay operativos. Que ese día se llevaron como a 5 o 6 más con él. Que esos otros los agarraron en la casa de ellos. Que eso se oyó cuando subía la policía y por eso salimos y eran bastantes. Que él estaba en short y sin camisa.

  8. - Incorporación por su lectura de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal las siguientes pruebas documentales ofrecida por la representación Fiscal: 1.- Experticia Botánica, N° 0511/09 suscrita por las expertas Tox. B.R.V. y Tox. Adelquis E.J., funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, incursa en el folio N° 128 de la presente causa; 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 02 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector N.R., adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela al folio 06 del expediente. 3.- Acta Policial N° 0610 de fecha 02 de mayo del 2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector N.R., Agente J.R., Agente R.S. y Agente V.B., adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, incurso en el folio N° (05) de la presente causa.

    El Tribunal deja constancia de haber prescindido del testimonio del funcionario Agente J.R. por cuanto la Representación Fiscal renunció a la evacuación de la referida prueba, de igual manera la Defensa Privada renunció a la evacuación de la testigo KELIS PARADA.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones, de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: que el Ministerio Público, probó efectivamente que aprehenden al adolescente, junto a cuatro persona más y que uno se escapó y consiguen en el sitio una sustancia que luego de ser analizada resultó ser sustancia ilícita denominada Marihuana, con un peso neto de 354 gramos, de la declaración de los funcionarios se desprende que fueron contestes, aclararon las funciones y la división de custodias en que se organizan y cada uno aclaró que vieron y como sucedieron los hechos; luego con la declaración de los testigos nos damos cuenta que todos son familiares del adolescente y que la vecina fue la única que no pudo venir, por lo que dichos testigos pues tienen interés manifiestos, siendo que la abuela pues lógicamente lo protege y mintió al tribunal al igual que su abuelo, quienes lo encumbren porque también tienen interés en los hijos que están detenidos; al igual fue la declaración de la prima quien fue solidaria con ellos; ahí que aclarar que él en septiembre estuvo detenido en donde admitió los hechos por el delito de asalto a taxi, queremos que ya agarre escarmiento, vemos que en el juicio siempre ha estado solo sin presencia materna ni paterna, siendo este un delito grave en perjuicio de la salud publica es importante que el adolescente entienda el efecto que produce la misma en los seres humanos; la ley especial prevé en el segundo parágrafo de su articulo 628 de la LOPNNA los delito que están sujetos de privación de libertad, por el daño y el arraigo que esta tomado la sociedad mundial, es importante hacer ver al adolescente la necesidad que tenga contacto con el equipo multidisciplinario en pro y beneficio de él y la comunidad con el objeto que se trabaje también el núcleo familiar a los fines de saber en que se falla. Así mismo manifestó la representación Fiscal los alegatos, por los cuales considera que durante el presente debate se logró la participación del adolescente en el hecho atribuido por esta representación fiscal y realiza un análisis de los testimonios de los funcionarios y testigos considerando que las actuaciones de los funcionarios están de acuerdo a ley, solicitó respetuosamente del Tribunal la declaratoria de responsabilidad al adolescente acusado por haber quedado demostrado su participación durante el desarrollo del presente juicio y sancione con una medida de las previstas en la de la Ley Orgánica Contra el Niño y del Adolescente.

    Por su parte, la Defensa Privada realizó sus conclusiones argumentando: Que “la ley es muy clara y exige que se requiera de dos testigos, que no es cierto que por la hora no había nadie, no pueden decir que amparados en la excepción del artículo 210 del COOP, porque aquí fueron contestes en que habían muchas personas ya levantadas y que salieron a la calle por la bulla, hasta el día de la audiencia solo se tiene lo que los funcionarios hagan, ahí mucha jurisprudencia en que dice que no basta solo el dicho de los funcionarios, pero porque no admitimos hechos?, porque nuestro representado no tenía nada que ver con lo acusado, teníamos la certeza que aquí iba a salir a relucir la verdad, nos dimos cuenta que en ningún momento nos dieron indicios de culpa por parte de mi defendido; salieron que fue una llamada anónima y lo usan siempre cuando no ahí testigos. Que deben ser valorados los testigos promovidos por cuanto los únicos testigos que habían era sus abuelos, todos fueron contestes en decir que cada uno lo sacaron de sus casas y que las puertas fueron tumbadas, y si es como los funcionarios dicen que todos estaban en un solo sitio porque les tumbaban las puertas de sus casas, ese es un solo sector y todos viven allí mismo; los funcionarios tampoco les informaron porque los detuvieron sino mantuvieron que era para revisarlos; no ahí ni una sola contradicción entre lo dicho por los testigos de la defensa a contrario de lo dicho por los funcionarios, lo que no se explica porque ellos estuvieron en el sitio aparentemente; en cuanto a la admisión de hechos para nadie es un secreto que los policías hacen lo imposible para volverlos a meter en problemas porque les ponen el ojo y se admitió por conseguirle rápido la medida, el tiene es 16 años y es estudiante, en virtud del principio del Indubio pro reo solicito muy respetuosamente la absolutoria para mi defendido; Así mismo, hace uso de palabra el defensor A.B. quien entre otras cosas manifiesta: que el Principio de Inocencia es un escudo que nos protege a todos de que nos presuman culpable, sino que esta debe ser demostrada y la única forma es una sentencia de culpabilidad, así el artículo 47 de la Constitución dice que el hogar domestico es inviolable y cuando se deba practicar un registro en el se debe presentar orden del juez, en este caso no hubo ninguna autorización de allanamiento ni un acta policial levantada en el lugar, ya que los funcionarios lo dieron, no habían testigos y eran las 05:30 AM, y a esa hora también muchas personas cerca del sitio, no se levantó acta en el sitio sino en el comando policial a computadora, cuando el acta se levanta a mano en el sitio del hechos, no colocaron el color de la casa en el acta, contradiciéndose los testigos y expertos, no se garantizó la cadena de custodia, él dijo que lo agarró, la abrió y la olió y después a los dos los llevan para la PTJ quien respondió de una manera vaga sobre la sustancia, los demás funcionarios señalan que no hubo otras personas y luego el funcionario Rondón dijo que eran muchos y Becerra dice que cuando entró ya los habían agarrados y todos señalaron a una casa blanca, no se supo quien conducía porque dijeron que los dos lo hacían, dijeron que el que se fue era el del arma de fuego y lo dijeron que porque a mas ningún se le encontró armas. Vimos que ningún testigo tuvo actitud de nerviosismo, ellos son gente inocente del campo y trabajadores, era imposibles traer los testigos distintos diferentes a la familia, solicito que se valoren los dichos de los testigos, que fueron muchos funcionarios y no los trajeron, así solicito se absuelva y se declara la irresponsabilidad penal de mi defendido, por no haber certeza porque los funcionarios sembraron la droga para justificar su procedimiento y para perjudicar a mi defendido, se trata es de hacer justicia y se debe dar a cada quien lo que corresponde, Es todo”. Consecutivamente la ciudadana Juez Profesional concedió a las partes el derecho a replica, quienes no hicieron uso del mismo.

    De seguida la ciudadana Juez Presidente conforme lo pautado en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntó al acusado, si tiene algo que quiera manifestar al Tribunal, y manifestó: “Yo estaba donde la abuela y ellos se pararon y yo me paré cuando oí la bulla, yo abrí y me halaron de la mano y estaba en shorts y a un tío también se lo llevaron y a otro porque estaba orinando, nos llevaron a 6 y no nos decían ni porque era ni nada, sino que por averiguaciones, como a las 4 o 5 de la tarde nos pusieron a firmar un poco de papeles y sin decirnos porque. Es todo“. Seguidamente se declaró cerrado el debate oral y privado procediéndose a dictar la dispositiva.

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal Mixto para decidir lo hace previo análisis y valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate probatorio de la siguiente manera:

  9. - Con el testimonio de la Experta Tox. R.V.B.N., quien manifestó al Tribunal entre otras: Que su Experticia Botánica versó en determinar la naturaleza de las muestras suministradas. Que las evidencias las reciben junto al funcionario con la cadena de custodia, si están bien las reciben y realizan la experticia, en este caso llegó una bolsa de color verde y amarilla, anudada en su extremo con el mismo material y color dentro de la bolsa un envoltorio. Que en este caso quien solicitó la experticia fue la Fiscalía Décima Cuarta y la Fiscalía Octava. Que el funcionario llevaba el oficio junto a la cadena de custodia y lo reciben en el laboratorio. Que si recibió de mano del funcionario la sustancia en fecha 12 de mayo del 2009, esa fue la fecha de recepción. Que el peso bruto aproximado es de 379 (gramos) y peso neto (374) gramos de la sustancia. Que la balanza es Acculab V-200. Que el porcentaje de error es mínimo es insignificante para decir que se altere el peso. Que para realizar la experticia tomaron 500 miligramos de la sustancia. Que la metodología que se utilizó fue analítica. Que la metodología de certeza comprende la cromatografía de capa fina y la de orientación es el examen físico que comprende reacciones químicas y observaciones al microscopio. Este Tribunal Mixto valora y da mérito jurídico a este testimonio pues se trata de una funcionaria experta toxicóloga que realizó experticia Química Botánica a la sustancia ilícita señalada en este juicio oral y privado.

  10. - Con el Testimonio del funcionario R.E.S.P., quien expuso entre otras cosas que el hecho ocurrió en fecha 02 de marzo del presente año a las 5 de la mañana. Que en una esquina estaban uno ciudadanos y al ver la comisión salieron corriendo. Que luego después que todo se calmó entró hacía la casa. Que en la casa se encontró una panela de droga, pero no sabe que cantidad. Que los funcionarios que integraban la comisión eran el inspector N.R., agente J.R., Agente V.B. y su persona. Que luego se dirigieron hacía el comando de la policía y allí se hicieron las actuaciones. Que su actuación fue resguardar primero y entrara luego a la casa. Que el inspector les informó por radio transmisión. Que les solicitaron el apoyo como de 3 a 4 de la mañana. Que el Inspector Ney, comandó la comisión. Que el Inspector Ney, estaba encargado de la zona de Sabaneta. Que se visualizó como una pistola, pero en si no se sabe si era de juguete. Que se interceptaron las personas que se encontraban en la casa. Que no vio cuando estas personas entraron a la vivienda. Que el color de la vivienda era blanco. Que si entró a la vivienda. Que en la comisión había más de 15 funcionarios. Que no encontró esa panela de droga. Que no tiene conocimiento de quien incautó la droga por cuando entró ya estaban los muchachos neutralizados. Que la panela estaba envuelta en una bolsa de color verde. Que no abrió la bolsa. Que el Inspector N.R., le mostró la droga en la casa. Que la droga la vio en el piso. Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de uno de los funcionarios que formó parte de la comisión que realizó el presente procedimiento en el barrio 2 de Diciembre de la Población de Barrancas del Municipio C.P.d.E.B., donde localizaron la sustancia ilícita que resultó ser la denominada Marihuana, donde resultó aprehendido el adolescente de autos, guardando relación directa con los hechos.

  11. - Con el testimonio del funcionario RONDON ANGARITA N.J., quien manifestó que en fecha 2 de mayo siendo las 5 de la madrugada se realizó un dispositivo policial donde iba al mando de 3 funcionarios, se recibió una llamada de los jefes de los servicios de la zona, quien informó que según llamada anónima se encontraban unos ciudadanos consumiendo droga, a tal efecto conformé la comisión y nos dirigimos al barrio 2 de Diciembre de la población de Barrrancas, al llegar al lugar nos encontramos con un aglomeración de personas y una de esta cargaba un arma de fuego, los cuales al ver la comisión se dieron a la fuga, para el momento no habían testigos presentes, por que era muy temprano y amparados al artículo 210 y 205 del Código Orgánica Procesal Penal, nos introdujimos a la vivienda, se procedió una revisión corporal y no se incautó nada de interés criminalístico y luego se realizó un inspección superficial, donde en una mesa se logró incautar una bolsa de color verde contentiva en su interior de resto vegetales con olor fuerte y penetrante de una sustancia ilícita denominada marihuana, una vez incautada la presunta droga se le leen los derechos y fueron aprehendidos. Que está adscrito a la Comandancia del Estado Barinas y puede prestar comisión hasta el municipio A.d.E.B.. Que el artículo 210 le permite que en caso de necesidad y urgencia en el cual se haya cometido o piense cometerse un delito no necesite una orden de allanamiento para entrar a la vivienda. Que al entrar a la vivienda pudo someter a las personas y una vez de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace una inspección de persona, pero posteriormente se logró visualizar el envoltorio en una mesa de color verde, que en su interior presentaba restos vegetales con características similares a la droga denominada marihuana. Que su persona fue la encargada de la cadena de custodia. Que los funcionarios nombrados en el acta policial entraron a la casa. Que en el sitio aprehendido quedaron 5 personas entre ellos un adolescente. Que las personas estaban sentadas y los visualizaron aproximadamente como a 20 metros. Que el conductor de esa patrulla era el agente V.B.. Que el personal a su mando iba en esa patrulla y estaba integrada por los funcionarios R.S., J.R., V.B.. Que su persona iba en parte delantera como jefe de la comisión. Que es quien visualiza la persona que iba con el arma de fuego. Que los otros funcionarios iban en la parte de atrás y no se observaba muy bien. Que utilizaron la fuerza pública y se abrió la puerta de una forma violenta. Que al entrar lo primero que se encontraron fueron a dos ciudadanos quienes fueron neutralizados. Que recuerda que uno de ellos era adolescente. Que observó a un sujeto con arma de fuego, pero no observó las características. Que no sabe si la vivienda tenía una puerta en la parte trasera. Que no recuerda si la puerta estaba abierta. Que no continuaron con la inspección de la casa. Que la sustancia se llevó para el laboratorio de toxicología en las mismas condiciones que se consiguió. Que el mismo fue quien llevó la sustancia, pero no recuerda exactamente cuando fue que la llevó. Que en el momento no hubo nadie que observara los hechos, pero posteriormente varías personas salieron a curiosear de la manera como se llevaba a las personas aprehendidas. Que no recuerda el color de la vivienda que se introdujeron. Que no se levantó un acta en la vivienda. Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de uno de los funcionarios que formó parte de la comisión que realizó el procedimiento en el barrio 2 de Diciembre de la Población de Barrancas del Municipio C.P.d.E.B., donde localizaron la sustancia ilícita que resultó ser la denominada Marihuana, quedando aprehendido el adolescente de autos, guardando relación directa con los hechos.

  12. - Con el Testimonio del funcionario BECERRA S.V., depuso que estaba en calidad de apoyo. Que integraban esa comisión los funcionarios J.R., inspector N.R. y su persona. Que se trasladaron en una patrulla. Que iban hacía ellos para realizarles una inspección y salieron corriendo hacía una casa. Que la manera que entraron fue de forma violenta. Que su función era la de resguardar. Que entra primero el Inspector N.R.. Que se quedó en la parte de afuera con el funcionario Sánchez y J.R.. Que encontraron en una mesa de color verde una presunta droga. Que al entrar a la casa ya la bolsa estaba allí. Que iba en la parte de atrás y de conductor estaba J.R.. Que los sujetos los ven cuando van subiendo. Que se encontraban 6 personas. Que si observó el arma de fuego. Que revisaron la casa por que observaron cuando estos se introdujeron en la casa. Que vio cuando el sujeto que cargaba el arma de fuego salió de la casa. Que en la parte de atrás de la casa había una puerta. Que no vio cuando salió con el arma. Que cuando entró la persona ya estaban pegados a la pared. Que cuando entró no aprehendió a nadie. Que la bolsa estaba cerrada y no la abrieron allí. Que por conocimiento de experiencia sabía que era droga. Que la bolsa era verde, no estaba rota, estaba vieja. Que en la bolsa observó residuo de algo vegetal. Que firmó un acta que se había levantado en el Comando. Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de uno de los funcionarios que formó parte de la comisión que realizó el procedimiento en el barrio 2 de Diciembre de la Población de Barrancas del Municipio C.P.d.E.B., donde localizaron la sustancia ilícita que resultó ser la denominada Marihuana, y presenció la aprehendido el adolescente de autos, guardando relación directa con los hechos.

  13. - Con el Testimonio de la ciudadana M.D.L.C.C.D.C., quien depuso que no recuerda casi la fecha, pero el lugar fue en su casa en su caserío, eso es en la parte alta del barrio 2 de Diciembre al final de la Av. Páez. Que fue como a las 05:30 a.m. más o menos, Que el adolescente vivía con ella en su casa y le hacía sus arepita para irse al colegio. Que su nieto estaba acostado y yo lo llamó para que se bañara para irse y cuando oyó el escándalo se levantó. Que los funcionarios no entraron a su casa, Que no le dijeron nada sino que andaban en investigación, que ella tenía agarrado al adolescente de las manos y se lo sacaron de las manos y se lo llevaron sin ninguna explicación. Que después que se lo llevaron se enteró que lo habían agarrado con droga, pero eso es falso, porque él es estudiante y trabajador y en su casa ellos ni siguieran entraron y ahí no hay ni cigarrillos porque soy cristiana y soy limpia y sana y en mi casa no se le falta a Dios. Que ella es la abuela de Edwin. Que no recuerda si ese día era sábado o no pero igual se levantó temprano para hacerles sus arepas porque ellos trabajan todos los días. Que su casa es una vivienda de las que hacen el gobierno y es rosada. Que estaba con su esposo y su nieto, porque los demás tienen sus casas todas cercas, cerca viven vecinos y mis familiares. A este Testimonio se le da pleno valor probatorio por cuanto se trata de una testigo que presenció los hechos y la aprehensión del adolescente de autos

  14. - Con el Testimonio del ciudadano R.R.C.V., quien depuso que fue como a las 05:30 de la mañana en el barrio 2 de Diciembre. Que hay como 10 o 15 casa y que la casa es rosada. Que por ahí no hay casa color blanco. Que antes que se llevaran a su nieto se oyó el ruido del gobierno pero antes no oyó nada, la puerta la dejaron dañada. Que los funcionarios entraron a casi todas las viviendas pero las más dañadas es la de los muchachos que están presos. Que el adolescente estudia y a veces trabaja pegando bloque y jala paleta y machete y lo que le pongan a hacer lo hacen. Que había como 50 funcionarios. Que hicieron muchos disparos en medio de la gente. Que todos los vecinos del sector se agruparon ahí. Que a su casa no entraron, ósea, que no pudieron encontrar nada ahí. Que Edwin estaba durmiendo y cuando oyó la bulla el salió hasta la puerta y ahí le echó garra el agente que se lo llevó. Que el adolescente es su nieto. Que ese día estaba con su nieto y su señora. Que sui nieto se fue a pasar unos días con ellos. Que E. es estudiante. Testimonio se le da pleno valor probatorio por cuanto se trata de un testigo que se mostró seguro en sus dichos y no incurrió en contradicciones, así mismo presencio los hechos y la aprehensión del adolescente.

  15. - Declaración de la ciudadana E.M.S.C., quien depuso que eso ocurrió como de 5 a 5:30 AM. Que ella estaba afuera porque iba a salir a un bautizo evangélico y cuando oyó el ruido salió más para ver que era. Que a la casa del adolescente no entraron ni un funcionario sino lo agarraron en la puerta y lo halaron y se lo llevaron. Que la casa del adolescente es rosada. Que de la casa de el adolescente no sacaron nada y por eso preguntó que porque se lo llevaban y dijeron que por radiarlos. Que a los demás los sacaron de las casas de ellos porque eso es como un patio grande y se ven todas las casas. Que en la casa de E. estaba su abuela, su abuelo y el adolescente y cree que un niño. Que vive en el Barrio 2 de Diciembre, parte alta, en Barrancas. Que vivo al lado de la casa de él, señaló al acusado. Que lo conozco de toda la vida porque es mi primo. Que el adolescente vive en la casa de la abuela paterna en el barrio las Delicias. Que el frecuenta la casa de su abuela los fines de semana y eso pasó un fin de semana. Que después la gente estábamos tranquilos porque pensamos que los iban a llevar y los soltaban y después fue que dijeron que habían encontrado droga. Que ella no vio que llevaran algo en las manos ni nada. Que no se habla de problemas de delito de drogas, que esa parte es muy tranquila. Que siempre hay operativos. Que eso se oyó cuando subía la policía y por eso salimos y eran bastantes. Que él estaba en short y sin camisa. A este Testimonio se le da pleno valor probatorio por cuanto se trata de una testigo que presenció los hechos y la aprehensión del adolescente de autos

  16. - Experticia Botánica, N° 0511/09 suscrita por las expertas Tox. B.R.V. y Tox. Adelquis E.J., funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, incursa en el folio N° 128 de la presente causa. Esta documental al ser valorada se le da mérito probatorio ya que muestra los resultados del análisis realizado a la sustancia ilícita involucrada en este juicio oral y privado.

  17. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 02 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector N.R., adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela al folio 06 del expediente. Esta documental al ser valorada no le da mérito probatorio ya que no aporta ningún elemento de interés para el esclarecimiento de la verdad.

  18. - Acta Policial N° 0610 de fecha 02 de mayo del 2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector N.R., Agente J.R., Agente R.S. y Agente V.B., adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, incurso en el folio N° (05) de la presente causa. Esta documental al ser valorada no se le da mérito probatorio toda vez que dicha acta por si sola no tiene valor probatorio alguno en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes al afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los cuerpos de seguridad informen a sus superiores, las actuaciones que realizan, por lo que si estás no se encuentran adminiculadas a otro elemento de convicción, como acta de entrevista y de información de personas, que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, tal y como sucede en el caso de marras.

    Observan quienes aquí deciden que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y privado y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y de acuerdo al principio general del derecho referido a que en caso de dudas se debe favorecer al reo así como el principio de presunción de inocencia determinado en nuestra Carta Magna en el ordinal 2° del artículo 49 y ratificado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal, no se pudo determinar a ciencia cierta la responsabilidad penal del acusado, toda vez que de los dichos de los funcionarios, Sub-Inspector N.R., Agente J.R., Agente R.S. y Agente V.B., evacuados durante el debate, se circunscribieron a referir sobre la localización de la droga incautada y el procedimiento de aprehensión del acusado, no deponiendo nada que incrimine la responsabilidad del Adolescente acusado, en los hechos que le fueran atribuidos por la representación fiscal, siendo contestes estos funcionarios en afirmar que al momento de la aprehensión del acusado no se hicieron acompañar de Testigos que presenciaran el procedimiento practicado donde presuntamente se incautó las sustancias ilícitas; testigos que a todo evento d.f.d. las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la aprehensión del adolescente acusado, en todo caso, fueron contestes en manifestar que en fecha 02 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 5:30 horas de madrugada en virtud de llamada telefónica procedieron a realizar un dispositivo de seguridad en el Barrio 2 de Diciembre de la Población de Barrancas Municipio C.P.d.E.B., al llegar al mencionado barrio pudieron observar a seis ciudadanos reunidos, quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida introduciéndose en una vivienda, manifestaron que pudieron observar que una de estas personas portaba un arma de fuego y quien logró evadir a los funcionarios por la parte de atrás de la vivienda, por lo que solo aprehendieron a cinco de los ciudadanos, encontrándose entre ellos el adolescente acusado, en virtud de haber incautado en la residencia hasta la que fueron perseguidos una (1) bolsa de material sintético color verde contentivo en su interior de una sustancia que consiste en residuos vegetales de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita conocida como Marihuana, sin embargo, observa este Tribunal mixto, que al ser interrogado el funcionario R.E.S., este manifiesta claramente que no vio cuando las personas entraron a la vivienda, que no tiene conocimiento de quien incautó la droga ya que cuando entró ya las personas estaban neutralizadas, que vio la droga en el piso, envuelta en una bolsa de color verde, por lo que el dicho de este funcionario en nada compromete la responsabilidad penal del adolescente acusado, así mismo, manifestó el funcionario N.J.R. que el personal bajo su mando y que iban en la patrulla eran los funcionarios R.S., J.R. y V.B., que él iba en la parte delantera de la patrulla con el agente V.B. quien conducía el vehículo y fue él quien visualizó el paradero de los ciudadanos cuando salieron corriendo y los demás funcionarios iban en la parte trasera, que en la parte trasera no se observa muy bien, contradiciéndose cuando dice que tuvieron que utilizar la fuerza para entrar a la vivienda, que abrieron la puerta de forma violenta y luego manifiesta que no sabe si la puerta estaba abierta, aunado a que manifestó el funcionario que le realizaron una revisión personal al adolescente y no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, que la droga la consiguieron en una mesa de color verde, dichos estos que evidentemente carecen de fuerza como para incriminar al adolescente de autos en la comisión del delito acusado por la Representación Fiscal. Por otra parte, el funcionario V.B.S., señaló que su función era de resguardo, que no conducía la patrulla, quien conducía era el agente J.R., que él iba en la parte de atrás de la misma, que si observó el arma de fuego, señala además que vio cuando el sujeto que cargaba el arma de fuego salió de la casa, que encontraron en una mesa de color verde una presunta droga, que la bolsa estaba cerrada y no la abrieron allí coincidiendo con el dicho por el funcionario R.E.S., manifestó además que la bolsa era verde, no estaba rota, estaba vieja, que por experiencia y conocimientos sabían que era droga, observa este Tribunal Mixto que del dicho por este funcionario no arroja ningún elemento de convicción que pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente en los hechos acusados, son contestes los funcionarios R.S. y V.B. al afirmar que cuando entraron a la residencia objeto de la revisión ya las personas estaban sometidas y la droga estaba allí y que no abrieron la bolsa donde que la contenía, por lo que estos funcionarios no pueden dar fe de donde se encontró la droga y ni siquiera observaron que efectivamente el contenido de la referida bolsa era una sustancia ilícita, así mismo, llama la atención a quienes aquí deciden el hecho de que una vez localizada la droga en la sala de la casa, los funcionarios no continuaron revisando el resto de la casa para constatar que no hubiera más sustancias ilícitas en la misma, que la revisión fue superficial tal como lo manifestó al Tribunal el Sub Inspector N.R.. Por otra parte con la declaración de la Experta Tox. R.V.B.N., y la incorporación de su experticia, al no presenciar estos hechos, en nada avalan el dicho de los funcionarios aprehensores, pues tan solo se limita a confirmar que efectivamente la muestra que le fue presentada resultó ser la droga conocida como Marihuana (Cannabis Sativa L), cuyo peso neto fue de trescientos setenta y cuatro (374) gramos.

    Este Tribunal solo considera acreditado con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes N.R., J.R., R.S. y V.B., de que conformaban una comisión policial que practicó la detención del acusado, siendo obvio tal circunstancia por cuanto el subjudice esta siendo sometido a este proceso, pero en forma alguna el tribunal podrá valorar las aseveraciones que hicieron los tres funcionarios policiales en cuanto a que el adolescente formaba parte de un grupo de seis (6) personas que al visualizar a la comisión policial emprendieron veloz carrera introduciéndose en una casa donde fue localizada la droga conocida como Marihuana (Cannabis Sativa L), ello para ser convalidado debe ser adminiculado con otras pruebas, pues las declaraciones de estos funcionarios, por si solas constituyen solo un indicio de culpabilidad, y precisamente el resto de las pruebas evacuadas en juicio, constituidas por la declaración de la Experta Tox. R.V.B.N. con su experticia en nada avala el dicho de los funcionarios actuantes, siendo esto necesario a los fines de determinar la conducta del acusado y si esta encuadra dentro de los preceptos jurídicos que contemplan el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, es por ello que la declaración de estos funcionarios no atribuye al acusado la comisión del hecho punible, solo aportan elementos que demuestran la participación de los funcionarios en el procedimiento practicado. Igual criterio estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal mediante sentencia N° 345, de fecha 28-09-2004, “…El solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad…”

    Con relación a la deposición de los testigos M.D.L.C.C.D.C. y R.R.C.V., abuelos del adolescente acusado, los mismos son contestes en manifestar que su nieto se encontraba con ellos en su casa durmiendo y que al llegar los funcionarios, se asomó a la puerta a ver que pasaba y fue cuando los funcionarios se lo llevaron aprehendido, que a su casa no entraron, lo que coincide con el dicho de la ciudadana E.M.S.C., quien manifestó al tribunal que es prima del adolescente acusado y que cuando ocurrieron los hechos ella se encontraba afuera de su casa casi al lado del adolescente, que eran como de que en la casa del adolescente se encontraban el adolescente, su abuela, abuelo y cree que un niño, que eran muchos funcionarios, que a la casa del adolescente no entraron los funcionarios, sino que lo agarraron en la puerta y lo halaron y se lo llevaron, testimonios estos que vienen a corroborar que efectivamente el día 02 de mayo de 2009, se realizó un procedimiento policial en el Barrio 2 de Diciembre de la población de Barrancas del Estado Barinas donde resultó aprehendido el adolescente de autos, pero no arrojan ningún elemento de convicción que permita al tribunal tener la certeza de cuales fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue decomisada la sustancia ilícita conocida como Marihuana.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Sobre la base de los elementos probatorios señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, valorados según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí administra justicia considera que no existen pruebas suficientes que demuestren la participación de la adolescente en la comisión del hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público.

    Para poder existir una sentencia condenatoria es necesario que estén reunidos diversidad de elementos probatorios eficaces desde el punto de vista jurídico y legal que permitan el conocimiento de la verdad verdadera o verdad procesal, para que en el momento de resolver el problema se pueda determinar con propiedad y certeza el esclarecimiento del hecho. En ese sentido, considera quien aquí decide, que ante la duda manifiesta respecto a la participación del adolescente acusado, resultaría un contrasentido que se condene a persona alguna por unos hechos que no se hayan demostrado durante el juicio de manera categórica, ya que:

    Así las cosas, tomando en cuenta la más elemental de la lógica, éste Tribunal es del criterio que no se puede condenar a una persona por un delito sino se encuentra demostrada su culpabilidad. Por todas estas razones expuestas y al no existir indicios que demuestren responsabilidad penal alguna para emitir una sentencia condenatoria y que cualquier ambigüedad favorece al procesado tal y como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Art. 49 ordinal segundo, es por lo que este Tribunal Mixto de Juicio, arribó a la conclusión que lo conducente y más ajustado a derecho es ABSOLVER al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expresado, este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 602 LITERAL “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida impuesta al adolescente. La presente causa se remitirá al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Cesan las medidas de presentación por ante alguacilazgo de esta sección penal. Decisión dictada en la Sala de Audiencias de esta Sección de Responsabilidad Penal, el día Lunes treinta (30) de noviembre de 2009 y publicada en fecha Viernes cuatro (04) de diciembre de 2009 a las 11:00 am. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación

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