Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público de adolescentes Abg. M.Á.G.M., cursante al folio 420 de la presente causa, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la revisión de la medida en la causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual fue sancionada con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, mediante un Procedimiento por admisión de los hechos y quien fuera declarada responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, siendo sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS. Está detenida preventivamente desde el día 24 de Mayo del año 2004, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha lo que consecuencialmente conlleva a determinar que tiene un lapso de Nueve (9) meses y de veinte y seis (26) días, privada de su libertad. Cabe destacar que en fecha 13 de Diciembre de 2004 se hizo su primera revisión de medida y se le ratificó la medida de Privación de Libertad, sin embargo de la interpretación del contenido del numeral “e” del artículo 647 de la presente ley especializada se observa que el legislador estableció: “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”; lo que indica que no es necesario esperar seis meses para revisarla y en éste caso la solicitud la presente el Defensor Público de la adolescente. Durante su permanencia en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Hembras de éste Estado, lugar en donde se encuentra cumpliendo el Programa socio-educativo fue elaborado su plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante a los folios 192 al 202, de la presente causa. En ésta segunda revisión se ofició al Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para hembras de éste Estado a los fines de que se remitiera el mismo, siendo suscrito por la T.S.U. Y.E. Fernàndez, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo Hembras, Lic. Mildred Valero, Psicólogo, A.C.B.T.T.S. I, M.T.O., Guía de Centro II, cursante a los folios y quienes informaron: “PSICODINAMICA DE LA FAMILIA: La adolescente proviene de una familia desintegrada con ausencia de figura paterna sin limites de autoridad sobre la conducta, desde los 14 años de edad llevaba vida independiente con experiencias en la calle, a los 15 años es madre soltera, dejándole el niño de 3 meses de nacido bajo la responsabilidad de su madre y su hermana. El 24 de Mayo de 2004, ingresa al programa Socio- Educativo presentó alguna desadaptación, posteriormente mostró cambios positivos, es responsable, muestra interés por superarse, reingresó al sistema educativo formal, cuenta con el apoyo familiar de la madre, hermana y tía, las cuales están dispuestas a brindarles la colaboración necesaria a fin de lograr sus objetivos de trabajar y asumir su responsabilidad como madre, continuar así como también realizar cursos por el INCE. En la permanencia de la adolescente en el Programa, ha demostrado interés, responsabilidad y además participa activamente en las actividades acorde a su plan individual y mantiene un comportamiento satisfactorio. INFORME PSICOLOGICO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha cumplido nueve (09) meses de estar ingresada en este Programa Socio-Educativo, durante este periodo, pasó su segundo embarazo, teniendo una gestión tranquila y aparentemente “feliz”, recibió mucho apoyo moral y material de todo el equipo de la Entidad, Seccional y familiares demostrando una aptitud positiva y conductas favorables a su nuevo bebe. Tiene su segundo hijo varón el 18 de Enero 2005, observándose muy positiva en sus sentimientos demostrando cariño y afecto materno hacia su nuevo hijo. Actualmente maneja satisfactoriamente su responsabilidad con normas y hábitos hacia el bebe; esto ha hecho que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el último trimestre reflexione positivamente en sus cambios vida y la responsabilidad en que le tocará actuar. Continúa con sus actividades académicas los fines de semana en el INCE Barinas, cursando el 8vo año. Durante su evaluación se observan puntajes satisfactorios en todas las áreas de su comportamiento, ha mejorado notablemente su vocabulario y expresión verbal. Demuestra mucho interés por actividades económicas donde ella puede obtener ingresos monetarios. La familia especialmente madre y tía materna le brinda apoyo necesario en el aspecto PsicoSocial y afectivo. RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL: Durante la estadía de la adolescente en el Programa, ha cumplido con las actividades programadas en sus áreas de atención de su plan individual. AREA EDUCATIVA: La adolescente se incorpora al Sistema Educativa a través del INCE-Barinas donde cursó y aprobó con excelentes notas el séptimo año de educación Básica en el año 2004, y actualmente cursa el 1er semestre de 8vo de Educación Básica con un horario de 8:00AM a 5:00PM con un intermedio de 12:00PM a 1:45 PM para almorzar. Yusmary, recibe apoyo pedagógico en general a través del personal de Guías y trabajadora Social del programa, hasta el momento se observa gran interés en estudiar y mantiene una conducta satisfactoria acorde con las exigencias académicas en general. AREA LABORAL: YUSMARY ha realizado cursos de manualidades más avanzados que las ejecutadas en la primera fase de su plan individual de: Lencería, tejido, bordado, corte confección de ropa en general, elaboración de collares en pedrería, bolsos de tela, pintura al frío, decorado de velones, adornos con arcilla, repostería en general. Estos conocimientos le han permitido generar ingresos económicos al vendérselos al personal presente de la institución, dinero que utiliza para satisfacer algunas de sus necesidades propias y de ambos hijos. AREA SOCIAL: En las entrevistas realizadas a la adolescente, y abordajes al grupo familiar donde han mostrado interés de brindarle el apoyo y colaboración de manera integral, a fin de que YUSMARY se incorpore a la sociedad con conductas positivas y responsables ante su rol de madre. Durante la estadía de la adolescente en el programa Socio- Educativo ha evidenciado con su aptitud de internalización de normas de la Entidad, cambiando su conducta evolucionando positivamente al tener una marcada participación en las actividades ejecutadas. AREA SALUD: YUSMARY, ha recibido atención médica especializada durante su embarazo y posteriormente al parto al igual que su hijo Kleiver, al llevarse a control de vacunas y consultas pediátricas. El 28-febrero-2005 la adolescente fue valorada por el ginecólogo en FUNSABA y le practicaron examen citológico con la finalidad de colocarle el dispositivo intrauterino. AREA DEPORTIVA: La adolescente en estaos momentos no puede realizar ninguna actividad física fuerte por cuanto tiene un mes y doce días de habérsele practicado cesárea. AREA CONDUCTUAL: Adolescente que ha venido evolucionando en una actitud favorable, acatando normas y respetando las decisiones que toma el equipo técnico además asume sus responsabilidades en cuanto a sus deberes y derechos, teniendo presente su situación, se interesa en obtener su bachillerato y cursar estudios universitarios, pues desea superarse para brindarle a sus hijos una mejor calidad de vida y darles una atención integral; por otra parte la adolescente es colaboradora con la institución y mantiene aseada su área de dormitorio. CONCLUSION: Adolescente de 17 años de edad, que viene cumpliendo una medida de Privación de Libertad por dos años llevando cumplida nueve meses y seis días, donde ha adquirido las destrezas en las diferentes áreas de derecho y cumplido a cabalidad su plan individual .Recomendación: En beneficio de la adolescente sugerimos cambio de medida por una menos gravosa. “.

A la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY éste Tribunal de Ejecución Especializado del Estado Barinas acordó abordajes semanales por parte del Servicio Psiquiátrico de ésta Sección Penal de Adolescentes y de acuerdo a Informe suscrito por la Dra. I.P., en su carácter de médico psiquiatra, expresó en el mismo: “ Se trata de adolescente femenina...Este servicio conoce del caso desde el mes de junio de 2004, se han realizado un total de siete abordajes psiquiátricos...Se evidencia una evolución positiva de la adolescente, manteniendo durante los abordajes una actitud abierta y colaboradora, mostrando respeto, interés, capacidad empàtica, capacidad reflexiva y de abstracción, asume responsabilidad en los hechos, manifiesta arrepentimiento, conciencia de su problemática y disposición al cambio y a recibir orientaciones. Manifiesta además afecto y preocupación hacia sus dos hijos, plantea metas a corto y a mediano plazo, se programa hacia el futuro: continuar estudiando en el INCE los fines de semana, elaborar tortas para proveerse ingresos que le ayuden económicamente ( para esto adquirió materiales: batidora eléctrica y gestiona una maquina de coser), atender y ocuparse de sus hijos, colaborar en el hogar y asumir responsabilidades en él para ayudar a su grupo familiar, expresa su compromiso de acatar las normas de su figura materna y todo lo que el Tribunal establezca. En vista de la positiva, y de que la adolescente manifiesta cambios favorecedores para una reintegración a su vida socio-familiar, se sugiere considerar la posibilidad de un cambio de medida a una menos gravosa, con supervisión periódica del caso por parte del Tribunal y del Equipo multidisciplinario. Se sugiere mantener orientación psicoterapéutica individual y familiar periódica, por ser una adolescente que presenta conducta disocial desde temprana edad, con factores socio-familiares y personales favorecedores de transgresión, tales como: vida independiente, frecuentaba un entorno favorecedor de transgresión, probable consumo de drogas, tendencia a establecer relaciones de pareja inestables e inadecuadas, a nivel familiar: carencias afectivas, malas relaciones con su figura materna, supervisión y manejo conductual inadecuado por parte de su figura materna, permisividad, y a nivel personal: impulsividad, baja autoestima, necesidad de afecto, de pertenecer a un grupo y de ser aceptada, identificándose con pares y adultos inadecuados. Es importante mantener la relación afectiva y de comunicación madre e hija y continuar consolidando el vínculo afectivo y de responsabilidad con sus hijos. SUGERENCIAS: Mantener control por éste Servicio Auxiliar. Orientación psicoterapéutica individual y familiar. Cambio de medida por una menos gravosa. Planificación Familiar (colocación de dispositivo intrauterino). Mantenerla en el Sistema Escolar, cursos de capacitación.”

A los folios 472 y 473 cursa oficio suscrito por la T.S.U. G.E. Fernàndez, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo Hembras, en el cual envía a éste Tribunal de Ejecución Especializado Justificativo Médico emanado de la Gineco-Obstetra Dra. Castrillo, en donde se recomienda Planificación familiar con Anticonceptivo oral (Exlutòn) durante tres (3) meses y luego colocarle el dispositivo intrauterino. Informó igualmente la Jefe del Programa que a través del mismo y conjuntamente con la Trabajadora Social gestionaron el dispositivo intrauterino el cual será entregado a la madre de la adolescente mediante acta, siendo ésta a su vez responsable de que se lo coloquen a partir del día 18 de Abril del presente año en curso fecha en que la adolescente cumple los tres (3) meses de habérsele practicado la cesárea.

Al folio 475 cursa C.d.E., correspondiente a la adolescente: Yusmary C.S., suscrita por la Lic. Doris Díaz, Gerente Regional del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Educación Básica y Formación a distancia (Ince) Barinas, en donde informa que la adolescente cursa octavo semestre de Educación Básica, Segunda Etapa en la Institución.

En el presente caso objeto de estudio por tratarse de la revisión de la medida de privación de libertad a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, hasta el actual momento de acuerdo a la descripción individual por parte del equipo técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Hembras lugar en donde la adolescente se encuentra recluida ha cumplido las metas trazadas en el plan individual en las diversas áreas educativa, psicológica, psiquiatría, retomando sus estudios de educación secundaria, en el área terapéutica se trabajó conciencia de problemática e inseguridad obteniendo respuestas positivas por parte de la joven y de su familia, actualmente tiene un plan de vida y ha logrado concientizarse, cumple normas, y ha logrado superar las presiones grupales, asimilando positivamente la medida privativa de libertad, observándose progresividad, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con una medida menos gravosa, tomando en consideración que en éste Sistema se dictan medidas de seguridad de acuerdo a la teoría del delito específicamente en la teoría de la Prevención Especial establecida en nuestro ordenamiento jurídico dirigida a inimputables siendo ésta adolescente perteneciente a ésta categoría por su edad y en donde se busca es la resocializaciòn, la adecuada convivencia en el entorno tanto familiar como de su comunidad pues vuelve a residir en el mismo lugar y serán las herramientas ofrecidas por el Estado, la familia y la Sociedad en base a ésta trilogía en la que se fundamenta la nueva legislación basada en la doctrina de la Protección Integral dando una oportunidad para que se demuestre así misma que es capaz de controlar sus impulsos, de cumplir normas y de vivir adecuadamente en Sociedad respetando el derecho de los demás, comportándose como una ciudadana, siempre que se comprometa la familia en ser coadyuvante en que ésta joven adolescente cumpla sus compromisos logrando alcanzar los objetivos del Sistema Especializado en ésta materia. Este Centro de Internamiento lugar en donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha venido cumpliendo la medida Socio-Educativa de Privación de Libertad le ha ofrecido no solo su escolaridad sino la capacitación en áreas como repostería, manualidades y costura para que pueda iniciarse en el campo laboral; por otro lado, ésta adolescente ingreso embarazada y se le brindó todos los cuidados, atenciones y orientaciones al respecto, ya que fue en éste Programa que se le asistió con su embarazo, y cesárea, cubriendo las necesidades tanto al niño como a ella . En la actualidad Yusmary tiene dos hijos uno reside con la madre de ésta y el segundo nacido recientemente, los cuales deben crecer juntos y bajo el resguardo familiar de la madre quien en la actualidad con las terapias y orientaciones recibidas ha asumido su maternidad, concientizàndose de la importancia de un hijo en éste caso será ella la responsable del desarrollo de dos niños, y para esto se ha establecido una terapia siquiátrica semanal con la Dra. I.P., Psiquiatra adscrita a ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado aunado a que su madre y tía se han comprometido en brindarle apoyo a la adolescente. En consecuencia éste Tribunal de Ejecución especializado acuerda Sustituir y modificar la medida de Privación de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecidas en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624, respectivamente, de la presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es importante destacar que en caso de incumplimiento de las presentes medidas antes descritas éstas se podrán revocar y sustituir por una mas gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada que rige la materia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR